Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Septiembre de 2021, expediente FTU 000293/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

293/2019 - IMPUTADO: DIOLI, CESAR AUGUSTO s/INFRACCION LEY 23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fecha 30 de abril 2019

(fs. 180/186), y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a estudio de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de C.A.D., contra la resolución de fecha 30 de abril de 2019 del Juzgado Federal de Catamarca,

    mediante la cual se dispuso “ORDENAR EL PROCESAMIENTO

    sin prisión preventiva… en contra de Cesar Augusto D.… por considerarlo supuesto autor a la infracción del delito previsto y reprimido por el art. 14 ap. 1° de la ley 23.737 (Tenencia Simple de Estupefacientes…

  2. MANDAR a trabar embargo sobre los bienes de C.A.D. por la cantidad de pesos VEINTE

    MIL ($ 20.000),”.

    A fojas 188 la defensa interpuso el recurso de apelación y a fojas 285/288 presentó memorial de agravios por escrito.

    Arguye el recurrente que el Juez de grado no tuvo en cuenta que, tratándose de un consumidor de su propia cosecha, la cantidad hallada resulta escasa, por lo que considera que debió

    Fecha de firma: 22/09/2021

    Alta en sistema: 27/09/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    293/2019 - IMPUTADO: DIOLI, CESAR AUGUSTO s/INFRACCION LEY 23.737

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    encuadrar la conducta en la prevista en el art. 14 párrafo de la Ley 23.737.

    Indica que su asistido, al momento de prestar declaración indagatoria, afirmó ser consumidor desde los 22 años y explicó que tomó la decisión de cultivar cannabis para su consumo personal para evitar tener contacto con personas vinculadas a la venta de estupefacientes y teniendo en cuenta el riesgo que significa circular por la vía pública. Además, aclaró que de su domicilio se secuestraron las hojas que sobran de las plantas, las que no sirven para ser consumidas.

    Resalta el apelante que en la casa de su asistido se encontró un cenicero con restos de marihuana, lo que entiende demostraría que el Sr. D. consumió la sustancia que el mismo había cosechado en la privacidad de su domicilio.

    Explica que solo las plantas de cannabis sativa hembras pueden producir la resina que contiene los compuestos activos. Indica que esta resina se encuentra casi en su totalidad en las flores y en las hojas más pequeñas que las rodean. Es por ello que ni los tallos ni las hojas de la planta se destinan al consumo Destaca que, en el caso de alguien que cultiva para su consumo, debe tenerse en cuenta que la planta de cannabis es de ciclo anual y por ende, en cultivos al aire libre, se suele realizar una sola cosecha al año, se tiene que cosechar y almacenar lo que va a consumir durante todo un año.

    Fecha de firma: 22/09/2021

    Alta en sistema: 27/09/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    293/2019 - IMPUTADO: DIOLI, CESAR AUGUSTO s/INFRACCION LEY 23.737

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    Considera que, frente a este análisis, la cantidad de 73

    grs. y cuatro plantas, es decir el total hallado, demuestra que apenas alcanzaría para satisfacer las necesidades de un solo consumidor y evidencia la veracidad de los dichos de su asistido sobre su intención de cultivar para consumir.

    Entiende que su asistido fue procesado sin argumentos ni pericia alguna que con los enfoques y conocimientos medicinales, sociales, botánicos, químicos, culturales y legales le habría permitido concluir en la veracidad de su versión. Lo que según considera demuestra que se resolvió en forma contraria al principio de inocencia y no aplicó el art. 3 del C.P.P.N. que dispone que “en caso de duda deberá estarse a lo que sea más favorable al imputado”.

    Solicita se revoque la resolución apelada, se modifique la calificación por la prevista en el art. 14, párrafo, de la ley 23.737 y se declare la inconstitucionalidad de dicha figura, en tanto conculca el art. 19 de la Constitución Nacional al invadir la esfera de la libertad individual que ella consagra, y se disponga el sobreseimiento de su asistido.

    Se agravia, además, del embargo impuesto en la resolutiva en crisis por considerar que dicha medida es arbitraria,

    desproporcionada y excesiva, por cuanto se trata de una sanción de imposible cumplimiento para el encausado. Finalmente hace reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 22/09/2021

    Alta en sistema: 27/09/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    293/2019 - IMPUTADO: DIOLI, CESAR AUGUSTO s/INFRACCION LEY 23.737

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    Que dada intervención al Sr. Fiscal General ante esta Cámara Federal, a los fines de los dispuesto por el art. 453 del CPPN, éste no adhiere al recurso interpuesto.

    II) Previo a resolver, corresponde efectuar una breve reseña de los hechos.

    Las presentes actuaciones se inician el día 01/02/19,

    cuando el personal de la Sección “Santa María”, dependiente del Escuadrón 23 “Tinogasta” de Gendarmería Nacional, puso en conocimiento del Sr. Juez Federal de Catamarca la información brindada por habitantes de la localidad de Santa María y de localidades aledañas.

    Estas personas, quienes solicitaron reserva de su identidad, informaron que en dos domicilios -uno de ellos ubicado sobre RN N° 40, localidad de Las Mojarras y el otro sobre Av.

    Circunvalación, localidad de Loro Huasi (donde residirían personas de apellido D.)- se estarían dedicando al cultivo de plantas de marihuana para su comercialización. Manifestaron, además, que las plantas serían traídas desde campos cercanos a la localidad de Amaicha del Valle en la provincia de Tucumán y que la sustancia vegetal producida sería comercializada en Santa María.

    El día 09/02/19, se realizó el allanamiento ordenado por el Sr. Juez Federal (fs. 51/52) sobre el inmueble ubicado en RN

    40, localidad de Las Mojarras del departamento Santa María, sin Fecha de firma: 22/09/2021

    Alta en sistema: 27/09/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L...

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