Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 24 de Octubre de 2019, expediente FTU 027511/2017/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL |
27511/2017 IMPUTADO: DOMINGUEZ, P.D. VALLE s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fs. 129/133; y CONSIDERANDO:
Que contra la resolución de fs. 129/133 que en su parte pertinente dispone el PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA (arts. 306, 312 y cc. del CPPN) de P.d.V.D., de las demás condiciones personales que obran en autos, como supuesta autora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercio (art. 5 inc. c) de la ley 23.737); y la traba de EMBARGO sobre bienes suficientes de su propiedad hasta cubrir la suma de pesos treinta mil ($30.000) a fin de garantizar responsabilidades civiles y costas procesales (art. 518 del CPPN); apela su defensa a fs. 148 y vta.
Que en esta instancia, el señor F. General ante Cámara a fs. 174/175 manifiesta su voluntad de no adherir al recurso de apelación interpuesto por la defensa de la procesada.
Desarrolla su planteo con citas de doctrina y jurisprudencia en aval de su postura. F. reserva de caso federal.
Que en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del CPPN, la defensa de la procesada, no presentó
informe de agravios, según surge del informe de la Sra. Actuaria del Tribunal de fs. 177.
Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #30394886#221593971#20191004111004282 27511/2017 IMPUTADO: DOMINGUEZ, P.D. VALLE s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Que posteriormente, según surge de oficio de fs. 178 la procesada designa nueva defensa quien presenta memorial de agravios por escrito, agregado a fs. 179/190, donde previa reseña de los antecedentes de esta causa, solicita en primer término, la nulidad de la resolución de procesamiento de su asistida por falta de fundamentación y de todos los actos dictados en su consecuencia, bajo argumento que no se habría dado cumplimiento a la motivación suficiente requerida, bajo pena de nulidad, por los arts. 123, 399 y 404 inc. 2) del CPPN o porque tendría una fundamentación tan solo aparente e ilógica, que rebasa los límites impuestos por la sana crítica racional, de lo que devendría su arbitrariedad en el sentido y alcance otorgado a dicha expresión por nuestro Máximo Tribunal.
Solicita subsidiariamente, para el caso de no prosperar tal planteo, la revocación de la resolución apelada y el dictado de sobreseimiento en favor de su defendida por atipicidad de la conducta que se le endilgara en los términos del art. 336 inc. 2) del CPPN. Ello por cuanto entiende que no se encontraría acreditada la existencia del elemento subjetivo del tipo penal impuesto, por falta de probanzas que razonablemente permitan presuponer que D. comercializaba o tenía estupefacientes con fines de comercialización. Descalifica las tareas de investigación previa porque las fotografías no serían claras, no muestran el intercambio de objetos y porque no fue considerado que en ese domicilio vivían Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN2EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #30394886#221593971#20191004111004282 27511/2017 IMPUTADO: DOMINGUEZ, P.D. VALLE s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN también otras personas. Ello aunado a que no fueron secuestrados elementos comúnmente relacionados con la comercialización de estupefacientes, tales sustancias de corte, balanzas, etc. ni suma dineraria importante.
Para el caso de no prosperar tampoco ese planteo, solicita el cambio de la calificación legal endilgada a su defendida a tenencia de estupefacientes para consumo personal del art. 14 segundo párrafo de la ley 23.737 con su posterior declaración de inconstitucionalidad por vulneración del art. 19 constitucional y dictado de sobreseimiento.
A todo evento, solicita que sea modificada la calificación legal endilgada por la figura residual de tenencia simple de estupefacientes, del art. 14 primera parte de la 23.737, que entiende resultaría procedente para el caso de descartar las calificaciones anteriores peticionadas. Se agravia, finalmente, de la prisión preventiva dictada en su contra. Entiende que resultaría arbitrario su dictado por falta de acreditación de riesgo de fuga o entorpecimiento de las investigaciones, solicitando su inmediata libertad. Desarrolla en extenso su planteo. Cita jurisprudencia en aval de su postura. F. reserva de caso federal.
Ahora bien, previo a emitir pronunciamiento cabe formular una reseña de estas actuaciones y sus probanzas acopiadas, que se iniciaron con motivo del acta de fs. 2 para documentar la denuncia anónima de fecha 15/08/17 producida a Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #30394886#221593971#20191004111004282 27511/2017 IMPUTADO: DOMINGUEZ, P.D. VALLE s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN través de la aplicación Denuncia Activa en el portal Denuncia por Drogas en la página del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de esta provincia y que dá cuenta que sobre calle R.A.N.° 300-368 de esta ciudad hay un punto de venta de drogas.
Que recepcionada la misma por el Juzgado instructor, el señor J. a quo, por providencia de fs. 5 remiten las presentes actuaciones en los términos del art. 196 bis del CPPN al Sr. F. Federal; quien mediante su Dictamen N° 2611/2017 solicita se practique una investigación tendiente a determinar los extremos denunciados; que será ordenada por providencia de fecha 12/09/17 (v. fs. 7/8).
Que a fs. 13/41 se agregan los resultados de la investigación llevada a cabo por personal de la Policía Federal Argentina, División Antidrogas Tucumán, donde se documenta que en el domicilio denunciado, sito en calle Roque Aragón 360, donde residiría la ciudadana A.d.C.D., se logró
determinar la llegada de personas, las cuales luego de realizar un intercambio de pequeños objetos, presuntamente...
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