Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Septiembre de 2017, expediente FSA 007698/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 7698/2017/CA1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 26 de septiembre de 2.017.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° 7698/2017/CA1 caratulada “Escalera de G., Bacilia s/ infracción a la ley 23.737", originaria del Juzgado Federal de Jujuy N° 1; y RESULTANDO:

1) Que vienen estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial de Bacilia Escalera de Gonzales, en contra de la resolución de fs.

71/74 y vta. por la que se dispuso su procesamiento, con prisión preventiva, como autora prima facie responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por su destino comercial (art. 864 y 866 de la ley 22.415).

En su presentación de fs. 76/83 sostiene la defensa que el Juez para desvirtuar la declaración de indagatoria de su asistida debería haber realizado una operación axiológica con el material probatorio recolectado en autos, lo que no hizo ya que al procesar no valoró el relato de los hechos ni los incluyó en su razonamiento a los fines de resolver.

Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: GUILLERMO ELIAS 1 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29940301#189425490#20170926111155936 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 7698/2017/CA1 Indica que el magistrado no soslayó la existencia de un autor mediato que manipuló la voluntad de su asistida como así tampoco su condición de vulnerabilidad, planteando que Escalera de G. es víctima del delito de trata de personas y se encuentra comprendida en las previsiones del art.

5 de la Ley 26.364, por lo que solicita su sobreseimiento.

Por otro lado, alega que su defendida incurrió en error al pasar por la frontera con una cartera creyendo que en el interior portaba dinero e imágenes religiosas, desconociendo que llevaba droga.

Por último, apela la prisión preventiva impuesta, indicando que el J. no dio fundamentos válidos para aniquilar el derecho que tienen su defendida a transitar el proceso en libertad.

En esta instancia el Defensor Oficial pide se tenga por fundado el recurso de apelación con los argumentos esgrimidos por su par de la instancia anterior, agregando que debe considerarse que Escalera de G. no posee antecedentes penales ni existen medidas de prueba pendientes de producción, por lo que solicita que se revoque el auto cuestionado, haciéndose lugar a lo requerido (fs. 104).

2) Que el F. General S. en su presentación de fs. 105/108 solicita que se rechace el recurso y se confirme la resolución, para lo cual destaca que quedó acreditado el dolo requerido por la figura imputada por el modo en que la Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: GUILLERMO ELIAS 2 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29940301#189425490#20170926111155936 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 7698/2017/CA1 encartada desarrolló su conducta, colocándose en una situación de ignorancia deliberada para evadir una eventual responsabilidad penal.

Señala que contrariamente a lo alegado por la defensa, la recurrente no fue víctima del delito de trata de personas pues de los elementos personales que trasladaba se puede afirmar que no volvería al lugar donde se encontraba el supuesto individuo que iba a someterla a explotación laboral.

Respecto a la prisión preventiva estima que existen riesgos procesales, por lo que deviene improcedente su soltura.

3) Que esta causa se inició el 22/5/17 cuando agentes aduaneros designados para la supervisión del ingreso de pasajeros al territorio argentino en el Paso Internacional La Quiaca-Villazón, en un control de rutina examinaron el equipaje de Escalera de G., advirtiendo que uno de sus bolsos (cartera negra) tenía un peso excesivo, por lo que se realizó una revisión más exhaustiva extrayéndose la totalidad de los efectos personales, detectándose que presentaba un grosor no habitual por lo que se efectuó un corte en el forro desde donde se incautó un paquete con 2 kilos y 545 gramos de cocaína (cfr. acta de...

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