Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 3 de Marzo de 2021, expediente FGR 019263/2013

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 3 de marzo de 2021.

VISTOS:

Estos autos caratulados “DUARTE, Pedro Laurentino;

ORTIZ, V.M.; BORGHELLI, M.E. sobre privación ilegal de la libertad (art.144 bis inc.1)” (Expte. N°FGR

19263/2013), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén,

Secretaría DDHH; y,

CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de esta alzada de fs.3327/3339vta. que, en lo que aquí interesa, rechazó

    liminarmente la excepción de falta de acción por prescripción articulada por la defensa oficial en el curso de la audiencia del art.454; admitió parcialmente el recurso del MPF y revocó

    el sobreseimiento de V.M.O. por el hecho por el que fuera indagado en relación con C.A.S. en el marco del expediente Nº23/81; admitió parcialmente el recurso del MPF y revocó el sobreseimiento de P.L.D., V.M.O. y M.E.B. en relación con el hecho que damnificó a O.R.M. en el marco del expediente Nº743/79 y confirmó en lo demás que decidía el pronunciamiento apelado, interpusieron recursos de casación la imputada M.E.B. (in pauperis) a fs.3347/3351 –fundado técnicamente por la defensa oficial a fs.3486/3506-, la defensa particular que ahora asiste a P.L.D. a fs.3352/3463 y la defensa oficial que asiste a V.M.O. a fs.3464/3484vta.

  2. Los remedios fueron presentados dentro del plazo y ajustándose a las formas exigidas en el art.463 del CPP.

    Fecha de firma: 03/03/2021

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

  3. Del recurso de M.E.B., fundado técnicamente por el MPD.

    En primer término, luego de reseñar la decisión de esta alzada, la defensa técnica formuló recusación contra los magistrados integrantes de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, jueces H., B. y G., ya que interviieron en forma previa en el marco de esta causa, en los distintos tramos elevados a juicio y en los cuales ha recaído sentencia definitiva (causas “REINHOLD”, “LUERA”, “DI

    PASQUALE”, “CASTELLI” y “ALVAREZ”), emitiendo pronunciamientos respecto de las víctimas cuyos casos han motivado la imputación en contra de su asistida y, asimismo, habían definido el rechazo de las recusaciones formuladas en relación con los integrantes de esta alzada G. y L. -fundadas en temor de parcialidad- así como rechazado el recurso de queja interpuesto en relación a la nulidad del requerimiento fiscal en el caso “MELLADO”.

    Más adelante, en cuanto a la finalidad del recurso,

    señaló que la interposición de la vía casatoria pretendía, en primer lugar, evidenciar que la resolución adoptada vulneraba el principio de legalidad, el derecho de defensa y, en particular, el derecho a ser oído y a ser tratado como inocente (arts.18 y 75, inc.22, de la CN; 8.1 de la CADH y 14.1 del PIDCyP) “al rechazar los planteos esgrimidos por esta defensa y admitir parcialmente el recurso de apelación del representante de la F.ía Federal”. Agregó, que se había incurrido en una causal de arbitrariedad e inobservancia del debido proceso respecto de la ausencia de motivación circunstanciada de la resolución (art.123 del CPP y art.18 de Fecha de firma: 03/03/2021

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca la Constitución Nacional) y en una errónea interpretación de las disposiciones que surgían del art.455 del CPPN.

    Luego mencionó como requisitos que habilitaban el tránsito a la Cámara Federal de Casación Penal: “1) la existencia de una sentencia equiparable a definitiva; 2) la conformación de alguna de las previsiones del art.456 del código de rito; y 3) la afectación de algún derecho federal,

    por vulnerarse la garantía de imparcialidad del juzgador y no analizarse los argumentos expuestos por mi asistido en cuanto a su temor de parcialidad”, tras lo cual, en el apartado VI,

    desarrolló in extenso cada uno de sus agravios bajo los acápites titulados: “a. Afectación al debido proceso y el derecho de defensa en juicio por no ser juzgado por un tribunal colegiado e imparcial. Inaplicabilidad de la Acordada 7-S/13 de la CFGR”; “b. Respecto del rechazo de la excepción de prescripción. Inexistencia de elementos esenciales de los delitos de lesa humanidad”; “c. Afectación al derecho de defensa en juicio. Ausencia de análisis de las circunstancias fácticas y los descargos efectuados por mi asistida”; y “e.

    Arbitrariedad como consecuencia de la ausencia de motivación (art. 123 del CPPN) y valoración de los elementos de prueba reunidos. Errónea interpretación del art. 455 del CPPN”.

    Finalmente, tras mencionar la aplicación pretendida, hizo reserva de caso federal.

  4. Del recurso de P.L.D..

    A modo de introducción, la parte indicó que el recurso se dirigía contra una confirmación “totalmente arbitraria” del procesamiento de D. y “sin haber tratado sus múltiples agravios expuestos en el recurso de apelación”

    Fecha de firma: 03/03/2021

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

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