Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 18 de Octubre de 2022, expediente FTU 000920/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

920/2021 - IMPUTADO: DIAZ, G.D. VALLE s/INFRACCION ART. 145 TER

  1. PARRAFO (SUSTITUIDO CONF. ART 26 LEY 26.842) VICTIMA: IDENTIDAD

    RESERVADA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    San Miguel de Tucumán, 2022.

    AUTOS Y VISTOS: Los recursos de apelación interpuestos contra la resolución de fecha 18 de febrero de 2022 y;

    CONSIDERANDO:

    Que el Ministerio Público Fiscal y la Defensora pública de la víctima en representación de BAG plantean recurso de apelación contra la resolución que dispone: “ I) DICTAR

    AUTO DE FALTA DE MERITO conforme se considera precedentemente, en relación a G.D. VALLE

    DIAZ…, respecto al hecho imputado, por aplicación de los arts.

    306 y 309 del CPPN.-...”.

    A fs. 352/362 obran los agravios del Ministerio Público Fiscal.

    En primer lugar realiza una reseña de los hechos investigados en autos hasta la sentencia que dispone la falta de mérito de la imputada.

    Afirma que la resolución en crisis ha vulnerado lo normado por el art. 123 del CPPN, que en forma expresa -en lo pertinente- establece que: “Las sentencias y los autos deberán ser motivados, bajo pena de nulidad…”. Que la fundamentación esgrimida por el a quo, resulta tan solo aparente y la valoración de Fecha de firma: 18/10/2022

    Alta en sistema: 20/10/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    920/2021 - IMPUTADO: DIAZ, G.D. VALLE s/INFRACCION ART. 145 TER

  2. PARRAFO (SUSTITUIDO CONF. ART 26 LEY 26.842) VICTIMA: IDENTIDAD

    RESERVADA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    la prueba no se compadece con las pautas de la sana crítica racional.

    Se agravia en que el J. a quo considera que no puede acreditarse que la inculpada haya cometido el delito que se le endilga, basándose para ello en testimonios, en su mayoría de descargo, que no aportaron nada al hecho investigado, pero sobre todo, minimizando la declaración de la víctima, que evidencia la explotación laboral que padeció.

    Así, teniendo como base esos argumentos se decide sin más trámite, dictar la falta de mérito a G.d.V.D..

    Describe el delito de trata de personas previsto en el Código Penal y destaca que el bien jurídico protegido por la figura es la libertad en su faz interna, es decir protege el derecho de toda persona a auto-determinarse, a elegir libremente su propio plan de vida; trasciende la restricción ambulatoria, en tanto castiga las conductas que interfieren en el libre y voluntario ámbito de determinación individual y que persiguen finalidades contrarias a la dignidad del ser humano.

    Seguidamente detalla los elementos probatorios que demuestran la conducta desplegada por G.D. con la finalidad de explotar laboralmente a la víctima: a) Sumario de la División Trata de Personas de la Policía de la Provincia de Catamarca (acta inicial, informes de instrucción, fotografías, tareas de vigilancia, etc.) b) Declaración en Cámara Gesell de BAG. c)

    Fecha de firma: 18/10/2022

    Alta en sistema: 20/10/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    920/2021 - IMPUTADO: DIAZ, G.D. VALLE s/INFRACCION ART. 145 TER

  3. PARRAFO (SUSTITUIDO CONF. ART 26 LEY 26.842) VICTIMA: IDENTIDAD

    RESERVADA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    Declaraciones testimoniales de S.P.O., M. de los ángeles B. y S.E.F.. d)

    Declaraciones testimoniales de empleadas del Centro S.H. (M.V.H.C., M.R.S., S.P.C. y G.F.. Destaca que todas las declaraciones testimoniales de las personas vinculadas laboralmente con el hogar S.H., fueron concordantes respecto de que D. desarrolló una relación más cercana con la víctima en su paso por dicha Institución. e) Declaración testimonial de la D.. M.R.C., abogada, Secretaría de la Mujer,

    Género y Diversidad del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Catamarca. f) Declaración testimonial de R.F.N. numerario de la División de Trata de Personas de la Policía de la Provincia.

    Sostiene que todas las piezas de convicción detalladas precedentemente permiten tener por comprobada la materialidad del hecho investigado, como así también la responsabilidad penal que cabe atribuirle a G.D., al menos con el grado de probabilidad que requiere esta etapa procesal.

    Resalta los dichos expuestos por BAG al momento de prestar declaración en Cámara Gesell, donde refirió que “…la directora del hogar yo siempre digamos ella le tenía confianza desde que la conocí era bien apegada con ella y una vez ella me agarra y me habla porque allá en el alto que vive su mamá y me Fecha de firma: 18/10/2022

    Alta en sistema: 20/10/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    3

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    920/2021 - IMPUTADO: DIAZ, G.D. VALLE s/INFRACCION ART. 145 TER

  4. PARRAFO (SUSTITUIDO CONF. ART 26 LEY 26.842) VICTIMA: IDENTIDAD

    RESERVADA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    agarra y me habla para ver si yo quería irme…tuvimos allá cinco días la conocí a la mamá de ella me gustaba el lugar porque a mí

    me gustan muchos los animales y bueno estuvimos ahí cinco días y después me vuelvo de nuevo al hogar y ya cuando estaba por cumplir los dieciochos ella me agarra y me habla para ver si es que me quiero ir a vivir allá…me decía que iba a cumplir la mayoría de edad podía empezar a trabajar y bueno me dijo que allá la mamá de ella me iba a ayudar en todo lo que pueda me iba a dar un sueldo y bueno me fui…”…“…tuve allá pero ella se quedó conmigo cinco días allá y después ya se vino para aquí y yo quede y bueno los primeros días bien con la señora todo bien después como que se empezó que abusar porque digamos todo…de la casa todo lo que había que hacer he lo tenía que hacer yo y bueno y no y no me pagaban nada y yo si estaba ahí era porque la directora me había dicho que me iban a pagar yo quería terminar mis estudios quería volver a santa maría…y bueno pasaron y pasaron el tiempo y no pasaba nada”…“…la directora G. habló con ellos y la había dicho que era mejor que no me comunique conmigo porque me ponía mal y asi que por eso mi hermano por un tiempo dejo de comunicarse conmigo no me hablaba nada hay veces que le mandaba mensajes y ellos no me contestaban y así fue”.

    Entiende que el juzgador yerra al afirmar que no existen elementos de prueba que permitan tener por probado el hechos investigado, cuando por el contrario, tanto de la declaración Fecha de firma: 18/10/2022

    Alta en sistema: 20/10/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    4

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    920/2021 - IMPUTADO: DIAZ, G.D. VALLE s/INFRACCION ART. 145 TER

  5. PARRAFO (SUSTITUIDO CONF. ART 26 LEY 26.842) VICTIMA: IDENTIDAD

    RESERVADA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    de la víctima, los testimonios recabados, los informes producidos,

    tareas de vigilancia, etc., dan un marco suficiente para sustentar la seria probabilidad de la ocurrencia del hecho conforme fuera relatado por BAG, y además, la responsabilidad que le comprendió

    a la Sra. G.D. en él.

    Concluye que el cuadro probatorio reseñado, resulta suficiente para afirmar con el grado de probabilidad que es propio de la instancia procesal que transitan las actuaciones -donde se prescinde de certeza plena- que la conducta de la Sra. D. resulta constitutiva prima facie del delito reglado por el art. 145 bis en función del art. 145 ter incs. 1 y 7, y penúltimo párrafo del Código Penal.

    Que en el hecho investigado se yerguen tres agravantes en el caso: a) la calidad de funcionaria pública de la imputada; b) la explotación laboral consumada y c) la situación de vulnerabilidad de la víctima.

    La calidad de funcionaria pública en los términos del art. 77 del CP se desprende el carácter de la imputada de Directora de la Institución Estatal para menores “Complejo S.H.”.

    Que la encausada aprovechó su especial situación laboral con relación a BAG, para engañarla con la promesa de un “trabajo” remunerado.

    Es decir G.D. en su posición de Directora de un establecimiento estatal con menores a su cargo, engañó a una de Fecha de firma: 18/10/2022

    Alta en sistema: 20/10/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    5

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    920/2021 - IMPUTADO: DIAZ, G.D. VALLE s/INFRACCION ART. 145 TER

  6. PARRAFO (SUSTITUIDO CONF. ART 26 LEY 26.842) VICTIMA: IDENTIDAD

    RESERVADA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    sus protegidas, aprovechando la situación de que BAG había alcanzado la mayoría de edad y no podría continuar institucionalizada, es decir, quedaría desamparada, en situación de calle. Fue en ese contexto que D. le ofreció trabajo remunerado a BAG, o sea, abusándose de la confianza que la víctima tenía en ella, en virtud del cargo que ostentaba en la institución que supo contenerla. Y todo esto con el único fin de procurarse una persona joven y de confianza para trabajar todos los días de la semana y durante muchas horas, en los quehaceres de una finca llena de animales, con el esfuerzo físico que ello implica, y sobre todo, para cuidar nada menos que a su madre y la hermana de esta, y sin recibir pago por el trabajo realizado, acorde fuera falsamente prometido.

    En este sentido la víctima estuvo casi un año trabajando en la finca donde habitaba la madre de la imputada,

    atendiéndola a ella y su hermana en todo lo que necesitaran,

    sumado a la cantidad de tareas asignadas diariamente en la extensa jornada laboral que cumplía (14 hs. aproximadamente), y todo ello sin percibir una remuneración.

    El tercer agravante se trata del aprovechamiento de la situación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR