Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Marzo de 2019, expediente FSA 015561/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 15561/2018/CA1 ta, 22 de marzo de 2.019.

VISTA:

Esta causa nº 15561/2018/Ca1 caratulada “E.P., G.A.; F.Q., H.N.; B.A., M.J. y L.V., M.E. s/ infracción a la ley 23.737”, originaria del Juzgado Federal de Jujuy nº

  1. RESULTANDO:

    1) Que se elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 501/509 por la Defensora Oficial de M.E.L.V. en contra de la resolución de fs. 448/460 por la que se lo procesó, con prisión preventiva, por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes (art. 5 inc. “c” y art. 11 inc. “c” de la ley 23.737).

    La defensa manifestó que no existen pruebas en la causa que vinculen a L.V. con la droga secuestrada, pues aduce que el nombrado solamente acompañó al coimputado B.A. a buscar la encomienda, sin conocimiento de su contenido, para luego ir juntos a vender ropa de su novia en la localidad de Villa Crespo en Buenos Aires; agregando que los dichos de B.A. en su declaración indagatoria en el sentido de que el apelante lo engañó

    pidiéndole que recibiera a su nombre un paquete con documentación que le iba enviar su familia no tienen respaldo en el análisis de los teléfonos realizado en la causa, por lo que solicita que se revoque el procesamiento dictado y se dicte su sobreseimiento o falta de mérito.

    Fecha de firma: 22/03/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31874140#229975120#20190322085810577 Por otro lado, se agravia de la prisión preventiva dictada porque solo se justificó en la escala penal del delito atribuido a su defendido, sin ponderarse otros elementos ni tenerse en cuenta otros medios de coerción menos lesivos.

    2) Que el F. General S. sostiene que L.V. no logró explicar por qué se presentó junto a su consorte de causa a retirar el paquete con la sustancia ilícita, como tampoco las numerosas llamadas existentes entre los dos coimputados días antes y durante la fecha en la que se llevó a cabo el procedimiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Agrega que el apelante no pudo desacreditar los dichos de B.A. en el sentido de que aquél le había pedido que recibiera la encomienda a su nombre porque no contaba con documento argentino, sino sólo con un carnet de conducir panameño, el que en efecto le fue secuestrado al momento del procedimiento (cfr. 554/558).

  2. A) Que esta causa se inició el 12/5/18 cuando en un operativo público de prevención en la RN nº 9 a la altura de la localidad de Tres Cruces (provincia de Jujuy) se detuvo a dos ciudadanos ecuatorianos (G.A.E.P. e H.N.F.Q.) quienes viajaban en un colectivo de larga distancia de la empresa “La Veloz del Norte” con cuatro latas de pasta de guayaba marca “Goya”

    en la que se halló un total de 2 kilogramos 345 gramos de marihuana y el comprobante de envío de una encomienda con el nº 5020-00015196 a la Ciudad de Buenos Aires (cfr. acta de procedimiento de fs. 1/3 y acta de narcotest de fs. 15).

    Fecha de firma: 22/03/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31874140#229975120#20190322085810577 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 15561/2018/CA1 Luego, el 18/5/18 y mediante resolución de fs.

    58/59, la instrucción dispuso extender su jurisdicción a la Ciudad de Buenos Aires y ordenó el secuestro y requisa de la encomienda, comisionándose a efectivos de la Gendarmería Nacional para cumplir con la manda judicial.

    Así, cuando la preventora se encontraba en las oficinas de...

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