Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 2 de Febrero de 2017, expediente CFP 012041/2014/CA002 - CA003
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II CFP 12041/2014/CA2 - CA3 La Plata, 2 de febrero de 2017.
VISTO: Este expediente N° FLP 12041/2014/CA2 – CA3 (Reg. Int. 8672), caratulado: “F. de K., C. y otros s/enriquecimiento ilícito (art. 268 inc. 1)”, procedente del Juzgado Federal Criminal y Correccional N° 1 de La Plata.
Y CONSIDERANDO:
EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
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Llegan este expediente a conocimiento de la Alzada en virtud de la contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de La Plata y el Juzgado Federal de Quilmes (ver fs. 188/189).
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Preliminarmente cabe referir que esta investigación reconoce como antecedente la contienda negativa de competencia trabada, a fs. 29/30, entre el Juzgado Criminal y Correccional Nº 1 de La Plata y el Juzgado Criminal y Correccional Nº 1 de Buenos Aires.
A fs. 38, la Sala 2 de la Cámara Criminal y Correccional Federal de Capital Federal resolvió
declarar que correspondía seguir interviniendo al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal de La Plata Nº 1.
Sin embargo, a fs. 52, el Sr. Juez Subrogante del Juzgado Federal Criminal y Correccional Nº 1 de La Plata, declaró nuevamente su incompetencia en razón del territorio y remitió las actuaciones al Juzgado Federal de Quilmes.
Por su parte, el Sr. magistrado del Juzgado de Quilmes no aceptó la competencia atribuida (ver fs.
57/58). Ello así, que a fs. 61/62, se dio por trabada una nueva contienda negativa de competencia, esta vez entre el Juzgado Federal de Quilmes y el Juzgado Federal Criminal y Correccional Nº 1 de La Plata.
Como consecuencia de lo expuesto intervino, a fs. 69, esta Sala 2 declarando la competencia del Juzgado Federal Criminal y correccional Nº 1 de La Plata.
Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #24419854#170759363#20170203115348906 Para así decidir, se consideró que habiendo sido discernido el conflicto de competencia “ratione loci” por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Capital Federal, había que estar a lo allí decidido, por cuanto toda declaración de incompetencia debe estar precedida de una adecuada investigación que permita individualizar los hechos sobre los cuales versa, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que habrían ocurrido, calificaciones que podrían haberles sido atribuidas, toda...
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