Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 8 de Abril de 2019, expediente FTU 400009/1987/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

400009/1987 IMPUTADO: DIAZ, H.R. s/AVERIGUACION DE DELITO VICTIMA:

ARNEDO, J.C.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTO: El recurso interpuesto a fs.

2688/2689 de la presente; y CONSIDERANDO:

Que el Ministerio Público de la Defensa deduce recurso de apelación en contra el proveído de fecha 18 de mayo de 2018, que dispuso “Atento a las constancias de autos, en especial al informe procurado por la Gendarmería Nacional Argentina, obrante a fs. 2682, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en fecha 16/03/2018 (fs.2676), en consecuencia, ordénase la inmediata captura de H.R.D., DNI 17.641.789. A tal efecto, líbrese oficios a todas las Fuerzas de Seguridad (Policía Federal Argentina, Policía de Tucumán, Gendarmería Nacional Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria), con oportuna noticia al Juzgado Federal ”.

El recurso es interpuesto a fs. 2688/2689 y en esta instancia presenta informe de agravios a fs. 2706/2709.

Notificado el Ministerio P.F., manifiesta que no va a adherir al recurso (fs. 2703/2704).

Manifiesta el apelante que su a su defendido le fue otorgada la libertad condicional en el marco de la presente causa, debiendo cumplir una serie de reglas de conducta.

Fecha de firma: 08/04/2019 Alta en sistema: 09/04/2019 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #105025#230937246#20190403103111483 400009/1987 IMPUTADO: DIAZ, H.R. s/AVERIGUACION DE DELITO VICTIMA:

ARNEDO, J.C.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Del informe del Patronato de Internos y Liberados (fs.2639/2641) surge que desde el mes de mayo de 2014 a mayo de 2017, las supervisiones fueron irregulares y con ausentismo.

Que esa parte solicitó una asistencia acorde con los fines previstos por la ley provincial 6022 y se solicitó un nuevo informe al Patronato en donde se especifique si han implementado mecanismos o programas destinados a brindar a su defendido una asistencia social integral y apoyo material.

A fs. 2669/2671 obra el informe, en el cual se advierte que el organismo mencionado no cumplió de manera eficaz con sus fines específicos.

Que en este contexto el Juez, en fecha 16 de marzo de 2018, consideró que al no haber sido encontrado su asistido en el domicilio denunciado en el acta compromisoria, no se le pudo brindar la...

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