Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Marzo de 2014, expediente FSA 001824/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 25 de marzo de 2014.-

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N°1824/2013/CA1 caratulada “DIP, J.A.S.ÓN LEY 23.737", originaria del Juzgado Federal N° 2 de Salta y; RESULTANDO:

  1. Que se elevan estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de J.A.D. en contra de la resolución de fs. 133/139 por la que se dispuso ordenar su procesamiento y prisión preventiva.

  2. Que como surge de las constancias de la causa principal, estas actuaciones se iniciaron el día 26 de junio de 2013 a raíz de una denuncia anónima recibida en la guardia de prevención de la División Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia de Salta, dando cuenta que en una vivienda ubicada en el Barrio El Pilar de esta ciudad una persona identificada como J.D. y su concubina de nombre “I.” estarían llevando a cabo actividades en infracción a la ley 23.737. En base al resultado de las investigaciones efectuadas por la preventora, se pudo establecer que al domicilio mencionado, sito en calle M.S. de G.N.°

    447 del mencionado Barrio, arribaban personas de distinto sexo y edad, quienes luego de mantener breves entrevistas con los moradores y realizar “pasamanos” se retiraban en forma presurosa. Lo expuesto motivó el allanamiento del domicilio en cuestión, donde se encontraba Dip, entre otras personas, procediéndose al secuestro de 20 envoltorios con sustancia blanca que éste reconoció como de su propiedad: 16 distribuidos en dos pequeños recipientes plásticos encontrados en el interior de un bolso de bebé, 3 en el bolsillo trasero del pantalón del investigado, más otro de iguales características hallado en un cajón de la cómoda de su habitación; los que arrojaron un peso total de 2,40 gramos; también se encontró un blister, una tarjeta S. con restos de sustancia blanca y la suma de $456 en billetes de baja denominación.

    Asimismo, en esa ocasión, previo a efectuarse el allanamiento de mención, la policía detuvo a una persona, identificado como S.C., quien se había entrevistado con Dip momentos antes, secuestrándosele un pequeño envoltorio con sustancia blanca con un peso de 0, 23 gramos.

  3. Que convocado J.D. a prestar declaración indagatoria (cfr. fs. 62/63) refirió que la totalidad de la sustancia secuestrada era de su propiedad; que la había comprado a un desconocido, alegando que estaba destinada para su consumo personal y que, para que no la viera su mujer, la había ocultado en unos “huevitos de plástico”. Agregó que los $56 eran suyos y los $400 se los había pagado E.M. por un trabajo realizado cargando y descargando mercadería. Aclaró que conocía de vista a S.C.; que él no le había vendido nada y que desconocía de donde había sacado éste la sustancia que le encontraron. Con relación a las imágenes que aparecían en el CD expresó que podían ser amigos que lo iban a buscar para jugar al fútbol pero que nunca vendió drogas y que es consumidor desde hace dos años.

  4. Que a fs. 78/79 prestó declaración indagatoria S.C., quien luego de ratificar lo actuado por el personal policial, sostuvo que había adquirido la sustancia en el Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “Bajo” a una persona desconocida por la suma de $20, y que era consumidor desde hace 15 años.

    Agregó que conocía a Dip porque eran vecinos, que no sabía si vendía drogas, pero sí que era consumidor y creía que su actividad laboral era la de pintor de casas.

  5. Que la defensa, en su presentación de fs.

    147 sostuvo que, a su criterio, el auto impugnado carece de fundamentación, existiendo verdadera orfandad probatoria para decidir en orden al procesamiento y que no se acreditaron en el caso los extremos que tiendan a quebrar el estado de inocencia de su defendido; solicitó que se revoque la resolución objeto de recurso por no existir elementos de convicción suficientes para acreditar el tipo objetivo -tenencia de estupefacientes- del ilícito imputado y se dicte auto de falta de mérito y libertad.

    Al fundar agravios sostuvo que en autos quedó demostrado que Dip era consumidor de estupefacientes, no solo por la escasa cantidad de droga secuestrada en su domicilio, sino también por lo declarado por C. en su indagatoria, lo que, a su criterio, se correlaciona con lo declarado por M. quien refirió

    que Dip era conocido suyo del barrio, con quien jugaba a la pelota, y que es consumidor de drogas. Sostuvo que con la declaración de éste quedó acreditado el origen del dinero secuestrado ($400) por los trabajos realizados a M.. Cuestionó las filmaciones obrantes en la causa, en tanto de ellas, refirió, no se podía constatar que su defendido se dedicara a la comercialización de estupefacientes, negando que en autos haya existido un “pasamanos” entre su asistido y C., ya que no se encuentra acreditado con filmaciones no obstante la actividad desplegada a tal fin.

    Finalmente, solicitó se dicte el sobreseimiento a favor de su asistido o su falta de mérito y se conceda la excarcelación del mismo.

  6. Que notificado el F. General a los fines del art. 454 del Código Procesal Penal, en su presentación a fs.

    166/169 y vta. consideró que debe confirmarse el procesamiento de J.A.D. como autor prima facie responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Agregó que debe tenerse en cuenta los informes previos efectuados por la prevención en el domicilio investigado, donde se observaron operaciones de compraventa de estupefacientes, y donde llegaba una gran cantidad de personas, las que se entrevistaban con el causante para después retirarse rápidamente del lugar.

    Señaló que debe tenerse en cuenta la cantidad de envoltorios secuestrados, junto a otros elementos comúnmente usados para el estiramiento y fraccionamiento de las sustancias y la suma de $456 billetes de distinta denominación.

    Agregó que, con el acta de procedimiento y las testimoniales incorporadas en autos quedó acreditado que el imputado tenía el tóxico con pleno conocimiento de su destino comercial, quedando además todo registrado en las filmaciones acompañadas a la causa.

    CONSIDERANDO:

  7. Que ingresando en el tratamiento de la apelación deducida, en forma preliminar corresponde expedirse sobre Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA el cuestionamiento de la defensa acerca de que no se realizaron diligencias procesales que sustenten los dichos del imputado con relación a que la droga estaba destinada a su propio consumo; como también que el auto en crisis carece de motivación.

    Al primer punto, cabe señalar que el hecho de no haberse realizado las diligencias aludidas por la defensa, en modo alguno conlleva a la revocación del auto de procesamiento o a su nulidad, toda vez que es facultad del juez practicarlas, siempre que sean posibles, pertinentes y útiles (art. 304 del Código Procesal Penal), sin que ello signifique que el a quo pueda generar otras pruebas para resolver la situación procesal del imputado. Al respecto, nada impide que pueda profundizarse la investigación en torno a sus dichos, en lo conducente al esclarecimiento del hecho, pues el auto de procesamiento no implica la clausura de la instrucción.

    En lo que respecta a la falta de motivación del auto apelado, debe advertirse que, contrariamente a lo alegado por la defensa, de su sola lectura surge que se encuentra debidamente fundado, ya que el J.I. arribó a su decisión teniendo en cuenta los elementos de juicio incorporados a la causa, los que...

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