Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Febrero de 2023, expediente FSA 023684/2018/CA007

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

23684/2018

IMPUTADO: DIAZ, BENJAMIN Y OTROS s/AVERIGUACION

DE DELITO

Salta, 15 de febrero de 2023.

Y VISTA:

Esta causa FSA 23.684/2018/CA7 caratulada: “DIAZ,

B., ABAN, B.E. s/ averiguación de delito” proveniente del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

1) Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial de V.E.Á.C. contra el punto I de la resolución del 25/8/2022, que ordenó su procesamiento sin prisión preventiva por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes, en calidad de autora (cfr. art. 5, inc. “c” y 11, inc. “c” de la ley 23.737).

Asimismo, por el recurso de la Defensa Oficial de G.T.H. y B.E.A., en contra de los puntos I y II del mencionado decisorio, por el que se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de sus asistidos como autores del delito de transporte de estupefacientes, agravado por el número de intervinientes (cfr. art. 5, inc. “c” y 11, inc. “c” de la ley 23.737) y trabar embargo sobre los bienes que tuvieren hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos ($200.000), cada uno.

Fecha de firma: 15/02/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

2.1) Que las actuaciones se iniciaron el 28/07/2018 a las 19:00 hs aproximadamente, en el marco de un operativo público de prevención sobre la Ruta Nacional N° 34, en la Sección de Control de Ruta 34

perteneciente al Escuadrón 54 “Aguaray”, cuando personal de Gendarmería Nacional detuvo la marcha de un colectivo de la empresa Flecha Bus, dominio OKX- interno 8944, proveniente de la localidad de Salvador Mazza, Provincia de Salta con destino a la ciudad de Córdoba.

En esa oportunidad, B.D., uno de los pasajeros,

quien únicamente llevaba consigo una mochila como equipaje, refirió a la preventora “que había viajado el día anterior desde Córdoba a los fines de dejar un dinero en dólares a una persona en Salvador Mazza y (…)” y como no la había encontrado, regresaba a aquella ciudad con el dinero.

En ese momento, el nombrado recibió un llamado a su teléfono celular, y explicó a la preventora que “la persona que lo había llamado le indicaba que no debía volverse debido a que al hallarse controles de la fuerza en el trayecto, se le secuestraría el dinero”.

Luego, personal de Gendarmería Nacional procedió a requisar a D. y, en virtud de lo ordenado por el juez de Tartagal, se secuestraron veinte mil dólares (us$ 20.000) que llevaba en su campera, el teléfono celular con el que mantuvo la llamada telefónica, los pasajes utilizados y un papel en el que obraban “instrucciones” sobre cómo proceder durante el viaje.

2.2) A partir de allí, y ante la posibilidad de encontrarse frente a una organización dedicada al narcotráfico, personal de Gendarmería Nacional efectuó diversas tareas de investigación.

Fecha de firma: 15/02/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Así, en lo que aquí interesa, conforme se desprende del informe del 31/7/2018, la Sección Investigaciones Antidrogas “Aguaray”

realizó un análisis superficial del aparato secuestrado, advirtiendo una comunicación mantenida a través de WhatsApp con un contacto agendado como “V., dejando asentado que “dan a entender que dicha persona es quien comisionó al ciudadano D. hasta la localidad de Profesor Salvador Mazza (Salta) a los efectos de hacer entrega del dinero a una ciudadana NN

femenina a quien D. desconocía. También en un mensaje (…) le dice que le entregue una fotocopia de su documento nacional de identidad. En un audio recibido desde el mismo número telefónico (…) un NN masculino (…) le dice a D. “que no tiene por que preguntar tanto que si no le dicen que no pregunte nada, que con lo que le dicen le es suficiente”. También hay otro mensaje (…)

en el cual D. le pregunta si su hermano puede trabajar a lo que esta le responde que sí que le tiene que sacar una fotocopia de su D.N.

  1. (fecha 11 jul 18), también se aprecia otro mensaje que le dice que lo iba a pasar a buscar urgente para trabajar y le pide la fotocopia de su DNI (fecha 14 de jul 18)...”.

    También, del mencionado informe surge que, toda vez que en el teléfono de D. había diversas comunicaciones en las que le pedían fotocopias de su documento de identidad, se efectuaron requerimientos a las diferentes empresas que realizan transportes de encomiendas en la localidad de Tartagal, pudiendo establecer que el día 26 de julio de 2018 “La Veloz del Norte” registró una encomienda de 5 kilos enviada por un tal C.E.A. desde San Ramón de la Nueva Orán hacia la provincia de Córdoba, para ser retirada por B.D..

    Fecha de firma: 15/02/2023

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    2.3) Como consecuencia de ello, el 2/8/2018 el instructor ordenó la interceptación de los teléfonos involucrados en las conversaciones,

    incluyendo el de B.D. y “V., entre otros. En igual sentido, se autorizó a la División Antidrogas de Aguaray a realizar amplias tareas investigativas, sobre los presuntos partícipes en la maniobra.

    De la misma forma, en virtud de lo que iba surgiendo de las escuchas telefónicas, el 9/8/18 el magistrado autorizó a la preventora a realizar tareas investigativas en la ciudad de Córdoba, pudiendo interceptar y disponer la apertura de encomiendas que coincidieran con el modus operandi investigado y, en caso de hallarse material estupefaciente, deberían ser reembarcadas y vigilada su entrega hasta dar con sus destinatarios, para su posterior detención (fs. 74).

    En ese contexto, el 15/8/2018 en el marco de un control sobre la Ruta Nacional N° 50 y Av. P., de la localidad de Orán, personal de la División Antidrogas San Ramón de la Nueva Orán, detuvo la marcha de un colectivo de transporte de pasajeros de “La Veloz del Norte”, logrando el secuestro de una encomienda que contenía tres paquetes rectangulares similares a las utilizadas para el tráfico de estupefacientes, cuyo remitente era G.L.D.C., y su destinatario B.E.A.. Por tal motivo, se ordenó la “entrega controlada” de la encomienda, cuyo destino era la Provincia de Córdoba (cfr. fs. 168/169).

    En consecuencia, el 16/8/2018 se detuvo a B.E.A. en la terminal de ómnibus de la ciudad de Córdoba, cuando había ido a Fecha de firma: 15/02/2023

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    retirar aquella encomienda, la que contenía un total de 3.059 gramos de cocaína (cfr. fs. 180/188) (Hecho 1).

    2.4) Luego, el 27 de septiembre de 2018 personal de Gendarmería Nacional se presentó en la sucursal del Correo Argentino de la Ciudad de Orán, donde les informaron que había encomiendas con destino a la ciudad de Córdoba y que como no fueron retiradas, las habían devuelto a Salta.

    Les hicieron saber que una de ellas había sido remitida por V.Á.C. y tenía como destinatario a B.L.M.N.; y que otras dos tenían como remitente a G.T.H. y como destinatario a D.B.S. y a A.d.C.Z.. Asimismo, les comunicaron que habían otros cuatro paquetes que se encontraban en las oficinas del correo de la ciudad de Córdoba, dos de ellas tenían como remitente a T.H.,

    mientras que las otras dos a V.E.Á.C..

    En esa oportunidad se solicitó someter a un scanner a las tres encomiendas que se encontraban en la sucursal de Orán, advirtiendo que contenían material orgánico, por lo que se ordenó su apertura. Así, de la primer encomienda –remitida por V.E.Á.C. a B.L.M.N.-, se secuestraron tres paquetes rectangulares de color azul, conteniendo cocaína, con un peso total de 3.230 gr. y, de la segunda encomienda, se secuestraron cuatro paquetes rectangulares que contenían 4.250 gr. de cocaína.

    En tanto, la tercera contenía cuatro paquetes rectangulares conteniendo un peso total de 4.270 gr. de cocaína (Hecho 2).

    El 1/10/2018 V.E.Á.C. y G.T.H. se presentaron en la sede del Correo Argentino de la ciudad de San Fecha de firma: 15/02/2023

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    R. de la Nueva Orán a fin de retirar las encomiendas, por lo que, por orden del juez se procedió detenerlas.

    2.5) Por otro lado, y en cuanto al hecho individualizado como “hecho 3”, tuvo su origen cuando el instructor ordenó realizar un control vigilado hasta el retiro de encomiendas que se encontraban en la ciudad de Córdoba, y posterior seguimiento hasta su lugar de entrega final.

    En consecuencia, el 1/10/18, personal de la Policía Federal Argentina se hizo presente en la oficina del Correo Argentino de la ciudad de Córdoba, a fin de interceptar las encomiendas que habrían sido enviadas por G.T.H., oportunidad en la que el perro detector de narcóticos reaccionó ante la presencia de estupefacientes. Así, se procedió a la apertura de ambas cajas, secuestrándose cuatro envoltorios rectangulares de color azul,

    encintados que contenían cada uno 1.050 gr., 1.070 gr, 1050 gr. y 1050 gr. de cocaína, es decir, un total de 4.220 gr. y, en la segunda encomienda encontraron otros cuatro paquetes rectangulares envueltos del mismo modo, los que, al ser pesados y al realizar el “narcotest” sobre los mismos, dio un resultado de 4.225

    gr. de cocaína.

    Por orden del juez interviniente, se procedió al secuestro del material estupefaciente, a introducir un sistema de GPS dentro de las encomiendas, reemplazar el tóxico contenido en las mismas por harina, y se las entregó nuevamente al personal del Correo Argentino...

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