Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Marzo de 2020, expediente FSA 018509/2015
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA
FSA 18509/2015
ta, 10 de marzo de 2020.
AUTOS Y VISTO:
Esta causa FSA 18509/2015/CA1 caratulada:
DUBOIS, L. – ARREDES, ROBERTO RODOLFO –
SARAVIA, ANTONIO
proveniente del Juzgado Federal de Salta Nº 2, y RESULTANDO:
1) Que el Sr. Fiscal General S. interpuso recurso de casación a fs. 440/469 y vta., en contra de la resolución de este Tribunal que confirmó parcialmente la resolución de fs. 388/394 y vta. en cuanto dispuso el sobreseimiento de A.S. y R.R.A. en orden a la privación ilegítima de la libertad del matrimonio G. (art. 336 inc. 2 del C.P.P.N.).
Manifestó que la resolución impugnada resulta recurrible por vía casatoria habida cuenta que reviste el carácter de sentencia definitiva ya que pone fin a la acción (art. 457 del CPPN).
Sostuvo que la decisión recurrida se efectuó un análisis parcial y sesgado del plexo probatorio que redundó en un vicio de fundamentación, vulnerándose lo previsto por el art. 123
del CPPN; todo lo cual la descalifica como acto jurisdiccional válido y torna viable la doctrina de la arbitrariedad desarrollada por la CSJN.
Por otro lado, invocó que el caso reviste de gravedad institucional y enfatizó el interés estatal e internacional Fecha de firma: 10/03/2020
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA
27617800#257242330#20200310105206569
que existe en impedir la impunidad de graves violaciones a los derechos humanos.
CONSIDERANDO:
1.- Que en lo concerniente a la procedencia formal de la vía intentada corresponde dejar sentado que el art. 457
del citado código establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por sus efectos, esto es, “los autos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.
-
- Que aun cuando se considere que la resolución recurrida carece de arbitrariedad que autorice habilitar la vía casatoria, al ser de aquellos autos pasibles de ser impugnables por la vía elegida, en atención a que sus efectos se equiparan a los de una sentencia definitiva, en tanto pone fin a la acción y cierra irrevocablemente el proceso en relación con quien se dicta (art. 457 del Código Procesal Penal de...
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