Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Enero de 2017, expediente FSA 014070/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II ta, 5 de enero de 2017.

VISTA:

La presente causa Nº FSA 14070/2016/CA1 “DOS SANTOS, G.S.. LEY 23.737”, del registro de la Secretaría Penal nro. 2 del Juzgado Federal de Jujuy Nº 1, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan las referidas actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 83/90 por la defensa oficial de G.D.S. contra el auto de fs. 60/4, en virtud del cual se dispuso su procesamiento con prisión preventiva, por considerarlo autor prima facie responsable del delito de transporte de estupefacientes.

  2. Que la presente causa se inició el día 30 de agosto del corriente año en la ciudad de La Quiaca, departamento de Yavi, provincia de Jujuy, aproximadamente a horas 23:10 en circunstancias que personal del R. “Pauluk” dependiente de la Sección “Núcleo” del Escuadrón 21 “La Quiaca” de Gendarmería Nacional, al realizar una recorrida por la intersección de las avenidas España y Bolívar, efectuaron un control documentológico sobre R.A.C., de nacionalidad chilena, y G.D.S., de nacionalidad brasilera.

    Acto seguido, al constatar el personal de Gendarmería que el primero de los nombrados tenía vencida su tarjeta migratoria, se procedió a efectuarles una requisa, manifestando en forma espontánea el segundo de los nombrados que poseía entre sus pertenencias un frasco de vidrio conteniendo semillas de marihuana.

    Ante tal situación, personal preventor solicitó la presencia del Oficial Perito del Escuadrón 21 “La Quiaca” quien realizó un informe pericial preliminar sobre las semillas, dando resultado positivo a cannabis sativa con un total de 470 semillas, arrojando un peso total aproximado de 15 grs.. Como consecuencia de dicho procedimiento se ordenó la detención de Dos Santos y el secuestro de las semillas.

    Fecha de firma: 05/01/2017 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28828098#170387495#20170105105927314 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

  3. Que, en su recurso, la defensa planteó la nulidad de la detención y de la requisa realizada por personal de la Gendarmería Nacional a su defendido, remitiéndose a lo expuesto anteriormente en el pertinente incidente.

    Asimismo cuestionó la calificación legal escogida por el a quo pues a su entender la conducta de su asistido debió ser subsumida en el art. 5 inc. a) de la ley 23.737, cuya inconstitucionalidad dejó planteada.

  4. Que a fs. 96/101, en la oportunidad del art. art.

    454 del C.P.P.N., el defensor oficial fundó el recurso argumentando que lo que motivó el procedimiento de inspección fue el conocimiento por parte de la preventora de la condición migratoria irregular de Collihual, no pudiendo esa circunstancia servir de justificativo para requisar a su asistido, y menos aún para presumir y fundar el estado de sospecha de la comisión delictiva que, ante la urgencia, lo habilita a hacerlo sin orden judicial.

    En función de ello, solicitó se declare la nulidad del procedimiento y se excluya toda la prueba obtenida en consecuencia.

  5. Que a fs. 105/8 el F. General S. sostuvo que correspondía rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmar el auto de procesamiento.

    Para ello adujo que el personal de Gendarmería había actuado en un marco de razonabilidad, dentro del marco de sus atribuciones, puesto que el procedimiento lo había realizado en cercanías del Puente Internacional La Quiaca- Villazón, que une los países de Argentina y Bolivia, una zona de frontera donde el tráfico transfronterizo es constante, sobre todo a esas horas de la noche -23:10-.

    Por otra parte, sostuvo que tanto el elemento objetivo como subjetivo del transporte del estupefaciente se encontraba acreditado, pues al imputado se lo había detenido trasladando de un lugar a otro las semillas de marihuana que llevaba Fecha de firma: 05/01/2017 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28828098#170387495#20170105105927314 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II consigo, con pleno conocimiento de que se trataba de sustancia estupefaciente y con voluntad de hacerlo.

    El Dr. E. dijo:

    CONSIDERANDO:

  6. Que para resolver los agravios traídos a conocimiento de esta alzada corresponde, en primer lugar, tratar el planteo de nulidad de la defensa de G.D.S. por sus posibles consecuencias.

    Es decir, que se debe resolver si el procedimiento del que fue objeto Dos Santos por parte del personal de Gendarmería Nacional el 31 de agosto de 2016 en la localidad de La Quiaca, provincia de J. a raíz del cual se le secuestró aproximadamente 470 semillas de marihuana, fue conforme a lo establecido por la ley.-

  7. Que, para ello es necesario establecer las circunstancias fácticas del caso.-

    Así, luego de confrontar las constancias de la causa y en concordancia con el a quo (principalmente el acta de procedimiento de fs. 2/3; anexo fotográfico de fs. 19, 22 y 23; tarjeta migratoria de fs. 20; constancia de incautación de fs. 25; indagatorias de fs. 30 y fs. 37/41; pericias de fs. 50/58; antecedentes penales de fs.

    59; estudio pericial de fs. 66/80), se entiende, como se reseñó, que el día...

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