Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 26 de Junio de 2019, expediente FLP 079463/2017/CFC001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa Nº FLP 79463/2017/CFC1 “domenighetti, M. y otro s/recurso de casación”

Registro nro.: 986/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., para resolver en la causa FLP 79463/2017/CFC1 caratulada “DOMENIGHETTI, M. y Lomitas Group SRL s/recurso de casación”, representa al Ministerio Público ante esta Cámara, el doctor R.O.P. y ejercen las defensas de M.D. y de Lomitas Group SRL, el doctor F.A.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., M. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación deducido por el F. General contra la resolución de la S.I. de la Cámara Federal de La Plata, que confirmó el sobreseimiento de M.D. y de Lomitas Group SRL por la presunta simulación dolosa del pago de tributos (art. 10 de la ley 27.430) por trescientos sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta cinco pesos con veintinueve centavos ($364.955,29)

que dictara el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Fecha de firma: 26/06/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #30571452#237116116#20190626121033143 nro. 1 de Lomas de Z..

Concedido el remedio intentado (fs. 76/vta.), el recurrente mantuvo la impugnación (fs. 81/84 vta.) y superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

El representante del Ministerio Público F. motivó

su presentación en las resoluciones de la Procuración General de la Nación atinentes a la aplicación de las normas tributarias.

En lo que se refiere a este caso destacó la errónea aplicación de la ley 27.430 como norma más benigna, por lo que solicitó que se haga lugar al recurso y se revoque la resolución recurrida.

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO

El acusador recurrió el sobreseimiento de M.D. y de Lomitas Group SRL por la presunta simulación dolosa de pago de tributos por parte de los responsables de la citada firma, saldo de libre disponibilidad que compensó a su favor para cancelar, distintas obligaciones tributarias y multas por la suma total de trescientos sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta cinco pesos con veintinueve centavos ($364.955,29).

El fallo que se impugna convalidó la solución desvinculante de la instancia anterior siguiendo la doctrina sentada por el máximo Tribunal en el precedente “Palero”

(Fallos 330:4544), por la cual consideró que en función del principio de ley penal más benigna (art.2 del Código Penal), Fecha de firma: 26/06/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 2 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #30571452#237116116#20190626121033143 Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa Nº FLP 79463/2017/CFC1 “domenighetti, M. y otro s/recurso de casación”

correspondía la aplicación de la ley 27.430 a cuyo tenor la conducta investigada resultaba atípica.

Dicha ley publicada en el Boletín Oficial del 29 de diciembre de 2017, al derogar el régimen penal tributario estatuido por la ley 24.769 (y sus modificatorias) y establecer diversos cambios, conllevó a la comparación entre ambos regímenes y a la selección de la vigente como ley penal más benigna (art. 2 del Código Penal), lo que decantó en la solución liberatoria.

He de adelantar que comparto la solución adoptada por el a quo.

Conforme surge de los términos de la denuncia realizada por el órgano recaudador contra la contribuyente dedicada a la confección de prendas de vestir, por la presunta comisión del art. 11 de la ley 24.769, se habría verificado lo siguiente:

  1. El 12 de enero de 2009 se presentó la declaración jurada original del Impuesto al Valor Agregado del período 12/2008 con valores en $0.

  2. El 06 de febrero de 2014 se rectificó la anterior presentación indicando retenciones efectuadas por la firma Urbanis SA por el valor de $176.008,98.

  3. El 24 de diciembre de 2014 se presentó la declaración rectificativa nº2, incorporando nuevas retenciones, efectuadas por Refinerías del Norte SA por $188.946,31.

  4. Las retenciones informadas en las declaraciones juradas rectificativas nº1 y nº2 daban cuenta de un saldo a favor del contribuyente que utilizó para compensar las Fecha de firma: 26/06/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #30571452#237116116#20190626121033143 distintas obligaciones tributarias y multas...

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