Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 29 de Abril de 2016, expediente FTU 017199/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

17199/2014 IMPUTADO: DÍAZ, J.R. s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) DENUNCIANTE: DOMINGUEZ, G.B.A. delB. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2016.

Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 66/69; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 25 de agosto de 2015 (fs.66/69) que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva en contra de J.R.D., por resultar presunto autor responsable de los delitos previstos y penados por el art. 296 CP, apeló la defensa a fs.70/72.

Que el letrado defensor del imputado expresó agravios por escrito a fs.90/92.

Entiende que la resolución apelada carece de todo fundamento lógico toda vez que ordena el procesamiento contra su defendido sin tener en cuenta piezas fundamentales para la investigación penal preparatoria sin las cuales el delito que aquí se denuncia de ninguna manera pudo haber sido cometido y además su defendido no fue la persona que realizó las maniobras conducentes a la transferencia del automóvil que adquirió.

Manifiesta que dicha tarea de transferencia la realizó un gestor, al desconocer el encartado, los modos para realizar el trámite.

Agrega que su pupilo es el comprador del vehículo, teniendo total ignorancia de los rasgos irregulares que el documento podría tener, además fue realizado ante escribano público. Del instrumento en cuestión se encuentra subscripto en la Fecha de firma: 29/04/2016 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #23272864#151892083#20160429102340709 17199/2014 IMPUTADO: DÍAZ, J.R. s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) DENUNCIANTE: DOMINGUEZ, G.B.A. delB. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN parte vendedora y su firma se encuentra certificada por un escribano público que detenta fe pública, reiterando que el trámite fue realizado en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor por un gestor, no por su defendido.

Considera que se dictó el auto de procesamiento en contra de D., de manera errónea, por la utilización de un documento apócrifo cuando ni siquiera se llamó al escribano ni al gestor.

Por todo lo expresado, entiende que la sentencia es nula por la sola fuerza de la circunstancia por su falta de completividad, ya...

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