Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 5 de Noviembre de 2019, expediente FSM 064020/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 8091 - FSM 64020/2018/CA1 “IMPUTADO: DOVICO, B.N. Y OTRO s/FALSIFICACION DOCUMENTACION AUTOMOTOR”

Reg. N°: 8680 S.M., 5 de noviembre de 2019.-

VISTO

Y CONSIDERANDO

  1. Vienen las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de B.N.D., contra el auto que ordenó el procesamiento del nombrado por considerarlo prima facie autor del delito de uso de documento público falso y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $5.000 (Art. 296 en función del Art. 292, segundo párrafo, del CP y 306, 518 del CPPN; Fs.

    104/108

  2. y 110/111/V.).

    En la instancia el F. General no adhirió a la impugnación, al tiempo que la defensa la sostuvo, remitiéndose a lo manifestado en el recurso de apelación (Fs. 138 y 139).

  3. El agravio de la parte apelante, se circunscribe, en lo medular, en postular que el auto de mérito adoptado resultó prematuro, en tanto que el a quo obvio evacuar la información brindada por su asistido en su indagatoria, Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA #31722716#246042131#20191105103543162 tornando dicho resolutorio arbitrario, por carecer de fundamentación. Asimismo, indicó la falta del dolo requerido en la figura penal endilgada. Por último, señaló la disconformidad en cuanto al monto del embargo por considerarlo excesivo.

  4. Centrada, entonces, la intervención de la Sala en lo que ha sido motivo de agravio, cabe computar que el causante fue interceptado el 7 de abril de 2018, en las arterias de la Ruta 24 y Ruta 5, de la localidad de Malvinas Argentinas, partido de G.. R., a bordo del vehículo marca Ford Focus, modelo Style 1.6L, color gris, con dominio colocado “MMS-

    704”, chasis N.. 8AFQZZFHCBJ394736, motor N..

    CBJ394736. En esas circunstancias, el nombrado exhibió, ante el requerimiento del personal del Comando de Patrullas de G.. R., una cédula de identificación del automotor control N° AGG46625, a nombre de M.E.T., que a la postre se determinó que se trataba de un cartular apócrifo (Fs. 82/83).

    Tras la consulta de rigor, dicho personal tomo conocimiento que, con relación a la Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ...

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