Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 23 de Abril de 2019, expediente FTU 400529/2008/CA1 - CFC1

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

400529/2008 IMPUTADO: DIAZ, R.L.R. Y OTROS s/INCUMPLIM. DE AUTOR. Y VIOL. DEB. FUNC. PUBL. (ART.249) y DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA QUERELLANTE: BNA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de T., de 2019.

AUTOS Y VISTO: Los recursos de apelación interpuestos contra la resolución de fecha 10 de septiembre de 2018; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 10 de septiembre de 2018 que dispone procesamiento sin prisión preventiva de M.A.P., L.G.S., A.M.U.G. y M.R.O., por resultar autores penalmente responsable del delito previsto y penado por art 249 del CP en concurso ideal con el art. 175 inc. 5 del CP y embargo de sus bienes, apelan las defensas técnicas de los imputados.

Los recursos fueron presentados a fs. 941/946, 947/950,951/952 y 953/955 y en esta instancia los apelantes expresaron los agravios por escrito a fs. 982/992, 993/999 y 1000/1004.

Que habiendo sido debidamente notificada la defensa de M.R.O. de la audiencia fijada a los fines del art 454 del CPPN, no expresó agravios de conformidad informa la Actuaria a fs.1005.

Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #108950#232138634#20190416102138643 400529/2008 IMPUTADO: DIAZ, R.L.R. Y OTROS s/INCUMPLIM. DE AUTOR. Y VIOL. DEB. FUNC. PUBL. (ART.249) y DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA QUERELLANTE: BNA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Sin perjuicio de ello, este Tribunal entiende que en virtud del derecho de defensa, se procederá a analizar los agravios que expresara al momento de la interposición del recurso.

Notificado el Ministerio Publico F., manifiesta que no adhiere al recurso a fs. 980.

1-Agravios de la defensa de M.R.O..

A fs.953/955 obra el escrito de interposición del recurso del Dr.

P.O..

Afirma que el fallo le causa un gravamen irreparable a su asistida en virtud de haberse atribuido responsabilidad en calidad de partícipe necesario en el hecho investigado, sin que se hubiere acreditado en autos ni surja de prueba alguna, cuál fue el aporte que determina su participación.

Manifiesta que su defendida ya fue sobreseída por auto firme, del hecho investigado, violentado este fallo el principio del non bis in idem.

Asevera que el estado de inocencia no ha sido desvirtuado por prueba alguna.

Funda el recurso en la arbitrariedad de la sentencia, errónea aplicación de la norma sustancial, omisión en la valoración de la prueba incorporada, todo lo cual genera un caso de gravedad institucional.

Solicita se haga lugar al recurso.

Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #108950#232138634#20190416102138643 400529/2008 IMPUTADO: DIAZ, R.L.R. Y OTROS s/INCUMPLIM. DE AUTOR. Y VIOL. DEB. FUNC. PUBL. (ART.249) y DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA QUERELLANTE: BNA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 2- Agravios de la defensa de M.A.P. A fs. 982/992 obran los agravios de la Dra. S.P..

Realiza un desarrollo de la causa desde su inicio hasta el fallo apelado que dispone el procesamiento de su defendido.

Sostiene que el fallo que se impugna causa agravios irreparables a los derechos de su asistido y debe revocarse por su manifiesta arbitrariedad por cuanto el fallo incurre en construcciones voluntaristas y conjeturales respecto del hecho típico endilgado por inexistencia de antijuridicidad de las conductas que se estiman omitidas por su defendido en ocasión de recibir el oficio apócrifo obrante a fs. 01.

Afirma que tal como lo informó el BNA a fs. 57/58 y oficios ampliatorio de fs. 357, en la fase del trámite que le correspondía intervenir a su defendido, no se advierte la exigencia de cumplimiento de las diligencias que el fallo estima omitidas y constituyen la base del reproche penal.

Se agravia en que el fallo carece de la motivación suficiente en tanto realiza valoraciones arbitrarias de la prueba y omite valorar la prueba pertinente y relevante para la recta formación del juicio que debía considerarse para resolver la situación procesal de su asistido.

Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #108950#232138634#20190416102138643 400529/2008 IMPUTADO: DIAZ, R.L.R. Y OTROS s/INCUMPLIM. DE AUTOR. Y VIOL. DEB. FUNC. PUBL. (ART.249) y DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA QUERELLANTE: BNA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN En este sentido, se omite analizar las reglas internas de la entidad bancaria vigentes a la época de los hechos para la tramitación de oficios judiciales incorporados a la causa e informe de gerencia, de los que surgen que el comportamiento omisivo que se endilga a su pupilo no constituye pasos normativamente previstos para la recepción del oficio en cuestión.

Asimismo se omite valorar que el oficio apócrifo contiene los requisitos formales exigidos por la normativa interna antes referida para darle ingreso en la Oficina de oficios judiciales.

Agrega que tampoco se valoró la aparente similitud que presentan las firmas apócrifas del instrumento falso de fs. 01 y las indubitadas que se atribuyen a los Dres. Z.P. y Dr.

M.R. de fs.06.

En particular se agravia en que el J. estimó de baja calidad el testimonio rendido en la causa por el Dr. A.T., J. de su defendido, obrante a fs. 581. Asevera que el testimonio de T. resulta contundente para revertir la imputación penal provisoria, y concluir que en este estadio procesal no existe mérito suficiente para procesar a su asistido.

Por otro lado, se agravia en la inferencia que realiza el J. sin pruebas sobre el actuar doloso de su defendido, la cual constituye una conclusión hipotética y voluntarista del a-quo .

Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #108950#232138634#20190416102138643 400529/2008 IMPUTADO: DIAZ, R.L.R. Y OTROS s/INCUMPLIM. DE AUTOR. Y VIOL. DEB. FUNC. PUBL. (ART.249) y DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA QUERELLANTE...

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