Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 11 de Mayo de 2017, expediente CPE 000220/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 220/2016/CA1 Reg. Interno N° 223/2017 F. M. S.A. S/ INF. LEY 11.683 CPE 220/2016/CA1, Orden 30.263, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 6, S. “A”.

mcc (mlb)

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos contra la resolución del juez que redujo la sanción de multa impuesta a F.M.S.A. por infracción a la ley 11.683, por no haber registrado oportunamente el ingreso de cuatro trabajadores.

El memorial presentado por el apelante en sustento del recurso.

Los escritos presentados por el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, por el F. General y por el representante de F.M.S.A. respondiendo a los traslados conferidos con relación a la aplicación al caso de lo establecido por la ley 27.260.

CONSIDERARON:

El Dr. Hendler:

Que con respecto a la eventual aplicación de la condonación de multas prevista en la ley 27.260, la sustanciación cumplida en el trámite de la apelación, da cuenta de que no sería de aplicación en este caso.

Que la resolución apelada toma en cuenta, por un lado, el porcentual que representan con relación al total de los empleados de la firma los cuatro indebidamente incorporados y, por otro lado, la circunstancia de que en uno de los casos la demora en la registración fue de casi dos años.

Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #28122275#178440504#20170512082153041 Que el apelante se agravia haciendo hincapié en esta última circunstancia.

Que una ponderación equilibrada de las circunstancias del caso conduce a admitir solo en parte el agravio.

Por lo que corresponde elevar el monto de la multa impuesta a F.M.S.A. a la suma de cinco mil pesos ($ 5.000).

Los Dres. R. y B.:

Que el juez de primera instancia fundó la reducción de la multa teniendo en cuenta que los cuatro empleados registrados irregularmente representa algo más del diez por ciento (10%) del total de los trabajadores empleados en la sociedad, y que la demora en la registración de las altas va desde las veinticuatro horas hasta casi dos años entre la fecha declarada por los empleados en el relevamiento y la fecha registrada de alta.

Que el único agravio invocado por el apelante, la...

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