Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 27 de Abril de 2017, expediente FLP 054865/2014/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 54865/2014/CA1 8288/III La Plata, 27 de abril de 2017.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 54865/2014/CA1, “EMCOM SRL s/ apropiación indebida de los recursos de la seg. social”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n°1, secretaría n°1, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO QUE:
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El caso.
Llegan las presentes actuaciones a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.Y. (fs.
218/219 y vta.) contra la decisión de fs. 213/216, por la cual el juez declaró su procesamiento por considerarlo -prima facie- autor del delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social –en relación a diversos períodos-
(art. 9, ley 24.769) y le fijó un embargo por la suma de quinientos mil pesos ($500.000).
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La causa.
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Se inició con la denuncia formulada por el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos contra la firma “EMCOM S.R.L.” -cuyo gerente y responsable resulta ser Amado Yuma- imputándole la comisión del delito previsto en el art. 9, de la ley 24.769, en tanto habría retenido los aportes correspondientes a sus empleados -durante los períodos fiscales de julio de 2012, y junio a octubre inclusive de 2014- sin depositarlos dentro del término de 10 días hábiles administrativos de vencido el plazo para ello.
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La A.F.I.P. (Dirección Regional La Plata) estimó el perjuicio fiscal, en concepto de sumas retenidas y no ingresadas (como aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social, por los Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #24504293#177381703#20170502084144226 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 54865/2014/CA1 8288/III períodos indicados precedentemente) en la suma total de ciento veinticuatro mil novecientos dieciocho pesos, con sesenta centavos ($
124.918,60). En todos los casos la suma supera los veinte mil pesos ($ 20.000) por período fiscal, de acuerdo a la normativa aplicable (ver fs. 1/ 2 y fs. 105).
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Corrida la vista dispuesta por el art.
180 del C.P.P., el fiscal atribuyó formalmente a A.Y. la presunta comisión del delito referido y requirió diferentes medidas de prueba (fs. 109/110).
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Así, concurrieron a prestar declaración testimonial los empleados de la empresa: D.R.A. (fs. 164), H.A.G. (fs. 182 y vta.), J.A.F. (fs. 183 y vta.) y C.O.V. (fs. 196/197). Refirieron que la familia Y. era la responsable de la firma, que los sueldos se abonaban en efectivo (por quincena) y que los recibos les eran entregados -en algunos casos-
luego de haberles pagado el período correspondiente. Sin embargo, los dichos de los declarantes no resultan coincidentes en todos los aspectos señalados.
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Citado en los términos del art. 294 del C.P.P. (fs. 209 y vta.) Y. hizo uso de su derecho de negarse a declarar y su defensa técnica, manifestó que presentaría un escrito.
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