Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 19 de Agosto de 2021, expediente FSM 100127/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 100127/2017/CA1, “DI PAOLA, M.A. Y

OTROS s/HOMICIDIO CULPOSO (ART 84 2º

PARRAFO)”, del Juzgado Federal de M. n°1, Secretaría nº 1

Registro de Cámara: 13.005

S.M., 19 de agosto de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los recursos de apelación interpuestos por las defensas de M.Á.D.P. y N.E.S.,

    contra la resolución que dispuso sus procesamientos por considerarlos, prima facie, coautores penalmente responsables,

    del delito de estrago culposo agravado por el resultado muerte –dos hechos- y lesiones –nueve hechos- (A.. 196 y 45 del Código Penal) y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000).

  2. a. El Sr. Fiscal General se notificó de las impugnaciones deducidas no adhiriendo a ellas.

    1. El letrado particular concurrió a la audiencia que oportunamente se fijó y, por su parte, el Defensor Público Oficial ante esta instancia presentó el memorial agregado digitalmente a este legajo.

  3. Corresponde destacar en primer término, ante planteos de las asistencias particular y de oficio dirigidos a cuestionar el modo o qué pruebas fueron valoradas por el magistrado, ciertos lineamientos que son seguidos por el tribunal al analizar recursos como el aquí en trato.

    En cuanto a cómo ha de valorarse la diferente prueba que se encuentra agregada al expediente, se ha dicho que el Fecha de firma: 19/08/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA

    juez puede inclinarse y darle preponderancia a la que le merece mayor fe, en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el sumario, puesto que resulta una facultad privativa y discrecional de aquél.

    En esa dirección, se destaca que no está obligado a seguir a las partes en todas las argumentaciones que le presenten ni a examinar cada una de las probanzas aportadas a la causa, sino sólo las pertinentes para resolver lo planteado (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 272:225; 278:271, entre otros).

    Así, lleva dicho la Sala que partiendo especialmente de la premisa que se está en una etapa del proceso donde no se requiere certeza, sino tan sólo una convicción suficiente, debe tenerse presente que los indicios aisladamente configuran un hecho o circunstancia accesoria que adquiere relevancia al advertirse que tienen conexión con otros. Para analizar dicho vínculo habrá de valorarse la prueba indiciaria en forma general, ya que la incertidumbre que pueda caber mediante el análisis aislado de cada una, podrá superarse a través de la evaluación conjunta (Cfr. M., K.J., Tratado de la prueba en materia criminal, Pág. 448; C.N., La prueba en el proceso penal, Pág. 195/6).

    Fecha de firma: 19/08/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 100127/2017/CA1, “DI PAOLA, M.A. Y

    OTROS s/HOMICIDIO CULPOSO (ART 84 2º

    PARRAFO)”, del Juzgado Federal de M. n°1, Secretaría nº 1

    Registro de Cámara: 13.005

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación aseveró que “obvio parece señalar que la eficacia de todas esas presunciones, a los fines que se invocaron dependía de la valoración conjunta que se hiciera de ellas teniendo en cuenta su diversidad, correlación y concordancia, pero no de su tratamiento particular pues, por su misma naturaleza cada una de ellas no puede fundar aisladamente ningún juicio convictivo,

    sino que éste deriva, precisamente, de la pluralidad” y que “resulta arbitraria una sentencia en la que el a quo analiza individualmente la fuerza probatoria de las presunciones alegadas descartándolas progresivamente” (Cfr. CSJN Fallos:

    300:928 y dictamen del Procurador General de la Nación; y de este Tribunal en C. 1051/96 “Batagliese, N. s/dcia.

    secuestro extorsivo”, del 22 de agosto de 1996, Reg. 847; C.

    2758 “P., L.Z. y otro s/Inf. Ley 23.737”, del 18 de diciembre de 2003; C. 7251 “I., A. y otros s/Inf. Ley 23.737”, del 15 de febrero de 2005, entre otras).

    De lo dicho, resulta que los indicios, de considerarse aisladamente, no aportarán convicción alguna al juzgador, el que tan sólo podrá efectuar deducciones útiles en la medida en que realice una racional composición de los elementos que a primera vista aparecen inocuos.

    Fecha de firma: 19/08/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Ello, por cuanto el sumario se encuentra en la etapa de instrucción en la que, como se ha dicho, sólo se requiere la convicción suficiente de que se encuentra acreditada la comisión de un ilícito y la responsabilidad de los imputados,

    con igual grado de probabilidad, con base en las probanzas incorporadas en autos.

  4. La materialidad del hecho se encuentra probada documental, pericial, testimonial y fotográficamente.

    En efecto, está acreditado que el 24 de julio de 2017, a las 3:40 horas, en el paso a nivel de la calle C.G. de la localidad de M.A., partido de M.,

    Provincia de Buenos Aires, como consecuencia de estar las barreras de dicho paso levantadas , lo cruzó un colectivo de la línea 503 y, toda vez que el semáforo vehicular cercano no le franqueaba el paso, quedó la parte trasera del vehículo sobre las vías (Cfr. acta Fs. 2/3vta., 51, testimonios de Fs. 66/7,

    68/9, 84/vta., 158/9, 169/vta., 177/8, 186/vta., entre otras).

    A su vez, la formación 2803, con destino a L.H. que venía circulando, colisionó con el automotor, produciéndose los decesos, lesiones y daños ya referidos en extenso.

    Sentado ello, debe señalarse que el transporte ferroviario, es una actividad minuciosamente reglada y en la que son fácilmente perceptibles las consecuencias lesivas que Fecha de firma: 19/08/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 100127/2017/CA1, “DI PAOLA, M.A. Y

    OTROS s/HOMICIDIO CULPOSO (ART 84 2º

    PARRAFO)”, del Juzgado Federal de M. n°1, Secretaría nº 1

    Registro de Cámara: 13.005

    puede importar la inobservancia de los reglamentos y deberes a cargo de quienes la desarrollan traducidas, como en el caso, en cuantiosos daños materiales, pluralidad de víctimas lesionadas y dos fatales.

    Las normas de aplicación están compiladas en el Reglamento Interno Técnico Operativo (“RITO”).

    Ese manual, desde el principio, impone que el personal debe ser idóneo para sus funciones, poniendo en ellas el mayor interés y diligencia, a fin de obtener la seguridad,

    eficiencia y celeridad necesarias.

    Asimismo, se exige que todos conozcan el reglamento y cumplan, adecuadamente, con sus tareas (A.. 1, 12, 13, entre otros).

    1. Situación procesal de M.Á.D.P.:

      Ceñida la Sala a resolver lo que es motivo del recurso y a tenor de los agravios de la asistencia técnica, se memora que el imputado relató que, momentos previos al accidente, se descompensó e intentó recuperarse sentado en una silla. Escuchó un estruendo y gritos y ahí se percató que el tren había arrollado a un colectivo. Ahondó sobre el tópico destacando que el personal policial que arribó al lugar, lo encontró arrodillado dentro de la cabina e intentó reanimarlo Fecha de firma: 19/08/2021

      Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA

      sin suerte. También, que una vez que fue trasladado a la seccional policial, le ofrecieron para reanimarlo, caramelos y azúcar (Cfr. declaración indagatoria y espontánea obrantes en el sistema de gestión judicial Lex100 y presentación de su defensa de Fs.509/21).

      A partir de este relato, el recurrente ha postulado que, como consecuencia del suceso, no existió acción.

      La valoración de la prueba obrante en el expediente,

      conforme con los lineamientos a los que se ha hecho referencia precedentemente, conducen a...

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