Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 8 de Junio de 2017, expediente FRE 002791/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N °2 SISTENCIA, a los ocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Este expediente registro de Cámara FRE 2791/2016/CA1 caratulado: “E., V.S.P.I.. LEY 22.415”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº2 de esta ciudad; del que RESULTA:

  1. - Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Defensor Público Oficial, Dr. G.M., en OFICIAL ejercicio de la defensa técnica de V.S.E. (fs. 52/53) contra la resolución dictada por el a quo a fs. 47/49 vta., de fecha 07 de junio de 2016, en cuanto decide “…1º) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN USO PREVENTIVA (art. 306 y art. 310 del C.P.P.N.) respecto de V.S.E.… …por hallarlo “prima facie”

    responsable del delito de Encubrimiento de Contrabando, previsto y reprimido por el art.874 inc. d), de la Ley 22.415, en calidad de autor”.

  2. - Para así resolver la Señora Jueza de la anterior instancia, tras señalar los antecedentes de la causa y delimitar los requerimientos típicos de las figuras penales enrostradas, alude a la existencia de elementos de prueba suficientes que la llevaron a estimar la existencia de un hecho delictuoso, sosteniendo “prima facie” la responsabilidad penal del procesado en el ilícito de encubrimiento de contrabando.

    Resalta la ausencia injustificada de la documentación que acredite su origen y adquisición, la cantidad de mercadería secuestrada, como así también la calidad y valor que supera el monto establecido por el art. 947 Código Aduanero, configurándose de este modo tanto la conducta típica por parte del imputado como la Fecha de firma: 08/06/2017 del tipo subjetivo a su respecto.

    Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #28347143#180805998#20170608075512406 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N °2 En razón de lo expuesto, la jueza estimó “prima facie” que la conducta de aquél se hallaría incursa en el delito previsto y reprimido por el art. 874, inc. 1 apart.

    d) de la Ley 22.415 –encubrimiento de contrabando-.

    Concluye afirmando que se encuentran acreditados los extremos legales exigidos por el art. 306 de C.P.P.N.

    para dictar el procesamiento del imputado, sin prisión preventiva puesto que no observa peligro de fuga ni entorpecimiento de las investigaciones en curso.

  3. - Que a fs. 52/53 el Defensor Público Oficial, Dr. G.M. –en ejercicio de la representación técnica del imputado–, deduce recurso de apelación contra lo resuelto. Se agravia –en lo sustancial– alegando la arbitrariedad de lo decidido al no constituir una OFICIAL derivación razonada de las constancias de la causa y fundarse en una errónea apreciación de la escasa prueba existente.

    USO Entiende que, de las constancias de autos, no está probado que su defendido tuviera conocimiento que la mercadería provenía de un contrabando.

    Por último requiere la declaración de inconstitucionalidad del art. 874 del C.A. atento a que afecta la garantía constitucional de culpabilidad y proporcionalidad de la pena.

  4. - Que a fs. 54 la Señora Jueza de grado concede el recurso intentado, procediéndose a la remisión de las presentes actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones.

  5. - Arribados los autos, a fs. 91 se notifica a las partes su radicación, agregándose a fs. 92 escrito por el cual el Señor Fiscal General, Dr. F.M.C., hace saber que no adhiere al recurso intentado por la defensa.

  6. - Que a fs. 96/101 obra el respectivo memorial del Defensor Público Oficial, Dr. G.M., presentado en oportunidad de la audiencia fijada en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley Fecha de firma: 08/06/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #28347143#180805998#20170608075512406 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N °2 26.374), en el que reitera los fundamentos expuestos al momento de la interposición del recurso.

    Afirma que no puede atribuírsele a su defendido la conducta de “encubrimiento de contrabando”, toda vez que se debe verificar si existe contrabando o si sólo implica una infracción aduanera menor.

    Argumenta que la mercadería...

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