Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 9 de Marzo de 2017, expediente CPE 000056/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

CPE 56/2016/CA1 Poder Judicial de la Nación “DOS SALMONES S.R.L. SOBRE INFRACCIÓN 11.683”. J.N.P.E. N° 5 Secretaría N° 10. Expediente N° CPE 56/2016/CA1. Orden 27.052, SALA “B”.

Buenos Aires, de marzo de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el apoderado de DOS SALMONES S.R.L. a fs. 230/231 de estas actuaciones contra la resolución dictada a fs. 224/229 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dispuso: “…RECHAZAR el recurso de apelación…” y “…CONFIRMAR la resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos… por la cual se sancionó a la firma ‘Dos Salmones S.R.L.’ por la infracción incurrida en los términos del artículo 40, inciso ‘a’, de la ley 11.683…en cuanto dispuso la sanción del contribuyente mencionado con multa de trescientos pesos ($ 300) y tres (3) días de clausura con relación al local comercial sito en la calle Cabello 3990…” (la transcripción es una copia textual del original, se prescinde del resaltado).

Las presentaciones de fs. 239 y 240/242 de este expediente, por la cual la representante de la A.F.I.P.-D.G.

  1. y el apoderado de DOS SALMONES S.R.L. informaron en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N.

    El escrito de fs. 243 por el cual el apoderado de DOS SALMONES S.R.L. solicitó “…la condonación de oficio de toda sanción pretendida…por la… aplicación a autos del 3° párrafo del art. 56 de la ley 27.260…” (la transcripción es una copia textual del original, se prescinde del resaltado).

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, el juzgado “a quo” coincidió con las conclusiones de los funcionarios del organismo recaudador en cuanto a que se encontraba suficientemente acreditada la materialidad del comportamiento atribuido en autos a la contribuyente a DOS SALMONES S.R.L. y la significación jurídica que correspondía asignar al hecho constatado, por lo cual por la resolución recurrida se dispuso rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar las sanciones de trescientos pesos ($ 300) de multa y de tres (3) días de clausura del Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #27980347#173381753#20170309132000024 CPE 56/2016/CA1 Poder Judicial de la Nación establecimiento de la calle Cabello 3990 de esta ciudad que se habían establecido por la resolución administrativa de fs. 83/98 de este legajo.

    2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto a fs. 230/231 del presente legajo el apoderado de DOS SALMONES S.R.L. se agravió de la resolución aludida por el considerando anterior por disentir con las valoraciones que el juzgado “a quo” efectuó para considerar acreditada la materialidad de la infracción atribuida. Asimismo, se agravió de la confirmación de las sanciones impuestas a aquélla en la sede administrativa pues las consideró excesivas.

      Por otra parte, por el escrito de fs. 243 el representante de la contribuyente solicitó “…la condonación de oficio de toda sanción pretendida…por la… aplicación a autos del 3° párrafo del art. 56 de la ley 27.260…” (la transcripción es copia textual).

    3. ) Que, se atribuyó a la contribuyente DOS SALMONES S.R.L. la infracción establecida por el art. 40, inc. “a”, de la ley 11.683, en cuanto establece la sanción de multa de trescientos pesos ($ 300) a treinta mil pesos ($

      30.000) y de clausura de tres (3) a diez (10) días a quienes “…no entregaren o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones comerciales…en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos…” (la transcripción es copia textual).

    4. ) Que, el descargo efectuado por el apoderado de DOS SALMONES S.R.L. se centró en cuestionar las circunstancias de las cuales se dejó constancia por el acta labrada por los funcionarios de la A.F.I.P.-D.G.

  2. En función de esto, argumentó que la persona que hizo la entrega de la mercadería en representación de aquélla (“delivery”) “…no es un empleado de la firma, sino una empresa contratada a tales fines…”, por lo cual desconocía “…los pormenores de facturación y entre ello que la factura pertinente del pedido…se encontraba dentro de la caja de la mercadería…Que los agentes intervinientes…se limitan a interrogar y solicitar documentación…solamente detallando la comanda que lleva el encargado de la entrega para explicar a quien la recibe, lo remitido…en nuestro caso, la factura, por desperfecto en el controlador fiscal…ocasionó que la misma se efectuara en forma manual “B”, Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #27980347#173381753#20170309132000024 CPE 56/2016/CA1 Poder Judicial de la Nación pero se cumplió con la obligación tributaria en una de las formas autorizadas…” (la transcripción es copia textual del original de fs. 127/134).

    También refirió que la persona que efectuó la entrega de la mercadería tenía en poder de aquél la factura manual emitida pero, que no la entregó a los agentes de la A.F.I.P.-D.G.

  3. porque aquéllos no la habrían solicitado.

    Asimismo, a fs. 25/26 del legajo obran copias del Libro Único de Registro de DOS SALMONES S.R.L. del cual surge que se dejó una nota en la cual se consignó: “…Dejo constancia que el día 19/06/2014 aproximadamente 20:00 hs se trabo el controlador fiscal y por este motivo se emitió las facturas manuales tipo “B” desde N° 0001-00000003 al 5…” (la transcripción es copia textual de la fotocopia obrante a fs. 26).

    1. ) Que, por el art. 41 de la ley 11.683 se dispone que por el acta de comprobación que debe labrarse con relación a los hechos u omisiones que pudieran dar lugar a las sanciones previstas por el art. 40 de aquel texto legal se debe dejar constancia, entre otros elementos, “…de todas las circunstancias relativas a los mismos…a su prueba y a su encuadramiento legal, conteniendo, además...

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