Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 12 de Septiembre de 2017, expediente FLP 029509/2017/CA005

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 29509/2017/CA5 8530/III La Plata, 12 de septiembre de 2017.

VISTO: este expte. FLP 29509/2017/CA5, “E., D.G.; R.G., José

Luís; S., J.C.; F., M.D. s/ Secuestro extorsivo”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Quilmes y; CONSIDERANDO QUE:

El juez P. dijo:

I.A..

  1. Según su relato, N.R.M. fue secuestrado el día 26 de abril de este año frente al kiosco ubicado en avenida Caseros entre las calles Constitución y Almafuerte de Quilmes. En ese lugar estacionó su camioneta y cuando volvió a ella, un vehículo de color rojo se colocó delante del suyo impidiéndole circular, a la par de que tres hombres armados bajaron del rodado y lo abordaron obligándolo a sentarse en la parte de atrás de su rodado (fs. 41/43).

    La persona que intentó conducir su camioneta no pudo hacerlo, debido a que tenía caja automática, razón por la cual se bajó para darle lugar a otro hombre que logró hacerla circular.

    Luego de ciertas dificultades para dar con el camino correcto, ingresaron a la playa de estacionamiento del Parque Avellaneda Shoping y se detuvieron cerca del cartel que decía “Bienvenido a Walmark”.

    El vehículo rojo que lo interceptara estacionó junto a la camioneta y la víctima fue introducida en el asiento trasero de ese rodado, en donde ya había un hombre sentado que le apuntaba con un arma. Después de este cambio, salieron de allí por el lado de la estación de Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado por: C.A.V., según mi voto Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #29795497#187925988#20170912131129746 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 29509/2017/CA5 8530/III servicio Shell, tras lo cual lo obligaron a llamar a su hijo a los fines de obtener el rescate. No le permitieron cortar la comunicación y finalmente acordaron el pago de $ 18.000, U$S 15.000 y tres relojes.

    Su hijo pagó el rescate frente al destacamento de bomberos que se encuentra en las inmediaciones del barrio privado en donde la familia reside.

    M. relató que sus captores se comunicaban entre sí, a través de teléfonos N. y que les robaron los teléfonos celulares modelo IPhone 6 a él y a su hijo.

    Por su parte, su hijo M.P.M. declaró que alrededor de las 20:15 hs. recibió la llamada extorsiva con relación a su padre y ofreció un relato similar al de él. Añadió

    que el automóvil rojo era un V.F. y que pudo observar que una camioneta Peugeot Partner de color gris operaba como apoyo. Le fue indicado que se acercara al vehículo a los fines de que entregara el rescate y, así, pudo ver a los captores. Particularmente tuvo la posibilidad de ver mejor a quien se encontraba en el asiento del acompañante y por ello confeccionó un retrato dictado al perito de rostro (fs. 45/46 y 176).

    La dueña del kiosco frente al cual fue secuestrado M., describió el hecho en forma similar al relato de la víctima. En tanto, su hija y su yerno, quienes alertados por la señora S. salieron a la calle con rumbo al negocio y, según G.S., pudieron observar tanto el automotor de la víctima cuanto el de los secuestradores cuya patente empezaba con las letras OAK u OKA (fs. 142/144 y vta.).

    1. La decisión y los recursos.

    Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado por: C.A.V., según mi voto Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #29795497#187925988#20170912131129746 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 29509/2017/CA5 8530/III 1. El juez dispuso el procesamiento de J.C.S., M.D.F., D.G.E. y de J.L.R.G., a título de autores de los delitos de secuestro extorsivo doblemente agravado por haber cobrado el rescate y por participar en el hecho tres o más personas, en concurso real con el delito de robo con armas cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada de ningún modo y por ser en poblado y en banda, previstos por los artículos 170, primer párrafo, última parte e inciso 6to.; 166, inciso 2do., último párrafo y 167, inciso 2do., del Código Penal (fs. 815/831 y vta.).

    En el caso de E., además se lo procesó en orden a los delitos de tenencia ilegítima de un arma de fuego de uso civil y el de recepción dolosa con ánimo de lucro y a sabiendas de la procedencia ilícita de un arma de fuego, cuya numeración registral se encuentra suprimida, ambos en concurso ideal entre sí (arts. 189 bis, inciso 2do., primer párrafo y 277, inciso 1, apartado “c”, agravado por el inciso 3, apartado “b”, del Código Penal).

  2. Contra esa decisión se alzaron los defensores de los imputados S., F. y Estigarribia.

    Por su parte, el defensor de J.L.R.G. se adhirió a la apelación interpuesta por la defensa de D.G.E., pero el juez no concedió el recurso (fs. 882).

    2.1. El defensor de J.C.S. alegó que la sentencia recurrida es infundada y arbitraria, a la par que incurre...

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