Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 27 de Abril de 2017, expediente FLP 054865/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 54865/2014/CA1 8288/III La Plata, 27 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 54865/2014/CA1, “EMCOM SRL s/ apropiación indebida de los recursos de la seg. social”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n°1, secretaría n°1, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. El caso.

    Llegan las presentes actuaciones a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.Y. (fs.

    218/219 y vta.) contra la decisión de fs. 213/216, por la cual el juez declaró su procesamiento por considerarlo -prima facie- autor del delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social –en relación a diversos períodos-

    (art. 9, ley 24.769) y le fijó un embargo por la suma de quinientos mil pesos ($500.000).

  2. La causa.

    1. Se inició con la denuncia formulada por el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos contra la firma “EMCOM S.R.L.” -cuyo gerente y responsable resulta ser Amado Yuma- imputándole la comisión del delito previsto en el art. 9, de la ley 24.769, en tanto habría retenido los aportes correspondientes a sus empleados -durante los períodos fiscales de julio de 2012, y junio a octubre inclusive de 2014- sin depositarlos dentro del término de 10 días hábiles administrativos de vencido el plazo para ello.

    2. La A.F.I.P. (Dirección Regional La Plata) estimó el perjuicio fiscal, en concepto de sumas retenidas y no ingresadas (como aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social, por los Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #24504293#177381703#20170502084144226 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 54865/2014/CA1 8288/III períodos indicados precedentemente) en la suma total de ciento veinticuatro mil novecientos dieciocho pesos, con sesenta centavos ($

      124.918,60). En todos los casos la suma supera los veinte mil pesos ($ 20.000) por período fiscal, de acuerdo a la normativa aplicable (ver fs. 1/ 2 y fs. 105).

    3. Corrida la vista dispuesta por el art.

      180 del C.P.P., el fiscal atribuyó formalmente a A.Y. la presunta comisión del delito referido y requirió diferentes medidas de prueba (fs. 109/110).

    4. Así, concurrieron a prestar declaración testimonial los empleados de la empresa: D.R.A. (fs. 164), H.A.G. (fs. 182 y vta.), J.A.F. (fs. 183 y vta.) y C.O.V. (fs. 196/197). Refirieron que la familia Y. era la responsable de la firma, que los sueldos se abonaban en efectivo (por quincena) y que los recibos les eran entregados -en algunos casos-

      luego de haberles pagado el período correspondiente. Sin embargo, los dichos de los declarantes no resultan coincidentes en todos los aspectos señalados.

    5. Citado en los términos del art. 294 del C.P.P. (fs. 209 y vta.) Y. hizo uso de su derecho de negarse a declarar y su defensa técnica, manifestó que presentaría un escrito.

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