Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Agosto de 2015, expediente FTU 005706/2014/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN |
5706/2014 IMPUTADO: DIAZ, Y.S. s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2015.
AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 116/118; y CONSIDERANDO:
Que contra la resolución de fecha 22 de septiembre de 2014 que en su parte pertinente dispone NO HACER LUGAR al planteo de suspensión de juicio a prueba solicitado a favor de Y.S.D.; apela a fs. 116/118, la Sra. Defensora Oficial de S. delE..
En esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 CPPN presenta memorial de agravios a fs. 128/133 donde solicita la revocación del decisorio apelado y la concesión del beneficio de la suspensión de proceso a prueba a favor de su defendida.
Formula una reseña previa de los hechos que dieran origen al pedido de suspensión de juicio a prueba de su defendida.
Sostiene que el fallo apelado carece de la debida fundamentación, que bajo pena de nulidad exigen los arts. 123, 399 y 404 inc. 2 del CPPN.
Entiende que el caso de autos debe ser encuadrado en el IV párrafo del art. 76 bis del CP, y no en el primero como pretenden tanto el Sr. Fiscal como el J. a-quo, quienes adhieren a la tesis restrictiva del instituto de la probation, que ya ha sido Fecha de firma: 10/08/2015 Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN
Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 5706/2014 IMPUTADO: DIAZ, Y.S. s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN superada tanto por la jurisprudencia como por el propio Ministerio Público Fiscal.
Agrega que el J. no realizó una correcta valoración del requisito del consentimiento del Sr.Fiscal el cual debe limitarse a la conveniencia política criminal de la persecución penal y no al cumplimiento de los requisitos legales para su concesión.
Que en nuestro sistema penal rige el principio de legalidad procesal, es decir de persecución penal obligatoria de los hechos punibles. A este principio se opone el de oportunidad, según el cual se toma conocimiento de determinados hechos punibles, puede no iniciarse o suspenderse la persecución penal por razones de conveniencia, de utilidad o de asignación de recursos.
Analiza el fallo K. y afirma que siguiendo la tesis amplia, la suspensión del juicio a prueba puede aplicarse también cuando la condena concreta eventualmente aplicable pudiera ser impuesta condicionalmente, a pesar de...
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