Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 20 de Diciembre de 2016, expediente FLP 055418/2015

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 55418/2015 Plata, 20 de diciembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS: Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el doctor A.M.M., en representación de T. y de S., por F. M.

S.A., en esta causa registrada bajo el Nº FLP 55418/2015/CA1 (7943/I), caratulada: "F.M., S.A.; T., s/Infracción Ley 19.359", procedente del Juzgado Federal de Quilmes; Y CONSIDERANDO QUE: A través del recurso de casación interpuesto a fojas 703/711 vta. se pretende conmover el decisorio de esta Alzada de fojas 692/693 vta., por el cual se confirmó

la resolución de primera instancia obrante a fojas 677/678 vta., que dispuso no hacer lugar al planteo de incompetencia formulado por la defensa.

La recurrente critica el pronunciamiento en cuestión por entender que carece de fundamentación suficiente, circunstancia que la torna arbitraria.

Sostiene que se encuentra afectado el principio del Juez Natural y de la Justicia Federal como excepción.

Alega, asimismo, que la resolución en crisis desconoce el principio del domicilio social inscripto en la Inspección General de Justicia, que difiere del de los directivos.

En función de lo expuesto, solicita que se remitan las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Penal Económico de Capital Federal. Finalmente, mantiene la reserva del caso federal.

Examinado el recurso interpuesto a la luz de las previsiones del Art. 463 del C.P.P.N., se advierten reunidos los recaudos allí establecidos.

No obstante lo expuesto, corresponde destacar que sin perjuicio de los fundamentos aportados para conmover el decisorio de esta Alzada, la recurrente no ha demostrado en forma efectiva la procedencia formal del remedio intentado, en tanto es requisito previo al tratamiento del instituto casatorio el análisis de la aplicación al caso Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #27906852#169439274#20161221093504538 de las previsiones contenidas en el Art. 457 del C.P.P.N., toda vez que, conforme reiterada jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal, para la viabilidad del recurso bajo examen se requiere que el acto atacado posea el carácter de sentencia definitiva o auto equiparable a tal.

De este modo, y toda vez que a través del recurso traído...

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