Sentencia de Sala SALA, 30 de Abril de 2014, expediente CPE 002703/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación DEVICOM S.A.; M.H.D. POR INFRACCIÓN LEY 24.769. J.N.P.T. N° 3. CAUSA N° CPE 2703/2011/CA1.

ORDEN N° 25.717. SALA “B”.

Buenos Aires, 30 de abril de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 411/412 vta. de este expediente por el señor fiscal de la instancia anterior contra el punto II de la resolución de fs. 405/410 vta. del mismo legajo, por el cual la señora juez a cargo del Juzgado “a quo” dictó el auto de sobreseimiento de H.D.M. con relación al hecho supuesto de evasión del Impuesto a las Salidas No Documentadas a cuyo pago DEVICOM S.A. habría estado obligada por el ejercicio fiscal 2008.

Los memoriales de fs. 423/424 y 427/429 del presente, por los cuales el señor fiscal general de cámara y la defensa de H.D.M.,

respectivamente, informaron por escrito en la oportunidad prevista por el art.

454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, la señora juez de la instancia anterior dictó el auto de sobreseimiento de H.D.M. con relación al hecho consistente en la presunta evasión de pago de la suma de $.117.948,65 a cuyo pago DEVICOM S.A. se habría encontrado obligada en concepto de Impuesto a las Salidas No Documentadas por el ejercicio fiscal 2008, por considerar que a partir de la redacción otorgada al art. 1 de la ley 24.769 por la ley 26.735, aquel hecho no se adecuaría a un tipo penal (art. 336 inciso 3° del C.P.P.N.), y que la nueva redacción resultaría aplicable al caso en función del principio de la retroactividad de ley penal más benigna.

  2. ) Que, por la ley 26.735 (sancionada el 22/12/2011 y publicada en el Boletín Oficial el 28/12/2011) se sustituyó el art. 1 de la ley 24.769,

    elevándose el monto establecido con relación al delito de evasión tributaria simple a la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000).

  3. ) Que, la nueva redacción del art. 1 del Régimen Penal Tributario resultaría aplicable al caso “sub examine” como derivación del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, en virtud de resultar una norma más beneficiosa para los imputados que la prevista por la ley vigente al momento de los hechos (art. 2 del Código Penal; confr. R..

    Nos. 26/12, 101/12 y 254/12, entre otros, de esta Sala “B”).

    En efecto, como fue expresado, por la reforma legal mencionada,

    el monto previsto por el art. 1 de la ley 24.769, como condición objetiva para penalizar la evasión tributaria simple, se elevó de cien mil pesos ($ 100.000) a cuatrocientos mil pesos ($ 400.000).

    En el caso, el importe que se habría omitido ingresar por el Impuesto a las Salidas No Documentadas por el ejercicio fiscal 2008 de DEVICOM S.A. ascendería, en el estado actual de la investigación, a la suma de $ 117.948,65 (confr. el dictamen fiscal de fs. 396/402 del presente).

  4. ) Que, por lo expresado por los considerandos anteriores, toda vez que el importe presuntamente evadido del Impuesto a las Salidas No Documentadas por el ejercicio fiscal 2008, a cuyo pago DEVICOM S.A. se encontraba obligada, no superaría el monto previsto por el art. 1 de la ley 24.769 (texto según la ley 26.735), corresponde confirmar la resolución recurrida.

  5. ) Que, en sentido análogo al establecido precedentemente se pronunció la Corte Suprema de Justicia de la Nación en una situación similar con motivo de las modificaciones introducidas por la ley 26.063 al art. 9 de la Ley Penal Tributaria (Fallos 330:4544).

  6. ) Que, con relación a los motivos de agravio introducidos con sustento en lo manifestado por la Resolución P.G.N. N° 5/12, referidos a que “…El aumento de los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria que dispuso la ley 26.735 respondió al objetivo principal de actualizarlos compensando la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de la ley 24.769…con el fin de mantener una razonable proporción entre las distintas figuras típicas consideradas y la magnitud de la afectación del bien Poder Judicial de la Nación jurídico protegido en relación con el contenido del injusto de los diferentes delitos…” (confr. fs. 411 vta., quinto párrafo; la transcripción es copia textual del original), corresponde establecer que aquel propósito no surge expuesto inequívocamente por el legislador nacional durante el tratamiento parlamentario de la que resultó ser la ley 26.735 y, antes bien, la falta de sanción legislativa del artículo propuesto por el proyecto tratado (mensaje del Poder Ejecutivo Nacional al Congreso Nacional N° 379, art. 17 bis), relativo a la no aplicación beneficiante de las disposiciones de la nueva normativa,

    autoriza a...

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