Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 29 de Octubre de 2021, expediente FSM 085091/2019/CA007

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 8920 - FSM 85091/2019/CA7

IMPUTADO: DUCOTE, N.J. Y OTROS s/MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS

(ART.260) y INCUMPLIM. DE AUTOR.Y VIOL.DEB.FUNC.PUBL.(ART.249) QUERELLANTE:

MUNICIPALIDAD DE PILAR

Reg. N°:9608

S.M., 29 de octubre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de N.J.D., J.P.M.,

F.I.L., G.H.I., S.E.S., O.N.C., N.F.G.,

S.M.R., G.A.L. y F.M.B., contra el pronunciamiento dictado el día 5 de julio del corriente año por el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, en tanto dispuso sus procesamientos en orden al delito de administración infiel en perjuicio de la administración pública; en calidad de autor el primero y de partícipes necesarios los restantes (Arts. 45 y 173, inciso 7°, en función del 174, inciso 5°, del CP; y Art. 306

del CPPN).

Asimismo, en tanto trabó embargo sobres sus bienes o dinero en distintos montos Fecha de firma: 29/10/2021

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 8920 - FSM 85091/2019/CA7

IMPUTADO: DUCOTE, N.J. Y OTROS s/MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS

(ART.260) y INCUMPLIM. DE AUTOR.Y VIOL.DEB.FUNC.PUBL.(ART.249) QUERELLANTE:

MUNICIPALIDAD DE PILAR

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y dispuso la inhibición general de bienes de N.J.D., J.P.M.,

F.I.L., G.H.I., S.E.S., S.M.R., G.A.L. y F.M.B. (Art. 518 del CPPN).

Y, finalmente, en cuanto dispuso la prohibición de salida del país de Nicolás José

D., J.P.M., G.H.I., S.E.S., G.A.L. y F.M.B.,

mientras que, respecto de F.I.L. se le impuso la obligación de presentarse dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes ante el Consulado Argentino más cercano a su domicilio en el Reino de España (Arts. 310 del CPPN y 210, inciso d del CPPF).

Convoca además la intervención de la Sala, el recurso de apelación interpuesto por el fiscal de grado contra el punto dispositivo XXIV del aludido pronunciamiento, en cuanto decretó la falta de mérito para ordenar el Fecha de firma: 29/10/2021

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA 2

Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 8920 - FSM 85091/2019/CA7

IMPUTADO: DUCOTE, N.J. Y OTROS s/MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS

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procesamiento o el sobreseimiento respecto de M.K., F.M.B.,

F.O.A., C.I.C.,

M.N.T., I.L.M.A.,

M.A.S., I.C.D.K., G.A.Q., A.B. y T.B.; y, en la misma senda, el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante -Municipalidad de P.- contra el mencionado punto dispositivo en lo que respecta exclusivamente a las faltas de mérito dictadas respecto de K., Q. y B..

En la instancia, el F. General no adhirió a los recursos de apelación interpuestos por las defensas y mantuvo aquél deducido por el fiscal de grado.

Por su parte, las defensas de O.N.C., N.F.G., S.M.R., S.E.S. y N.J.D. sostuvieron sus impugnaciones, mientras que las defensas particulares de Q., B. y B.,

mejoraron fundamentos y, a su turno, los Fecha de firma: 29/10/2021

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA 3

Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

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asistentes técnicos de F.M.B.,

G.A.L., F.I.L.,

G.H.I., J.P.M. e I.C.D.K., como el letrado de la querella, expresaron agravios en la audiencia celebrada en los términos del Art. 454 del CPPN. En consecuencia, el legajo se encuentra en condiciones de recibir pronunciamiento (Art. 455 del CPPN).

I. LOS AGRAVIOS DE LAS PARTES:

La defensa particular de Nicolás José

D. tildó de arbitrario el auto apelado por falta de fundamentación.

Asimismo, sostuvo que la atribución del hecho cargoso que se realiza a su asistido se sustenta en una base probatoria incompleta,

fundamentada exclusivamente en los informes elaborados por la Procuraduría de Investigaciones Administrativas de la Procuración General de la Nación y que no se encuentra acreditado el dolo de fraude por parte de D. en la medida en que su conducta se realizó con apego a las normativas Fecha de firma: 29/10/2021

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA 4

Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

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provinciales que regulaban la ejecución y el desarrollo de los convenios respectivos, de modo que, concluyen, no se verifican los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal endilgado.

En esa línea, se agravian de que el a quo haya entendido que la conducta de D.,

en su carácter de Intendente de P., debió

subsumirse a la normativa nacional –en referencia al Convenio Marco y a la reglamentación dictada en su consecuencia-, con prescindencia del ordenamiento legal de la Provincia de Buenos Aires y de la ley orgánica de las municipalidades, que regían su mandato.

Asimismo, cuestionan que el a quo insista en afirmar que el dinero desembolsado por el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación hacia el municipio aludido continuara formando parte del erario público nacional, siendo que tal cuestión se encuentra debatida en autos –a tal punto que forma parte del planteo de incompetencia Fecha de firma: 29/10/2021

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA 5

Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

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material que se sustancia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación-.

Finalmente, sostuvo que las medidas cautelares dictadas -embargo e inhibición general de bienes- resultan arbitrarias por carecer de fundamento legal y criticaron el dictado de su prohibición de salida del país sobre la base de que D. se encuentra a derecho desde el primer momento, aún sin ser requerido por el juez de grado.

A su turno, la de J.P.M. manifestó que la resolución apelada carece de fundamentación en los términos del Art. 123 del CPPN en tanto se omitieron examinar los argumentos formulados en el descargo de su defendido en el sentido que su conducta se ajustó plenamente a las normas municipales y provinciales que regían el Programa de Microcréditos.

En relación a ello, expusieron que la conducta atribuida a M. resulta atípica en la medida en que no existen elementos de juicio que den cuenta que en su obrar hubiera Fecha de firma: 29/10/2021

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA 6

Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

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violado sus deberes, perjudicando los intereses de un tercero y, menos aún, que haya actuado con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar un daño.

De otro lado, sostuvieron que resultaba materialmente imposible llevar a cabo un programa como el de “Microcréditos” sin tener en cuenta los costos operativos que implica, siendo que los mismos eran perfectamente razonables y que, en definitiva,

los fondos que el Estado Nacional destinó para tal programa debían incluir todos aquellos gastos necesarios para su desarrollo, siendo inimaginable la posibilidad de implementar ese proyecto sin una estructura administrativa ad hoc para su operativización.

Al respecto, manifestaron que el esfuerzo que requieren muchas de las tareas administrativas son independientes del monto del crédito otorgado y que, por ello, en créditos de bajo monto -como los otorgados en el marco del programa aludido-, los gastos Fecha de firma: 29/10/2021

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA 7

Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

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administrativos tienen un peso relativamente más importante que en préstamos más elevados,

de modo que, en definitiva, la administración de carteras de créditos pequeños conllevan altos costos que deben ser cubiertos y que es...

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