Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 23 de Septiembre de 2020, expediente FSM 149804/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 149804/2018/CA1, C.: “IMPUTADO:

ESPIASSE PUGH, M.A. Y OTROS

s/DAÑOS y RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A

FUNCIONARIO PUBLICO”, del Juzgado Federal N° 3 de M., S.retaria Nº 10

Registro de Cámara: 12.632

S.M., 23 de septiembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, contra la decisión mediante la cual el señor J. a quo resolvió declarar su incompetencia material y remitir los actuados a conocimiento de la justicia local.

  2. El titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de M., entendió que, como consecuencia de un nuevo pronunciamiento, emitido el pasado 15 de mayo por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en causa CFP 2195/2020 –

    de acuerdo con los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador General de la Nación interino-, se imponía la necesidad de analizar nuevamente la competencia de este fuero de excepción para continuar con el trámite del presente.

    Señaló que, en dicho fallo, se planteó un conflicto de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 7 en el marco de una causa instruida con motivo del motín que tuvo lugar en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad de Buenos Aires, el 24 de abril del corriente, en el que varios detenidos y agentes del servicio Fecha de firma: 23/09/2020

    Firmado por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    penitenciario sufrieron lesiones, algunas de gravedad suficiente para que tuvieran que ser atendidas fuera del establecimiento y, además, se comprobaron daños edilicios por rotura e incendio, destrucción de mobiliario, documentación y pérdida o sustracción de artículos de consumo habitual.

    Luego de citar diversos precedentes, el Máximo Tribunal asignó competencia al juzgado ordinario, decisión que se adoptó por mayoría, siguiendo la opinión del Procurador General de la Nación.

    En tales condiciones, basándose en los lineamientos mencionados, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de M., resolvió declinar su competencia en favor de la justicia local de Mercedes, provincia de Buenos Aures, por entender que el suceso que nos ocupa es aún de menor entidad que el investigado en el precedente...

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