Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 26 de Junio de 2019, expediente FSM 104990/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 104990/2017/CA1 (13244), C.: “IMPUTADO:

DIAZ, M.L. s/SUSTRACCION DE MENORES DE 10 AÑOS (ART.146) - TEXTO ORIGINAL DEL C.P.

LEY 11.179 VICTIMA: DIAZ, S.M., del Juzgado Federal 2 de M., Secretaria Nº 7 Registro de Cámara: 12030 S.M., 26 de junio de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega este legajo a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por el Defensor Público Oficial de M.L.D., contra el auto que ordenó su procesamiento por considerarlo prima facie autor penalmente responsable de los delitos de retención y ocultamiento de un menor de diez años y supresión de la identidad de un menor, en los términos previstos por los Arts.

    139, inciso 2° y 146 del Código Penal -según ley 24.410- (Fs.

    1315 Vta/1333 Vta.).

  2. Estas actuaciones reconocen su génesis el 14 de septiembre de 2015, a raíz de que se hiciera presente ante funcionarios del Programa Nacional de Coordinación para la Búsqueda de Personas Ordenada por la Justicia -en el marco de la ley N° 26.538 y la Resolución N° 2318/12 del MJyDH-, una persona quien bajo reserva de identidad (código alfanumérico S1-1017-I), manifestó tener información sobre una joven que podría ser víctima del delito de sustracción de menores durante el Terrorismo de Estado. Así, señaló que su nombre era S.M.D. y fue anotada como nacida el 12 de agosto de 1978, Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: Y.G., PROSECRETARIA DE CAMARA #30637114#237834688#20190627091752165 a la vez que aportó distintos datos sobre su identificación, como ser el domicilio donde residiría y quienes serían sus progenitores, M.L.D. (ex militar) y A.A.F. (fallecida). Agregó que la víctima no sospechaba acerca de su origen (Fs. 2).

    Como consecuencia de ello, se formó el legajo N° D 1352 y se inició una investigación a los fines de recopilar la documentación necesaria para determinar los extremos denunciados.

    Luego de ello, la Directora Ejecutiva de la Unidad Especial de Investigación de la desaparición de niños y niñas como consecuencia del accionar del terrorismo de Estado (UEI), de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI)

    y Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, con la información obtenida (partida de nacimiento, legajos de identidad de los supuestos padres, información sobre el médico interviniente, Etc.), denunció los hechos el 24 de agosto de 2017, ante la Unidad Especializada para casos de apropiación de niños durante el terrorismo de Estado (Fs. 39/54 Vta.).

    Finalmente, el 17 de octubre de ese año, el F. General P.P., a cargo de esa dependencia, luego de efectuar una investigación preliminar en los términos del Art.

    Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: Y.G., PROSECRETARIA DE CAMARA #30637114#237834688#20190627091752165 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 104990/2017/CA1 (13244), C.: “IMPUTADO:

    DIAZ, M.L. s/SUSTRACCION DE MENORES DE 10 AÑOS (ART.146) - TEXTO ORIGINAL DEL C.P.

    LEY 11.179 VICTIMA: DIAZ, S.M., del Juzgado Federal 2 de M., Secretaria Nº 7 Registro de Cámara: 12030 26 de la ley 24.946 (actual Art. 7 de la ley 27.148) y concluir que S.M.D. podría ser víctima de los delitos de apropiación y sustitución de identidad entre otros e hija de personas que fueron víctimas del terrorismo de Estado, presentó

    denuncia ante la F.ía en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de M., quien luego de instar la acción, solicitó

    medidas de prueba, entre ellas la obtención de muestras para la realización de un estudio de ADN y remitió las actuaciones al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de esa jurisdicción (Fs. 84/113 Vta).

    Así a Fs. 10 y 11 se encuentran agregadas el acta de nacimiento N° 589, labrada el 22 de agosto en la ciudad del Palomar, provincia de Buenos Aires y la constatación del 14 de agosto, en las que obran asentados el nacimiento de S.M.D., acaecido el 12 de agosto de 1978, en Hurlingham, como hija de M.L.D. y de A.A.F..

    También que el hecho tuvo lugar a las 10 Hs. en G. 495 de esa localidad y fue constatado por el Dr. L.A.P.J., con domicilio profesional en C.C. 665 de R.C..

    La asociación civil Abuelas de Plaza de Mayo informó

    Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: Y.G., PROSECRETARIA DE CAMARA...

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