Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Diciembre de 2021, expediente FSA 023256/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 23256/2017/CA1

Salta, 1 de diciembre de 2021.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 23256/2017/CA1

caratulada: “D., R.A. s/ infracción ley 22.415”,

originaria del Juzgado Federal de Orán; y RESULTANDO:

1) Que llegan las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de R.A.D. en contra del auto del 10/5/21 por el que se dictó

su procesamiento por el delito de contrabando de importación de mercadería (art. 864 de la ley 22.415), trabándose embargo sobre el dinero secuestrado por la suma de $129.800.

Plantea la nulidad del decisorio por encontrarse basado en prueba viciada de nulidad absoluta,

entendiendo que los agentes de la Gendarmería Nacional requisaron el rodado sin orden judicial, ni causa suficiente para proceder como lo hicieron.

Sostiene que el vehículo donde se trasladaba su defendida era conducido por Á.G., dueña del rodado y responsable de las gestiones para el egreso y reingreso del país, a quien “ni siquiera se la notificó”. Por ello, considera que el juez dictó el procesamiento de D. a pesar de que no existen pruebas suficientes respecto de la comisión del delito que se le atribuye.

Ante esta Alzada mantuvo el recurso de Fecha de firma: 01/12/2021

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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FSA 23256/2017/CA1

apelación interpuesto.

2) Que el F. General señala que el procedimiento de la Gendarmería Nacional que culminó con el hallazgo del dinero incautado se ajustó a las previsiones de los arts.

184 inc. 5°, 230 bis y 284 del CPPN, agregando que el hecho aconteció en zona primaria aduanera, circunstancia que intensifica las facultades de control de la prevención.

Sostiene que se encuentra acreditado con el grado de probabilidad requerido en la etapa que R.A.

D. ingresó al país $649.000 sin declarar ante la autoridad aduanera y ocultos en el vehículo en el que se trasladaba.

3) Que las actuaciones que dieron origen a la presente causa se iniciaron el 2/11/17 a raíz de un control público de prevención llevado a cabo por la Gendarmería Nacional en el km. 46 de la ruta nacional N° 50, departamento de Orán,

provincia de Salta, en el que se detuvo a un automóvil marca Chevrolet, modelo Cobalt, dominio MVJ773, conducido por M. de los Angeles Galeano y acompañada por R.A.D., a quienes se invitó a descender del vehículo y trasladar su equipaje al mesón de control mientras se revisaba el rodado, hallándose debajo de la alfombra del baúl, en el habitáculo reservado para la rueda de auxilio, numerosos fajos de billetes de pesos argentinos.

A su vez, en la cartera de mano de D. se encontró más dinero (el que en conjunto con el hallado en el automóvil arrojó una cantidad total de $649.000) por lo que se le solicitó a esta última la documentación que avale su legal tenencia Fecha de firma: 01/12/2021

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 2

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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y/o ingreso al país, manifestando de forma espontánea que provenían de la localidad de B., Estado Plurinacional de Bolivia, donde consiguió el dinero como producto de la venta de “coreanitos” de una finca. En virtud de ello, se dio intervención al Juzgado de Orán, disponiendo el magistrado la formación de causa solo respecto de D. y delegando la investigación a la F.ía Federal conforme el art. 196 del CPPN (cfr. acta de fs. 2/3 y fs.

21).

A fs. 22/23 se incorporó la declaración indagatoria de R.A.D., oportunidad en la que se le endilgó el delito de lavado de activos y contrabando de importación de dinero, absteniéndose de declarar.

A fs. 35 se informó desde AFIP-DGA que la imputada no registra antecedentes ante esa repartición.

A fs. 38 y vta. consta la declaración testimonial del cabo de la Gendarmería Nacional C.M.P., quien se encontraba en el control instalado en la ruta N°

50, manifestando que observó un vehículo que trabaja como remis pasar al menos tres veces por el lugar con la misma pasajera (D., circunstancia que llamó su atención y motivó la detención del rodado y su requisa, de la que surgió una gran cantidad de billetes de cien pesos en la zona donde se encuentra la rueda de auxilio.

A fs. 44/45 se glosó la planilla prontuarial de R.A.D., confeccionada por la Policía de la provincia de Salta, y el informe del Registro Nacional de Reincidencia,

Fecha de firma: 01/12/2021

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 3

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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ambos sin registro de antecedentes a su nombre.

A fs. 55/57 se agregó un informe de la Dirección Nacional de Migraciones con un detalle de los múltiples movimientos migratorios de la imputada desde el año 2015 al 2017, destacándose que el día del procedimiento salió del país por el “Paso Aguas Blancas” en un vehículo dominio MVJ773 a las 15:50 hs., reingresando a las 17:41 (cuarenta minutos antes que se la interceptara con el dinero).

CONSIDERANDO:

1) Que, ante todo, no puede dejar de advertirse que el recurso de la defensa carece de una crítica razonada de los fundamentos en los que se basó el instructor, aun cuando de su lectura se obtienen -con esfuerzo- los motivos por los cuales impugnó la resolución de grado.

Sin perjuicio de ello, a fin de asegurar la defensa en juicio de D. y aun frente a los defectos que se señalaron, se considera que corresponde examinar la apelación articulada.

2) Que, bajo esos lineamientos y respecto del planteo de nulidad que interpuso la defensa debe decirse que conforme lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el análisis sobre un vicio nulificante en un proceso exige que el juez valore la concatenación de los actos de acuerdo a los lineamientos de la sana crítica racional, armonizada con los parámetros que la lógica le indica (Fallos: 310:1847 y 311:2045).

Fecha de firma: 01/12/2021

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 4

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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