Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 27 de Septiembre de 2018, expediente FGR 021072/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 27 de septiembre de 2018.

VISTOS:

Estos autos caratulados “DI T.H., D.N.G. sobre Infracción Ley 24.769” (Expte. FGR N°21072/2017/CA1), venidos del Juzgado Federal de S.C. de Bariloche; y, CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs.31/35 mediante la cual se dictó el sobreseimiento de D.N.G.D.T.H. en orden al delito de evasión simple tributaria, interpuso recurso de apelación el Ministerio Público Fiscal a fs.39/44.

  2. Que, para resolver de ese modo, el magistrado consideró que debía aplicarse el principio de ley penal más benigna que, en el particular, era la ley 27.430 que aumentó

    de $400.000 a $1.500.000 el límite desde el cual es punible la evasión tributaria simple. Luego, a partir de la reseña de jurisprudencia de la Corte, en particular de la sentencia “Palero” (Fallos: 330:4544), de la Cámara Federal de Casación y de esta alzada sobre el punto, concluyó que no resultaban procedentes los motivos esgrimidos por el Procurador General de la Nación Interino en la Resolución PGN 18/18 y, por ello, sobreseyó al imputado.

  3. Que, por su parte, la Fiscal señaló, en prieta síntesis, que lo resuelto causaba gravamen irreparable a los intereses que representaba y, tras ello, se remitió a los argumentos vertidos por el Procurador General de la Nación interino en su Resolución PGN N°18/18.

    En esa dirección, expresó que la actualización del monto mínimo de punibilidad de la Ley Penal Tributaria estaba Fecha de firma: 27/09/2018 Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

  4. Que radicado el legajo ante esta alzada, el F...

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