Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Septiembre de 2017, expediente FSA 003100/2014/CA002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 3100/2014/CA2 ta, 27 de septiembre de 2017.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 3100/2014/CA2 caratulada “E., N.R. y otro s/Infracción Ley 19.359”, originaria del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán; Y RESULTANDO:

1) Que llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el F. Federal de Orán (fs.

225/228) en contra del auto de fs. 216/223vta. por el que se dispuso el sobreseimiento de N.R.E. y G.A.D. por los delitos de contrabando de importación de divisas (arts.

863, 864, inc. “d” de la ley 22.415), infracción al régimen penal cambiario (ley 19.359) y lavado de activos (art. 303, inc. 1° del C.), y proceder, una vez que se encontrare firme lo decidido, a la devolución del dinero secuestrado a G.A.D..

El representante del Ministerio Público se agravia por considerar que lo decidido resulta apresurado atento a que resta producir prueba para el esclarecimiento de los hechos investigados, máxime en virtud de las inconsistencias que surgirían del análisis de la información fiscal y patrimonial de E. y D..

Considera que debe continuar la investigación por el delito de lavado de activos (art. 303, inc. 3° del C.), toda vez que el dinero secuestrado podría tener origen lícito pero para ser destinado a una actividad ilícita propia.

Solicita que se ordene una medida cautelar respecto a los fondos no devueltos y así reencausar la investigación a Fecha de firma: 27/09/2017 Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #19520575#189498092#20170927082123347 los efectos de comprobar su origen, su destino, el perfil patrimonial de los imputados, la existencia de una posible fuente lícita de divisas y la eventual vinculación de aquellos con alguna actividad ilícita.

2) Que ante esta Alzada, el F. General S. (cfr. fs. 237/239vta.), destaca que E. declaró

como actividad económica la venta al por mayor de carnes rojas y derivados, encontrándose inscripto ante la AFIP en calidad de monotributista con ingresos anuales de hasta $288.000, mientras que D. tiene como actividad la venta al por mayor de bebidas alcohólicas, acreditando en el año 2014 como ingreso gravado para el impuesto a las ganancias, la suma de $201.958, cuando el automóvil que tenía triplicaba ese valor (cfr. fs. 210/215).

E., que los perfiles patrimoniales de los encartados no se condicen con la suma de dinero que poseían cuando fueron detenidos, ni con los bienes registrables que poseen, en especial los automotores con más la cuantiosa cantidad de cédulas azules libradas a su favor como respecto a terceros a saber; C.A., Á.E.I., C.A.J., C.A.J., J.E.J., J.C.S.E., C.A.B., R.R.P., L.B.M., P.E., S.K.B., C.E.M., P.C.M. y N.L.V., lo que podría poner de relieve que tales vehículos en realidad les pertenecen.

Concluye en que no existían razones legales para trasladar físicamente esa cantidad de dinero, a saber $570.950, teniendo en cuenta que la ley 25.345 establece en su art. 1° que no Fecha de firma: 27/09/2017 Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B.2. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #19520575#189498092#20170927082123347 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 3100/2014/CA2 surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas superiores a $1.000, o su equivalente en moneda extranjera, que no se realizaren por medios bancarizados de pagos, lo que impone profundizar la investigación, revocándose el sobreseimiento dispuesto y denegar la devolución de las sumas incautadas por ser el objeto del delito, dictándose una medida cautelar sobre aquél.

3) Que conforme se desprende del acta de procedimiento de fs. 1/2, las presentes actuaciones se iniciaron el 17/3/2014, a las 11:40 horas, en oportunidad que personal del Escuadrón 52 “Tartagal” de la Gendarmería Nacional realizaba un control vehicular sobre el paraje “Senda Hachada”, cuando arribó el vehículo M.B., modelo C 200, dominio MQA-095 conducido por N.R.E., quien se encontraba acompañado por G.A.D. y F.T.M., procedentes de la ciudad de Clorinda (Formosa) con destino a la capital de esta Provincia.

Así, mientras se efectuaba el control de la documentación del rodado y de sus ocupantes, la preventora observó

que en la guantera y la gaveta del vehículo se hallaban una gran cantidad de fajos con dinero en moneda nacional, por lo que se procedió a interrogar a D. si llevaba más dinero quien espontáneamente respondió afirmativamente, exhibiendo un bolso con $500.000, manifestando que lo trasladaba de forma distribuida por cuestiones de seguridad y que la plata estaba destinada a la compra de Fecha de firma: 27/09/2017 Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B.3. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #19520575#189498092#20170927082123347 dos equipos de huevos en la granja “Astilla de Plata”, a pesar de no contar con el aval que respaldare su legítimo origen.

La preventora dejó constancia de que al no contar los nombrados con documentación respaldatoria del origen de esos fondos, se efectuó una consulta al Juzgado Federal de Orán, cuyas autoridades dispusieron el secuestro de los $570.950 que se incautaron.

A fs. 28/31 los imputados presentaron descargo por escrito solicitando la restitución del dinero secuestrado y acompañaron a fs. 32/48 copias de constancia de inscripción de G.A.D. ante la AFIP-DGI y la Dirección Provincial de Rentas de Formosa en el impuesto a los ingresos brutos, del régimen de seguridad social empleador, I.V.A., ganancias personas físicas y régimen de trabajador autónomo, copias del libro I.V.A.-

compras e I.V.A.-ventas; y copias de dos facturas emitidas a favor de D. por la razón social “Astillas del Plata S.A” por un valor de total de $497.500.

A fs. 50/53 y 54/56 lucen las indagatorias de N.R.E. y G.A.D. respectivamente –contando con la asistencia del Dr. C.A.I., en las que fueron intimados por los hechos calificados como de contrabando de divisas, infracción al régimen penal cambiario y lavado de activos, habiéndose abstenido de declarar ambos imputados.

A fs. 57, el entonces Juez Federal de Orán ordenó

la devolución parcial del dinero secuestrado por la suma de $178.285, lo que se concretó a fs. 59/61, siendo luego recurrido por parte del Fecha de firma: 27/09/2017 Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. 4 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #19520575#189498092#20170927082123347 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 3100/2014/CA2 Ministerio Público F. (v. fs. 80/82) y posteriormente revocado por esta Alzada mediante la resolución de fs. 151/156 en la que se estimó

que el temperamento adoptado por el juez había sido tomado sin resolver la situación procesal de los imputados, y que aun luego de haberlo hecho, disponiendo la falta de mérito, restaban medidas probatorias pendientes de producción por lo que resultaba conveniente preservar los fondos incautados a fin de evitar efectos insusceptibles de subsanación posterior, decretándose en su reemplazo una medida precautoria en los términos del art. 23 del C. y una serie de diligencias probatorias para el cabal esclarecimiento de los hechos.

Asimismo, y de forma previa a la antes aludida intervención de esta Alzada, el Instructor había dispuesto a fs. 83/86 la falta de mérito a favor de E. y D. por los delitos de tráfico de divisas, violación al régimen penal cambiario y lavado de activos por considerar que de los elementos probatorios reunidos no surgía la configuración de los injustos imputados y que resultaba necesario ordenar otras medidas instructorias a los efectos de determinar si las sumas incautadas provenían de un delito.

A fs. 200/208 consta el informe (colaboración) N°

241/15 elaborado por la Dirección de Análisis de la Unidad de Información Financiera en relación a los imputados, del que surge sucesivas y recíprocas autorizaciones para conducir vehículos (cédulas azules) otorgadas tanto entre los imputados entre sí como para con terceras personas en los últimos tres años, detallándose la información obtenida.

Fecha de firma: 27/09/2017 Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B.5. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #19520575#189498092#20170927082123347 Como aspectos salientes, la U.I.F. reportó, por intermedio de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor, trece operaciones en relación a N.R.E., entre las cuales se destacan que entre el 8/8/2013 y el 17/2/2015 fueron extendidas emisiones de cédulas de identificación de autorización para conducción de automotores –“cédulas azules”–, tanto entre los coimputados de manera recíproca, como con terceras personas, a saber; C.A., Á.E.I., C.A.J., C.A.J., J.E.J., J.C.S.E., R.R.P., L.B.M. y P.E., las que ascienden a ocho en total, por cuatro vehículos diferentes cuya valuación a la época del reporte superaba los cien mil pesos –$100.000– (cfr. fs. 202/203).

Asimismo, en lo que...

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