Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 23 de Abril de 2019, expediente FCB 022016844/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 22016844/2011/CA1 doba, 23 de abril de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “E.E.J. p.s.a.I.. Ley 24.769” (E.. N° FCB 22016844/2011), venidos a conocimiento de la S. A de esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos y el F. Federal N° 2 de esta ciudad de Córdoba, en contra de la resolución dictada con fecha 27 de abril de 2018, por el J. Federal N° 2 de esta ciudad, en cuanto dispuso: I.- SOBRESEER a E.J.E., ya filiado en autos, en orden a los hechos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto calificados cono “evasión fiscal simple”, cinco hechos en concurso real –en calidad de autor (conf.

art. 1 de la Ley 24.769 –texto según ley 26.735-, art. 45 y 55 C.P.), de acuerdo a lo establecido por los arts. 335 y 336 inc. 3ro., con la expresa mención que el presente proceso no ha afectado el buen nombre y honor del que ha gozado el imputado.

Y CONSIDERANDO: I.- Con fecha 27 de abril de 2018, el señor J.F.N.° 2 de esta ciudad de Córdoba dictó la resolución cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente.

Para así resolver sostuvo que a raíz de la entrada en vigencia de la Ley 27.430 (B.O. del día 29 de diciembre de 2017), los hechos por los cuales se promoviera acción penal en contra del imputado han devenido atípicos.

De este modo al establecerse como condición objetiva de punibilidad un monto superior al establecido por la ley 26.735, modificatoria de la ley penal tributaria n°

24.769 en su art. 1°, la nueva norma reduce el campo de ilicitud penal en materia tributaria y constituye por lo Fecha de firma: 23/04/2019 tanto un régimen penal más benigno.

Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27488290#231416713#20190424085020021 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 22016844/2011/CA1 En este orden de ideas, expresó que en virtud del principio de excepción de la retroactividad de la ley penal más benigna prevista por el art. 2 del C.P, corresponde la aplicación de la nueva normativa.

En virtud de lo expuesto dictó el sobreseimiento de E.J.E. en orden al hecho nominado primero del requerimiento fiscal de instrucción delito de evasión del pago de Impuesto a la Ganancias correspondiente al período fiscal 2009, mediante la omisión de la declaración jurada correspondiente, ocasionando un perjuicio económico al fisco que ascendería a la suma de pesos ciento quince mil noventa y tres con cuarenta y tres centavos ($ 115.093,43).

Asimismo en cuanto al delito de Evasión F. Simple –hecho segundo- en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al período fiscal 2008, mediante la presentación de una declaración jurada falsa y fraudulenta que contenía la simulación de créditos fiscales, por una suma de pesos cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta con noventa y seis centavos ($

452.280.96).

En este orden, y en cuanto al hecho denominado tercero del requerimiento fiscal de instrucción, el encartado E. resulto sobreseído en relación a la presunta evasión al pago del impuesto al valor Agregado (IVA) correspondiente al período fiscal 2009, mediante la presentación de una declaración jurada falsa y fraudulenta que contenía la simulación de créditos fiscales, de esta manera disminuir la base imponible de sus impuestos ocasionando un perjuicio económico al Estado Nacional que ascendería a la suma de pesos seiscientos veinte mil seiscientos treinta y siete con cuarenta y cinco centavos ($ 620.637,45).

En relación al cuarto hecho (corresponde al hecho Fecha de firma: 23/04/2019 del requerimiento fiscal segundo de instrucción), por el cual Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27488290#231416713#20190424085020021 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 22016844/2011/CA1 el mencionado resulto sobreseído en relación a la evasión del pago del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2009, le cual habría ocasionado un perjuicio económico al Estado Nacional que ascendería a la suma de pesos seiscientos veintiocho mil doscinetos cincuenta y seis ($

628.256.00)

Por último, en cuanto al hecho quinto -hecho nominado tercero del requerimiento fiscal instrucción-, E.J.E. había evadido el pago del impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal 2009, ocasionando un perjuicio económico al Estado Nacional que ascendería a la suma de pesos setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve con treinta y dos centavos ($

734.419,32).

Todos los hechos mencionados, fueron sobreseídos por el Instructor, por aplicación de la nueva ley 27.430 y en los términos de los arts. 335 y 336, inc. 3º del C.P.P.N., con declaración de que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado. II.- En contra de dicho pronunciamiento, interpusieron recurso de apelación la Administración Federal de ingresos Públicos (AFIP) y el F. Federal ambos con fecha 4 de mayo de 2018.

De este modo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), sostiene que la resolución impugnada yerra en la inteligencia y aplicación que formula del derecho federal pertinente para la resolución del caso, asignando a la Ley 27.430 un carácter de ley penal más benigna en relación a la Ley 24.769 (Cfr. Ley 26.735).

Manifestó que distinta es la situación que se verifica cuando la modificación que se opera en la nueva ley esta fuera del injusto, esto es, cuando se trata de una Fecha de firma: 23/04/2019 alteración que aún modificando distintas circunstancias Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27488290#231416713#20190424085020021 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 22016844/2011/CA1 (elementos fácticos), mantiene el reproche penal de la conducta, en cuyo caso, carece de sentido político criminal aplicar retroactivamente la nueva normativa a quien cometió

hechos con anterioridad.

De esta manera el digesto normativo vigente, ha venido a modificar los...

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