Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Octubre de 2019, expediente FCT 004011/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES 4011/2018 Corrientes, quince de octubre de dos mil diecinueve.

Visto: el legajo de apelación en autos “DUETTE, A.F.,

DUETTE S.K., M., J.L. y ESCALANTE, Graciela

Noemí P/Infracción ley 23.737”, E.. Nº FCT 4011/2018/CA1 del registro de

esta Cámara, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud de los recursos

interpuestos por la defensa de S.K.D., J.L.M. y por el

Defensor de Menores en representación de C.M.E. a fs. 284 y vta.

y fs. 289/297 vta. respectivamente, contra la resolución del 14 de octubre de 2018

de fs. 259/270 vta., en la cual el magistrado de anterior grado dictó el

procesamiento de los nombrados, en orden al delito de tenencia de estupefacientes

con fines de comercialización.

En primer lugar la defensa de Duette y M. sostiene que existen

irregularidades en el acta de procedimiento en razón de que este último no vive en

el domicilio allanado. Afirma que se asigna relevancia a los informes de

inteligencia y que se involucra a sus defendidos sin ninguna clase de

antecedentes

Por su parte la defensa de Escato manifiesta la nulidad del

procesamiento, por basarse en una actividad irregular de la autoridad

prevencional, por la escasa cantidad de informes, sin convocar a los funcionarios

policiales que realizaron la observación, sin control sobre la actividad de la fuerza

preventora y omitiendo correr vista a la F.ía en forma previa al allanamiento

violándose de tal forma el principio de ne procedat iudex ex officio. Agrega que

resulta inédita esta especie de libertad vigilada, la cual es contraria a la

Constitución Nacional. Por otra parte afirma la nulidad de la resolución que

ordenó el allanamiento, en razón de no existir intervención del Ministerio Público

F.. Sostiene la falta de elementos objetivos (fotografías solo reflejan una calle

de tierra) que autoricen la intromisión en el domicilio de su asistida y que nada de

ello fue ratificado en sede judicial. Cita jurisprudencia en apoyo de sus dichos.

Agrega que tampoco se fundamentó la habilitación de días y horas inhábiles ni la

intervención del grupo P.A.R. Por otra parte refiere la nulidad del allanamiento,

en razón de que se omitió convocar testigos femeninos no apareciendo tampoco

que el acta fuera suscripto por personal de ese género, afectándose de tal manera

el pudor de las mujeres, colocándolas en una situación de desventaja la cual

resulta discriminatoria. Cita la ley 26.485 en respaldo de sus dichos. Manifiesta

que primero ingresó la autoridad preventiva, para hacerlo luego los testigos de

Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #31609540#246847154#20191015080149529 actuación, sin dejar asentado en el acta que existiera riesgo para la seguridad de

los testigos. Cita jurisprudencia en apoyo de sus argumentos, entendiendo que se

configuraría el injusto previsto en art. 151 del C.P. y solicita se aplique la doctrina

del fruto del árbol envenenado. Agrega que se realizaron requisas a los moradores

sin contar con orden judicial. Refiere que estamos frente a nulidades absolutas,

producto de actos del procedimiento que afectan garantías constitucionales

violadas por funcionarios de la fuerza de seguridad.

Afirma la ruptura de la cadena de custodia, en relación a lo preceptuado

en el art. 233 de...

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