Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 9 de Septiembre de 2019, expediente FRO 085000120/2008

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 85000120/2008 Nro. 19/2019-DH Rosario, 09 de Septiembre de 2019.-

Y VISTOS: en Acuerdo el expediente caratulado “D.B., R.G. y Otros s/ Homicidio agravado (art. 80 inc. 7) por el concurso de dos o más personas, Privación ilegal de la libertad agravada”, expediente nro. FRO 85000120/2008 y sus acumulados, en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Rosario, Y CONSIDERANDO QUE:

El 27 de diciembre del año 2018 la Cámara Federal de Casación Penal por mayoría, resolvió rechazar los recursos interpuestos en aquel momento por las Defensas de los condenados R.L., M.M., R.R.V. y J.C.A.S., recursos interpuestos contra la sentencia dictada dentro del expediente FRO 85000120/2008/8/1, caratulado “D.B., R.G. y otros”. No fue confirmado sin embargo lo dispuesto por el tribunal de grado en el punto XIV de dicho fallo, que lo anuló parcialmente con relación a ese extremo. En aquel punto el tribunal había ordenado la inmediata detención de J.R.L., R.R.V., M.A.M. y de J.C.S., revocando las excarcelaciones que les habían sido concedidas. El tribunal casatorio dispuso la remisión de lo actuado para que el Tribunal Oral dictara una nueva decisión relativa a ese extremo.

Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: B.C.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.M.F., Juez de Cámara Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIO #3139756#243824278#20190919090629222 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 85000120/2008 Considerando lo oportunamente dispuesto por la Cámara Federal de Casación Penal, este tribunal con una integración parcialmente disímil, dejó sin efecto mediante resolución nro. 1/2019-DH, la revocación de las excarcelaciones de J.R.L., M.A.M. y J.C.A.S.. Dicha resolución fue recurrida por el Ministerio Público F.. La Cámara Federal de Casación Penal, mediante registro nro. 1307/2019, hizo lugar al recurso y decidió anular la decisión nro. 1/2019-DH, oportunamente dictada en esta instancia.

Sustanciada la incidencia, con vista a las partes, los autos se encuentran en condiciones de resolverse.

Los señores jueces D.. E.M.F. y O.P. dijeron:

La resolución de la Cámara de Casación se fundó para anular el decisorio al que se hizo referencia en el párrafo anterior, que el tribunal no había seguido las pautas del anterior decisorio de aquella instancia, por cuanto se había ordenado, por mayoría, una evaluación en cuanto a la existencia de riesgos procesales previo a decidir si correspondían o no las detenciones. De acuerdo al fallo, este tribunal dispuso la libertad sin justipreciar los elementos proporcionados en la resolución a tenor de los cuales debía realizarse la evaluación de aquellos riesgos. Atento a las circunstancias descriptas, hemos de reevaluar lo sostenido en la Resolución nro. 1/19-DH.

Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: B.C.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.M.F., Juez de Cámara Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIO #3139756#243824278#20190919090629222 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 85000120/2008 No obstante, a efectos de ponderar lo ordenado por la Cámara Federal de Casación, también deben tenerse en cuenta algunas circunstancias ya señaladas dentro del voto del doctor G.Y., que apuntaba lo siguiente dentro del registro nro. 1307 citado: “cabe remarcar que en razón de lo resuelto en la causa FRO 85000120/2008/8/1, caratulada “D.B., R.G. y otros s/ recurso extraordinario”

(rta. El 14.6.2019, reg. N° 1228/19), se advierten nuevas circunstancias que ameritan una revaluación por parte del aquo de la decisión aquí analizada, a la luz de la doctrina del cimero tribunal en Fallos 330:2826 -“O.”- (cfr. mi voto en la causa n°

9068, caratulada “A., W.D. s/ recurso de casación”, rta. El 20.6.2008, reg. 11965, entre otras).

Al efecto corresponde reseñar que esas nuevas circunstancias, también han sido evaluadas por el Ministerio Público F. al contestar la nueva vista corrida, obrante a fs. 21.554, donde manifestó: “Que en función de lo informado a fs. 21.253, esto es, que la condena impuesta a J.

Carlos Scortechini, J.R.L.F., M.A.M. y R.R.V., adquirió firmeza y es ejecutable en virtud del rechazo del recurso extraordinario federal interpuesto, resulta necesario realizar ahora un nuevo examen de la cuestión debatida, en tanto y en cuanto no nos encontramos ante una cuestión de peligrosidad procesal, sino que, se trata ya del cumplimiento o no del monto de la pena impuesta a cada uno de ellos”.

Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: B.C.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.M.F., Juez de Cámara Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIO #3139756#243824278#20190919090629222 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 85000120/2008 Como fuera expuesto al inicio, desde el último pronunciamiento de este Tribunal respecto de la situación de libertad de los condenados (resolución nro. 1307/19), la Cámara Federal de Casación Penal ha resuelto el día 14.06.2019, declarar inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas de Scortechini, L., V. y el F. General (ver resolución nro. 1228/19).

Por lo tanto, este tribunal por mayoría advierte que la sentencia nro. 3/12 oportunamente dictada, que condenó a J.R.L. a las penas de prisión perpetua, a M.A.M. a las penas de veinticinco años de prisión, a R.R.V. a las penas de doce años de prisión y a J.

Carlos Antonio Scortechini a las penas de diez años de prisión, se encuentra en condiciones de ser ejecutada.

El fallo dictado por la Cámara Federal de Casación Penal que confirmó mayoritariamente las condenas impuestas según lo referido en el párrafo anterior, fue impugnado en su momento. Ante la interposición del recurso extraordinario federal deducido por las defensas y el Ministerio F., se contempla que el tribunal de casación decidió rechazarlo mediante registro nro. 1228/19 -v. constancia actuarial de fs. 21.243-.

Respecto de ese rechazo, las defensas y el Ministerio F. dedujeron recursos de queja, de acuerdo a lo que se desprende de las constancias de los registros nro. FRO 85000120/2008/8/1/1/RH3, 85000120/2008/8/1/2/RH4, Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: B.C.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.M.F., Juez de Cámara Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIO #3139756#243824278#20190919090629222 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 85000120/2008 85000120/2008/8/1/3/RH4 y 85000120/2008/8/1/4/RH6.

Conforme los registros del sistema Lex 100 y la página de la CSJN, los expedientes se encuentran en trámite y sin haberse decidido en definitiva.

No obstante ello, este Tribunal Oral, debe decidir la situación planteada, de acuerdo a los estándares anticipados en el voto del doctor G.Y., que también fueron refrendados por la F.ía General en su dictamen. De acuerdo a la nueva situación procesal que ha sido puesta de manifiesto en las consideraciones que anteceden, cabe memorar que la Cámara Federal de Casación Penal tiene decidido el caso dentro del plenario “A., I.” (acuerdo plenario 1/02 nro. 8 “A., I.D. s/ Rec. de inaplicabilidad de la ley” del 12.06.02), donde se consideró en lo pertinente, que la sentencia dictada por un Tribunal Oral adquiere firmeza cuando se rechaza el recurso extraordinario federal por parte de dicha Cámara.

Luego, nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró de modo complementario que resulta necesario discernir entre adquisición de firmeza de la sentencia y su capacidad de ser ejecutada –v. fallo “O., M.A. s/ causa 35/03”, rta. el 26 de junio de 2007).

Por lo tanto, en la actual situación de las detenciones oportunamente dispuestas respecto de J.C.S., J.R.L.F. y M.A.M., no se trata de considerar si la sentencia dictada oportunamente -nro.

Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: B.C.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.M.F., Juez de Cámara Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIO #3139756#243824278#20190919090629222 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 85000120/2008 3.12 del registro del tribunal- se encuentra firme, sino si se encuentra en condiciones de ser ejecutada, pues se trata de una disquisición efectuada...

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