Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Diciembre de 2020, expediente FSA 012950/2018

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 12950/2018/CA1

Salta, 30 de diciembre de 2020.

Y VISTA:

Esta causa FSA 12950/2018 caratulada: “EXENI,

E., BARAKAT, B., MORENO, J., CANSINO,

E. y FILIPOVICH, R.E. s/ infracción ley 23.737

proveniente del Juzgado Federal de Salta N˚ 1, y RESULTANDO:

1) Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de R.E.F. contra los puntos V y VI

del auto del 6 de agosto de 2020, mediante los que se dispuso procesar al nombrado sin prisión preventiva por considerarlo autor prima facie responsable del delito de comercialización de materias primas y sustancias adulterantes para la fabricación de estupefacientes,

agravado por haber participado tres o más personas (art. 5 “c” y 11

c

de la ley 23.737), y trabar embargo sobre los bienes que tuviese hasta cubrir la suma de $ 500.000.

Asimismo, por el recurso interpuesto in pauperis forma por J.A.M. y E.E.V. el 12/8/2020,

y por E.C. el 18/8/2020, y por la Defensa Oficial de los nombrados el 19/8/2020 y el 28/8/2020 respectivamente, en contra del auto por el que se dictó el procesamiento sin prisión preventiva de M. y C. por el delito de comercialización de materias primas y sustancias adulterantes para la fabricación de estupefacientes, agravado por la participación de tres o más personas (art. 5, inc. “c” y art. 11 inc. “c” de la ley 23.737) y trabar embargo sobre sus bienes por la suma de $500.000 para cada uno; y respecto de E.V. por el delito de organizador del transporte de estupefacientes de la causa FSA 12000766/2012/TO1 con prisión preventiva (art. 7 de la ley 23.737) y embargo de sus bienes hasta cubrir la suma de $2.000.000.

2) Que las actuaciones se iniciaron a raíz de la investigación preliminar, que concluyó en el requerimiento de F. de firma: 30/12/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

instrucción formulado conjuntamente por los fiscales a cargo de la Unidad de Delitos Complejos, de la PROCUNAR NOA y de la Procuraduría de Narcocriminalidad, quienes solicitaron que se le reciba declaración indagatoria a E.E.V., B.B., E.C., J.M. y R.E.F..

En esa oportunidad, el Ministerio Público F. refirió que la presente investigación se había iniciado el 23/2/18 a fin de verificar si E.E.V. y B.B. se encontraban vinculados al transporte de estupefacientes que tramitó en el marco de la causa FSA n° 12000766/2012, que fuera juzgado ante el Tribunal Oral Federal N° 1 de Salta, y por el que fueran condenados el 2/5/2017, A.C.S.E.C., J.A.M.,

J.P.P., V.H.D., M.Á.E. y N.E.M..

Concretamente, señalaron que la investigación preliminar se dirigió a comprobar si los nombrados formaban parte de la organización investigada en aquella causa que transportó los 152,077 kg. de marihuana hallados el 3/5/2014, ocultos en las ruedas suspendidas de la parte posterior del semi remolque del camión marca M.B., modelo 1521, dominio UCQ-437, secuestrado en la estación de servicio Esso-Rotonda de Limache, ubicada en Av.

T. y Paraguay de la ciudad de Salta.

Informaron, además, que E.V. se encuentra actualmente cumpliendo una condena por hechos de narcocriminalidad en la República de Chile, mientras que B.B. está detenido con prisión preventiva en la provincia de Catamarca por delitos previstos también en la ley 23.737.

En ese orden, el M.P.F. aseguró que existen elementos de convicción suficientes para afirmar que la marihuana secuestrada en el procedimiento aludido estaba siendo trasladada a unas minas ubicadas en el S.r de Río Grande, cuya explotación se encontraba a cargo de las firmas “Minera Río Grande S.A.” y “Minera La Puna S.A.”, para desde allí ser ingresada a Chile, y que E.F. de firma: 30/12/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

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FSA 12950/2018/CA1

  1. habría organizado tal maniobra desde su lugar de detención en Chile, y que B.B. la habría financiado aportando u$s 12.000.

    Aclararon que a raíz de las tareas realizadas a lo largo de la investigación se logró determinar que la organización investigada tendría un funcionamiento similar al de una empresa de objeto lícito, con dos “gerencias narcocriminales”.

    Así, por un lado, la “gerencia de estupefacientes”

    que estaría liderada por E.E. y A.C.S. y financiada por B.B., se dedicaría a concretar maniobras de transporte de drogas, y sus empleados serían R.E.F.,

    E.C., J.A.M., J.P.P., V.H.D., M.Á.E. y N.E.M..

    Por el otro, la de “sustancias químicas”, sería liderada y financiada por B.B. y cuyo objeto sería el tráfico ilícito de materias primas para la fabricación de estupefacientes y sustancias para su adulteración, siendo sus empleados: E.C., J.A.M. y R.E.F..

    Respecto de E.E.V. indicaron que sería el organizador junto con A.C.S. del transporte de 152,077 kg de marihuana secuestrados el 3/5/2014 y que, toda vez que la materialidad del hecho se encuentra acreditada, cabía únicamente determinar la responsabilidad que cupo a aquél.

    En cuanto a B.B., señalaron que no sólo habría solventado aquel transporte de estupefacientes, para el que habría aportado u$s12.000, sino que también habría financiado las conductas de tráfico ilícito de materias primas para la fabricación de droga, al tiempo que también habría costeado las solicitudes de inscripción de R.E.F. y de J.A.M. en el Registro Nacional de Precursores Químicos y las compras de materias primas para la fabricación de estupefacientes concretadas por estos últimos.

    F. de firma: 30/12/2020

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    En relación a J.A.M., E.C. y R.E.F. entendieron que debía imputárseles pertenecer a una organización narcocriminal que funcionó al menos entre el 25 de febrero de 2009 y el 3 de mayo de 2014, dedicada al tráfico ilícito de estupefacientes, materias primas para su fabricación y sustancias de estiramiento.

    Concretamente, sobre F. refirieron que había solicitado su inscripción ante el Registro Nacional de Precursores Químicos el 25 de febrero de 2009, a fin de lograr la autorización estatal para adquirir tales materias; y que el 6 de abril de ese año adquirió 150 kg de permanganato de potasio para aportarlos a la organización narcocriminal; que era accionista de Minera Río Grande S.A. –firma que explotaba las minas que serían utilizadas por la organización para ingresar la marihuana secuestrada en la causa n°

    12000766/2012 a Chile-, y que se encargaba de las cuestiones contables e impositivas de tal empresa y de B.B., a fin que pudieran operar ilícitamente sin despertar sospechas.

    En cuanto a M., resaltaron que había solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Precursores Químicos el 10 de febrero de 2010, y que el 28 de mayo de 2012

    habría conseguido los lugares de acopio para los precursores químicos (inmuebles sitos en El Clarín 3844 y pasaje San Andrés 3176, Ciudad de Salta), y que además habría adquirido para la organización 500 lt de ácido clorhídrico el 18/08/2010 de la firma Merk S.A., 462, 5 lt de esa misma sustancia el 26/10/2010 a la empresa mencionada, 275 kg de amoníaco adquiridos el 11/10/2010 a “Productos Químicos Salta S.A.”, 110 kg de amoníaco el 11/11/2010, 500 kg de carbonato de sodio el 12/10/2010 a “Uniqum S.R.L.”, 1.000 kg de esto último el 14/10/2010; 150 kg de permangato de potasio adquiridos el 6/4/09 a “Uniqum S.R.L.”, cantidades de cafeína adquiridas el 8/6/2013, metil etil cetona el 25/9/2012, ácido sulfúrico, éter y acetona adquiridos el 9/1/2013.

    F. de firma: 30/12/2020

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    FSA 12950/2018/CA1

    Finalmente, señalaron que C. habría obtenido los u$s12.000 de B.B. para financiar el transporte de marihuana descubierto en el marco de la causa n°

    12000766/2012/TO1, y habría acercado a F. a fin que se incorporara a la estructura criminal, al tiempo que habría colaborado con M. en la adquisición de las materias primas para la fabricación de estupefacientes y sustancias de corte, reuniéndose a tal fin con B.B., cuyas órdenes transmitía a los demás integrantes de la organización.

    Aclararon que la organización necesitaba como paso fundamental para consumar el delito de tráfico ilícito de precursores químicos, adquirir las sustancias en nuestro país, para lo cual debía contar con autorización del Registro Nacional de Precursores Químicos.

    En ese orden, sostuvieron que el modus operandi de la banda consistiría en inscribir a uno de sus miembros ante el Registro Nacional de Precursores Químicos, obtener una autorización y comprar las sustancias en cuestión.

    2.1) En sustento a su requerimiento, el Ministerio Público F. señaló diferentes tareas de investigación llevadas a cabo por la Unidad Antinarcóticos Frontera Norte de la Policía de Salta en el marco de la causa 12000766/2012TO1.

    Así, hicieron saber que E.E.V., alias “N., quien al momento del transporte se encontraba detenido en Chile, mantenía numerosas conversaciones tanto con M. como con C. desde allí para coordinar la maniobra criminal (ver fs.

    1835 exte. 12000766/2012/TO1).

    Asimismo, citaron una serie de conversaciones advertidas por la preventora, que darían cuenta de esa circunstancia,

    como aquella efectuada el 2/9/13 entre los últimos nombrados, en la que M. le refiere a C. “…ya se dónde está él, pero necesito el nombre y apellido ¿Qué pabellón está? Ta bien, pero él está en F. de firma: 30/12/2020

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

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