Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Junio de 2019, expediente CPE 001978/2017

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 1978/2017 REGISTRO N° 1324 /19.4 Buenos Aires, 27 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CPE 1978/2017 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 1999/2009 vta. por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la resolución dictada por esta Sala IV que con fecha 7 de mayo de 2019, resolvió declarar inadmisibles los recursos de casación interpuestos en autos (conf. fs. 1995/1997 Reg. 836/19.4). Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts.

14 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Que el mencionado recurso había sido deducido contra lo resuelto por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la ciudad de Buenos Aires, que confirmó el auto que dispuso el sobreseimiento de J.A.C., C.A.C., J.M.C., A.R.F., M.Á.H. y de E.J.F., en orden a la presunta evasión del pago de $1.118.216 en concepto del impuesto a las ganancias y de $643.456,95 en concepto del impuesto al valor agregado, ambos correspondientes al ejercicio 2005, por aplicación retroactiva de la ley 27.430 (fs. 1939/1941 vta. y 1898/1903 vta. respectivamente).

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: Á.L., JUEZA DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31076470#238101510#20190628141925721 Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

Tampoco cabe hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no ha conseguido acreditar en autos.

Por lo demás, cabe recordar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re:

S., D. s/recurso de casación

(S. 765.XLVIII, rta. el 18/2/2014), en cuanto declaró inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio...

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