Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Junio de 2019, expediente FCR 003046/2017/CFC001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Casación Penal -Sala IV-

FCR 3046/2017/CFC1 REGISTRO NRO. 1325/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 79/82 vta. de la presente causa FCR 3046/2017/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada:

"SIDES, R.O. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, en la causa N.. FCR 3046/2017/CA1 de su registro, con fecha 24 de septiembre de 2018, resolvió: “

    I) REVOCAR el auto de fs. 54/61 y vta.

    venido en grado de apelación, en cuanto procesa a R.O.S. por el delito tipificado en el artículo 5to inciso a) de la ley 23.737.

    II) DECLARAR la inconstitucionalidad del artículo 5to. penúltimo párrafo de la ley 23.737 y en consecuencia disponer el sobreseimiento de R.O.S. (…) en los términos del art. 336 inciso 3ero del C.P.P.N...” –fs.

    76/77 vta.-.

  2. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el señor F. General doctor N.J.B. (fs. 79/82 vta.), el que fue concedido por el a quo (fs. 84/84 vta.) y mantenido en Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #29546143#237323261#20190701095508298 esta instancia por el señor F. General ante esta Cámara doctor R.O.P. (fs. 88).

  3. Que el impugnante encauzó el remedio casatorio por la vía de los dos motivos previstos en el art. 456 del C.P.P.N., por entender que en la resolución recurrida se aplicó de manera errónea la ley sustantiva al declarar la inconstitucionalidad de art. 5to. penúltimo párrafo de la ley 23.737 y disponer en consecuencia el sobreseimiento del imputado, y se inobservaron los arts. 123 y 404, inc.

    1. del código antes mencionado, en cuanto exigen que las sentencias deben estar fundadas y constituir una derivación razonada del derecho vigente.

    Afirmó que en la resolución recurrida, los sentenciantes –por mayoría- no realizaron una valoración integral de la totalidad de las probanzas reunidas al considerar aplicable al caso la figura atenuada en razón del consumo personal.

    Alegó el recurrente que, aun considerando exigua la cantidad de sustancia incautada, no se encuentran configurados otros elementos que sirvan de fundamento legal para el dictado de un sobreseimiento.

    Dijo que los hechos objeto del presente proceso son descriptivos de la figura prevista en el art. 5to. inc. a. de la ley 23.737, tal como fuera entendido por el magistrado de la primera instancia al dictar el procesamiento de S..

    Discrepó con los motivos aplicados por la Cámara para aplicar la “figura atenuada” de siembra, cultivo o guarda de semillas para producir Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #29546143#237323261#20190701095508298 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Casación Penal -Sala IV-

    FCR 3046/2017/CFC1 estupefacientes cuyo destino sea el consumo personal y, por ende, su declaración de inconstitucionalidad.

    Destacó que el resultado de la diligencia policial y las declaraciones testimoniales no dan cuenta sobre el hallazgo de elementos vinculados al consumo personal de estupefacientes. Aclaró que, más allá de que el imputado fuera realmente consumidor de marihuana, ello no obsta a que, de un análisis objetivo de los elementos hallados en su domicilio y de las tareas de vigilancia se desprendan conductas típicas en clara violación a la ley de estupefacientes.

    En virtud de lo expuesto, solicitó a esta Alzada que se revoque la sentencia recurrida y se dicte el procesamiento de R.O.S. conforme al hecho por el cual fuera procesado en primera instancia.

    Efectuó reserva del caso federal.

  4. Que durante el término de oficina previsto por los art. 465 y 466 del C.P.P.N., se presentó el señor Defensor Público Oficial ante esta Cámara, doctor G.T. (fs. 93/98 vta.), aduciendo que no le asiste al representante del Ministerio Público F. el derecho constitucional al recurso puesto que esa garantía fue establecida en beneficio de la persona física imputada de un delito y no a favor del Ministerio Público F..

    En el mismo sentido indicó que su admisión conlleva una transgresión al principio de prohibición de doble persecución penal en tanto el tratamiento de dicho recurso implica reabrir un proceso fenecido Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #29546143#237323261#20190701095508298 contra su defendido.

    En subsidio, sostuvo que el recurrente no ha logrado rebatir los necesarios y suficientes argumentos expuestos por la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia para arribar al sobreseimiento en el fallo cuestionado.

    Recordó que las plantas secuestradas en el patio trasero del domicilio del imputado reúnen escasa cantidad de material estupefaciente, circunstancia que sugiere que su destino sería el consumo personal del provecho de las mismas. Añadió que las mismas fueron halladas en un lugar privado fuera del alcance de terceros, por lo que afirmó que el accionar desplegado por su defendido se halla amparado por el art. 19 de la C.N. y eximido de cualquier intervención judicial por aplicación de la doctrina emanada del precedente A. del Máximo Tribunal, por lo que corresponde el sobreseimiento de S..

    Solicitó que se declare inadmisible o se rechace el recurso interpuesto por el Ministerio Público F..

    Efectuó reserva del caso federal.

  5. Que celebrada la audiencia prevista por el art. 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el...

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