Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 23 de Febrero de 2016, expediente CPE 000460/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7345 - CPE 460/2015/CA1 “IMPUTADO: DIRECTV ARGENTINA S.A. s/INFRACCION LEY 11.683 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA”

Registro interno n° 7853 S.M., 23 de febrero de 2016.

Vista las presentaciones de las partes (fs.

164, 165/171 y 177/181), pasen los autos al acuerdo para resolver.-

Ante mí:

S.M., 23 de febrero de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.A. las presentes actuaciones al Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos (fs. 149/153), contra la resolución del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de San Isidro, por la cual se confirmó la sanción de multa impuesta a la contribuyente DIRECTV ARGENTINA S.A. (CUIT n° 30-

68xxxxxx-7), se redujo su monto a la suma de dos mil doscientos cincuenta pesos ($2.250), y se dejó

sin efecto la clausura dispuesta sobre el Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: D.M.R., Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #26958039#145285640#20160224091516282 domicilio fiscal de la rubrada sito en Capitán Justo G.B. xxxx, M., Pcia. de Buenos Aires (arts. 40, inc. a) y 49, último párrafo, ley 11.683; fs. 133/143vta., punto dispositivo II).

En la instancia, el señor fiscal general no adhirió a la impugnación aludida; al tiempo que el representante de la autoridad fiscal la sostuvo y el letrado apoderado de la firma solicitó se confirme la decisión cuestionada (fs. 164, 165/171 y 177/181).

  1. Liminarmente, en cuanto a la tacha de arbitrariedad, conforme a la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, el decisorio cuestionado cumple con los estándares correspondientes para calificarlo como acto jurisdiccional válido (CSJN, Fallos, 321:3415; 329:1787; 330:4633 y 4770, entre muchos otros).

    Por lo demás, dicho interlocutorio reúne suficientemente el requisito de motivación, pues se exponen las razones fácticas y jurídicas en que se funda la decisión que se adopta según las consideraciones que a criterio del juzgado a quo resultaban aplicables al asunto (art. 123, CPPN).

    Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: D.M.R., Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #26958039#145285640#20160224091516282 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7345 - CPE 460/2015/CA1 “IMPUTADO...

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