Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 18 de Diciembre de 2014, expediente FLP 017673/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 17673/2014/CA1 Plata, 18 de diciembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el nº FLP 17673/2014/CA1 (7180/I) caratulada “F., A.

D. sobre enriquecimiento ilícito (art. 268 inc.1)” procedente del Juzgado Federal de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega la causa a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 110/113 por el F.F.S., doctor H.C. y a fs. 115/117 vta. por el doctor C.G.F., en representación de A.D.F.contra la resolución de fs. 107/109 vta. a través de la cual el a quo en su punto

  2. declara la nulidad de los dictámenes fiscales obrantes a fs. 101/102 y fs. 104/106 (arts. 69, 168, 170 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación); y en su punto II dispone tener por impulsada la acción mediante el requerimiento F. de fs. 11/12 y, en consecuencia, continuar con el trámite del sumario según su estado. El recurso de la defensa se encuentra informado ante esta Cámara a fs. 125/127 vta.

    A través de los agravios esgrimidos, el Fiscal Federal subrogante señala que en el procedimiento de autos se vulneró la debida división entre las funciones requirentes y jurisdiccionales, no pudiendo el juez avocarse a la instrucción de una causa iniciada por denuncia sin un dictamen previo del titular del ejercicio de la acción pública. Agrega que el juez no puede abandonar su rol de tercero imparcial para adoptar una posición activa en el proceso, llevando adelante la instrucción de la causa cuando esa parte solicitó

    oportunamente la desestimación de la denuncia interpuesta y el archivo de las actuaciones.

    Asimismo, señala que se tergiversó el régimen de las nulidades con el objetivo de “imponerle una actividad procesal en un sentido determinado de parte de un juez al Ministerio Público Fiscal, Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO lo que constituye un agravio constitucional al rol que el artículo 120 de la carta magna le ha asignado a esta institución”.

    Del mismo modo, indica que “cuando esta parte ya emitió su opinión fundada y posteriormente se declara la nulidad de los dictámenes formulados (fs. 101/102 y 104/106), sin identificarse concretamente el agravio, se desprende que el único vicio que presentan los dictámenes señalados es que no contienen la opinión que pretende el Sr. Juez. Esto termina presentándose como una nulidad retroactiva –violando de tal manera la concatenación de los actos procesales-, en donde además, se elige únicamente el dictamen que coincide con su interés y arbitrariamente se atacan los restantes; desconociéndose de tal manera principios procesales básicos”. Hace reserva de recurrir ante la Cámara Federal de Casación Penal.

    Por su parte, la defensa de A.D.F.comparte el criterio sostenido por los representantes del Ministerio Público Fiscal, señalando que el análisis eventual de las declaraciones juradas del imputado es competencia del organismo de control establecido por la ley, en este caso la Oficina Anticorrupción, que puede requerir en caso de determinar alguna inconsistencia o defecto formal de las presentaciones.

    De la misma manera, considera que el a quo incurrió en una errónea apreciación del dictamen de fs. 11/12, en tanto aquél no abastece los recaudos contemplados en los artículos 188 y ss. del Código Procesal Penal de la Nación. Además alega que “utilizando el criterio aplicado en la resolución recurrida el Juez debería decretar la nulidad del dictamen de fs. 11/12 que solicitó medidas de prueba previas por violar el art. 188 del CPPN al no cumplir acabadamente con los recaudos” allí contemplados. Sin embargo ello no ocurrió y además la F. explicó el alcance de su dictamen de fs. 11/12, manifestando que “allí no formuló requerimiento de instrucción sino que se limitó a solicitar una medida de prueba para determinar si Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 17673/2014/CA1 eventualmente con su resultado formulaba o no el pretendido requerimiento de instrucción fiscal”.

    En base a ello, considera que la interpretación que realizó

    el juez sobre los alcances del dictamen inicial que solicitó una diligencia de prueba previa y pretender que ese escrito fue un requerimiento de instrucción penal implica una invasión funcional prohibida por...

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