Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 20 de Febrero de 2019, expediente FRO 085000120/2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 85000120/2008 Nro. 1/2019-DH Rosario, 20 de Febrero de 2019.-

VISTOS: los autos caratulados: “D.B., R.G. y otros s/ Homicidio Agravado y otros”, expte. N.. FRO 85000120/2008 de entrada ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. - En fecha 27 de diciembre de 2018, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, resolvió -resolución registro nro. 2442/18- en su punto I, rechazar los recursos de casación interpuestos por las defensas de J.R. Lo Fiego, M.A.M., R.R.V. y J.C.A.S., sin costas (arts. 470 y 471 a contrario sensu, 530 y ccdts. del CPPN); con excepción de aquello resuelto en el punto dispositivo XIV de la sentencia impugnada, por lo que anuló

    parcialmente la decisión exclusivamente en ese extremo y remitió

    las presentes actuaciones al tribunal a los efectos de que se dicte un nuevo pronunciamiento (arts. 456, incisos 1º y 2º, 470, 471, 530 y cctes. del CPPN).

  2. - La situación procesal en cuanto a la libertad de los nombrados –antes y después del dictado de la sentencia nro. 3/12 de fecha 26 de marzo de 2012- ha sido reseñada brevemente en el informe actuarial que precede el presente auto.

    Fecha de firma: 20/02/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.M.F., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #3139756#227263675#20190220130348777 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 85000120/2008 3.- Surge del referido informe que los antes nombrados al dictado de la sentencia condenatoria se encontraban en libertad, pero detenidos por disposición del Juzgado Federal nro. 4 de esta ciudad en la causa –parcialidad- de “FECED, A. y otros s/ Homicidio, Violación y Torturas”, expte.

    Nro. 130/04, y que, en virtud de lo ordenado en el punto XIV del Fallo 3/12 se dispuso revocar las excarcelaciones oportunamente concedidas, ordenándose la detención de J.R. Lo Fiego, M.A.M., J.C.A.S. y R.R.V., motivo por el cual se dispuso a partir de ese momento la anotación conjunta de los antes nombrados con el Juzgado Federal nro. 4 de R..

    En relación a R.R.V. corresponde decir que mediante resolución nro. 158/15 de fecha 10-7-2015 –que a la fecha se encuentra firme-, este Tribunal le concedió la excarcelación en los términos de libertad condicional, bajo caución juratoria (conf. Incidente FRO 85000120/2008/6).

    En consecuencia, y en...

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