Sentencia de Sala B, 19 de Febrero de 2016, expediente CPE 001541/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de febrero de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala “B” de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, para considerar el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “EQUITY TRUST COMPANY (ARGENTINA) S.A.; F.R.J.P.; B.J.; D.B.F.E.; R.F.N. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.144” (Causa Nº

1541/2014/CA1, Orden N°°26.629), de trámite en el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 4, Secretaría Nº 8, contra la sentencia del juez de primera instancia, de fecha 6 de agosto de 2015, obrante a fs. 674/693, resolvieron plantear y votar la siguiente cuestión:

¿Se ajusta a derecho la resolución recurrida?

Practicado el sorteo correspondiente, resultó que debe votarse en el orden siguiente: doctores R.E.H. y M.A.G..

A la cuestión planteada el señor juez de cámara doctor R.E.H. expresó:

  1. Por la resolución recurrida el juzgado “a quo” resolvió: “…

    I.-

    NO HACER LUGAR A LOS PLANTEOS DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN formulados por EQUITY TRUST COMPANY (ARGENTINA) S.A., J.P.F.R., J., F.E.D.B. y F.N.R.

    II.-

    ABSOLVER PARCIALMENTE DE CULPA Y CARGO a EQUITY TRUST COMPANY (ARGENTINA) S.A..., en su carácter de fiduciario del financiero “beST Leasing Clase V”…, a J.P.F.R.…, a J.…, F.E.D.B.…y a F.N.R.…con relación a la imputación…consistente en no haber constituido el depósito no remunerado…correspondiente al 30 %...calculado sobre el excedente de venta de billetes…sobre el máximo autorizado (U$$ 2.000.000)

    III.-CONDENAR PARCIALMENTE a EQUITY TRUST COMPANY (ARGENTINA) S.A...., en su carácter de fiduciario del financiero “beST Leasing Clase V”…, a J.P.F.R.…, a J.…, F.E.D.B.…y a F.N.R.…con relación a la imputación cursada en el sumario nro. 4973, al considerárselos coautores penalmente responsable[s] del delito previsto y reprimido en el artículo 1ro inciso “e”, de la Ley Nro. 19.359 (t.o. por Decreto Nro. 480/95), Fecha de firma: 19/02/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #24348793#147049422#20160216113453574 integrados en el caso con las Disposiciones de las Comunicaciones “A” 3722 y 4128 del Banco Central de la República Argentina, consistente en la adquisición de moneda extranjera (U$S 2.503.000) en exceso al límite (U$S 2.000.000) por persona y por mes calendario sin contar con la previa autorización del Banco Central de la República Argentina por el excedente…, imponiéndoles una multa de doscientos mil pesos ($200.000) para cada uno de los sumariados mencionados…

  2. CON COSTAS.” (confr. fs. 692 vta./693).

  3. Los puntos resolutivos I y III del pronunciamiento mencionado por el considerando anterior fueron recurridos por vía de apelación por la defensa de EQUITY TRUST COMPANY (ARGENTINA)

    S.A., de J.P.F.R., de J., de F.E.D.B. y de F.N.R. (confr. fs. 716/730), habiéndose concedido el recurso interpuesto a fs. 731.

  4. De la lectura de las constancias de la causa surge que, por las tareas de verificación efectuadas por el Banco Central de la República Argentina, se constató que EQUITY TRUST COMPANY (ARGENTINA)

    S.A., en el carácter de fiduciario del fideicomiso financiero “beST LEASING CLASE V”, habría omitido constituir el depósito no remunerado del 30 % del excedente de la suma de u$s 2.000.000 por mes calendario, previsto por el art.

    4 inc. c) del decreto N° 616/05, por la Resolución N° 365/05 del ex Ministerio de Economía y Producción y por las Comunicaciones “A” 4359 y 4377 del Banco Central de la República Argentina, con relación a dos operaciones de venta de divisas efectuadas los días 24/04/2006 y 25/04/2006 y que, asimismo, EQUITY TRUST COMPANY (ARGENTINA) S.A., actuando como fiduciario del fideicomiso financiero mencionado, habría adquirido moneda extranjera el día 24/04/2006 en exceso del límite mensual establecido por la Comunicación “A” 4128 del Banco Central de la República Argentina (u$s°2.000.000), sin contar con la conformidad previa de aquella entidad, conforme a lo establecido por la Comunicación “A” 3722, reemplazada por la Comunicación “A” 3909, del Banco Central de la República Argentina.

    En efecto, en el sentido indicado se verificó que, en el mes de abril de 2006, EQUITY TRUST COMPANY (ARGENTINA) S.A., actuando Fecha de firma: 19/02/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #24348793#147049422#20160216113453574 Poder Judicial de la Nación como fiduciario del fideicomiso financiero “beST LEASING CLASE V”, habría efectuado dos operaciones de venta de divisas (la primera el 24/04/2006 por la suma de u$s 2.503.000 y la segunda el 25/04/2006 por la suma de u$s 1.041.660) por el código de concepto N° 487, -“Emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados ”-, adquiriendo en total la suma de u$s 3.544.660 y omitiendo constituir el depósito no remunerado del 30 % del excedente de la suma de u$s 2.000.000 por mes calendario, previsto por el art. 4 inc. c) del decreto N° 616/05, por la Resolución N° 365/05 del ex Ministerio de Economía y Producción y por las Comunicaciones “A” 4359 y 4377 del Banco Central de la República Argentina.

    Asimismo, se verificó que el 24/04/2006 EQUITY TRUST COMPANY (ARGENTINA) S.A., actuando como fiduciario del fideicomiso financiero “beST LEASING CLASE V”, habría realizado una operación de compra de divisas por el concepto N° 856 -“Compra para tenencia de billetes extranjeros en el país”-, adquiriendo la suma de dos millones quinientos tres mil dólares estadounidenses (u$s 2.503.000), sin contar con la autorización previa del Banco Central de la República Argentina al realizar la operación mencionada, por la cual se superó el límite mensual establecido por las disposiciones vigentes en la materia.

    Los hechos mencionados configurarían la infracción prevista por el art. 1, incs. e) y f) de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o.

    por decreto N° 480/95), integrado en el caso con las disposiciones de los decretos Nos. 1606/01, 1638/01 y 616/05, de la Resolución N° 365/05 del ex Ministerio de Economía y Producción, y de las Comunicaciones “A” 4359, 4377, 3722 y modificatorias del Banco Central de la República Argentina.

  5. Como consecuencia del accionar detectado, el 19/04/2012 el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina resolvió instruir un sumario a EQUITY TRUST COMPANY (ARGENTINA) S.A. -en el carácter de fiduciario del fideicomiso financiero “beST LEASING CLASE V”-, a J.P.F.R., a J., a F.E.D.B. y a F.N.R., en el carácter de presidente del directorio, director titular y de apoderados, respectivamente, de la persona jurídica mencionada, por una infracción presunta al art. 1, incs. e) y f) de la Fecha de firma: 19/02/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #24348793#147049422#20160216113453574 Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por decreto N° 480/95), integrado en el caso con las disposiciones de los decretos Nos. 1606/01, 1638/01 y 616/05, de la Resolución N° 365/05 del ex Ministerio de Economía y Producción y de las Comunicaciones “A” 4359, 4377, 3722 y modificatorias del Banco Central de la República Argentina (confr. fs. 356/357).

  6. Previo a ingresar al examen de la cuestión de fondo, corresponde analizar el agravio de la parte recurrente relativo a que la resolución impugnada sería arbitraria y nula toda vez que el señor juez a cargo del juzgado “a quo” habría omitido el tratamiento de distintos argumentos defensivos esgrimidos por aquella parte.

    Conforme a lo establecido por este Tribunal en numerosas oportunidades, el postulado rector en lo que hace al sistema de las nulidades es el de la conservación de los actos. La interpretación de la existencia de aquéllas es restrictiva y sólo procede la declaración cuando por la violación de las formalidades resulta un perjuicio real, actual y concreto para la parte que la invoca, y no cuando se plantean en el único interés de la ley o para satisfacer formalidades desprovistas de aquel efecto perjudicial (confr. R..

    Nos.°367/00, 682/00, 25/08 y 71/10, de esta Sala “B”; entre muchos otros).

    Por el examen de la resolución recurrida, se advierte que por aquélla se meritaron los elementos de juicio que se estimaron necesarios para la solución del pleito (Fallos: 251:244) y no hubo un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso. Asimismo, la resolución recurrida ofrece una motivación suficiente de lo decidido, pues se describieron los motivos por los cuales el señor juez “a quo” arribó a la decisión impugnada, sin perjuicio del acierto o del desacierto de las conclusiones a las cuales se arribó.

    Por otra parte, corresponde establecer que los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos ofrecidos como descargo por los imputados, sino únicamente aquellos que resulten conducentes a la solución del pleito.

    Por lo tanto, en el caso, el pronunciamiento impugnado contiene fundamentos de hecho y de derecho que alcanzan para sustentar la validez del mismo.

    Fecha de firma: 19/02/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #24348793#147049422#20160216113453574 Poder Judicial de la Nación

  7. Con relación a lo resuelto por el punto resolutivo I de la sentencia apelada, la defensa se agravió por considerar que el juzgado “a quo” no evaluó el planteo efectuado por aquella parte referido a la extinción eventual de la acción penal por prescripción en función de la duración excesiva del proceso.

    Por otra parte, manifestó: “…la sentencia resulta autocontradictoria en este aspecto toda vez que…Si como dice el a quo se trató de un solo delito [continuado], debería extender...

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