Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Marzo de 2022, expediente FCT 003309/2020/CA003
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 3309/2020/CA3
Corrientes, dieciocho de marzo de 2022.
Visto: las actuaciones caratuladas “FALCON, J.J. Y
OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 PRESENTANTE: PREFECTURA DE
ZONA PARANA SUPERIOR Y PARAGUAY S/INTERVENCION
TELEFONICA”, Expte. Nº FCT 3309/2020/CA3, del registro de este Tribunal,
provenientes del Juzgado Federal Nº2 de esta Ciudad.
Considerando:
Que al pasar las presentes actuaciones a estudio de su vocalía, el Sr. Juez
de Cámara, Dr. R.L.G. formuló su inhibición para seguir
entendiendo en la tramitación del presente recurso.
En consecuencia, de conformidad con el art. 31 bis del CPPN (incorporado
por el art. 4 de la Ley 27.384), visto los motivos invocados y dado que su
apartamiento se enmarca –prima facie en la causal prevista en los arts. 55 inc.
-
del CPPN y 17 inc. 1º del CPCyCN, a efectos de preservar la garantía de
imparcialidad del juzgador corresponde hacer lugar a la excusación formulada,
teniéndoselo por apartado del trámite recursivo que se revisa.
Ello así, conforme al criterio acogido jurisprudencialmente en punto a que
la inhibición es una parte sustancial del servicio de administración de justicia,
cuyas circunstancias deben ser ponderadas adecuadamente para garantizar el
debido proceso y el correcto ejercicio del derecho de defensa, objetivos para los
cuales la imparcialidad del juzgador deviene en una condición sine qua non
(Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 306:1392; 310:2342; entre
muchos otros).
Por lo que, SE
RESUELVE:
Hacer lugar a la inhibición formulada por el
Sr. Juez de Cámara, Dr. R.L.G., teniéndolo por apartado del
conocimiento de los presentes actuados.
Fecha de firma: 18/03/2022
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
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