Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 15 de Junio de 2015, expediente FCB 012000081/2008/CFC001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorSala 3

Sala III Causa Nº FCB 12000081/2008/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “Destefanis, P. y otros s/recurso de casación”

REGISTRO N° 1045/15 la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de de junio de dos mil quince, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y A.M.F., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FCB 12000081/2008/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “Destefanis, P. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.G.W.. Ejerce la defensa de R.A.A., A.P.R., M.G.L. y F.A.L., el doctor Héctor E.

Villegas Ninci; la defensa de P.D., J.A.C., G.G.S., E.M.G. y R.M., la señora Defensora Pública Oficial ad hoc doctora S.M.; y la defensa de M.A.S., el doctor B.S.A..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden:

doctor E.R.R., doctora A.M.F. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 696/701 por el representante del Ministerio Público Fiscal, contra la resolución de fs. 691/695 vta. dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en cuanto resolvió “CONFIRMAR la resolución Nº

    26/2012 dictada con fecha 14.03.12 por el Juez Federal Nº 1 de Córdoba; y en consecuencia, disponer el sobreseimiento de los Fecha de firma: 15/06/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA imputados P.D. (…), J.A.C. (…), R.A.A. (…), A.P.R. (…), G.G.S. (…) E.M.G. (…), M.A.S. (…), F.A.L. (…), M.G.L. (…) y R.M., en orden al delito de obtención fraudulenta de beneficios fiscales agravada (art. 4 y 15 inc. ‘b’ de la ley 24.769), en los términos del art. 336, inc. 4 del C.P.P.N. y sus efectos”.

  2. - El Tribunal de mérito concedió a fs. 706/708 el remedio impetrado, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 724.

  3. - El recurrente encuadró su planteo en las previsiones del artículo 456 inciso 2º del Código Procesal Penal de la Nación, por entender que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba “ha incurrido en error al valorar la prueba, con lo cual se ha producido un defecto de fundamentación de la sentencia que acarrea su nulidad por violación del art. 123 del C.P.P.N.”.

    Sostuvo que “resulta absurdo sostener que las sucesivas tramitaciones irregulares que realizaron los imputados para concretar la inscripción de una empresa insolvente, primero como S.R.L. y operadora en la compra venta de granos y legumbres secas; y luego, como acopiadora de granos previo a instar la cesión de cuotas sociales de la firma a favor de dos personas también insolventes, ‘se trate de maniobras independientes’”.

    Entendió que “[d]e las constancias obrantes en autos, surge que existe en la modalidad comisiva del hecho acusatorio una marcada división de roles tendientes al ‘armado’

    de una empresa cuyo esquema financiero le impedía toda posibilidad de actuación en el mercado de granos, con el único objetivo de regularizar operaciones de compraventa de ese producto no declaradas por otros contribuyentes y apoderarse indebidamente de los beneficios consistentes en 1) evitar el pago de tributos que el contribuyente oculto debería haber ingresado en el fisco por operaciones de compra venta de granos efectuadas de manera marginal y 2) concretar ventas de cereal con los Fecha de firma: 15/06/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Sala III Causa Nº FCB 12000081/2008/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “Destefanis, P. y otros s/recurso de casación”

    beneficios económicos obtenidos por el régimen fiscal de operadores de granos (Res. 1394/02, Régimen de beneficios fiscales por reducción de alícuota en la retención de IVA)”.

    Destacó en tal sentido que “[e]stas circunstancias se encuentran acreditadas por la declaración en el sistema SI.CO.RE de tres compras inexistentes de cereal por parte de Hocsman Cereales SRL a la sociedad agrícola Don Alejo SRL, llamativamente los días subsiguientes de haber ‘blanqueado’ en AFIP la cesión de cuotas de la empresa a favor de G. y Sivilotti”.

    Asimismo, consideró que “[r]esulta prematura la decisión adoptada por el Tribunal, toda vez que la instrucción aún se encuentra incompleta. Resulta fundamental receptar declaración testimonial al personal de AFIP que llevó adelante la investigación de ‘Hocsman Cereales SRL’, recabar medidas relacionadas con la autenticidad o falsedad de la documentación presentada por los imputados en los diversos trámites de inscripción de la firma (…) siendo que podrían resultar irregulares; efectuar tareas tendientes a determinar si los imputados G. y S. efectivamente firmaron el contrato de cesión de cuotas y si son sujetos insolventes”.

    Por último, se agravió por la decisión del Juez de primera instancia de desbloquear las cuentas bancarias de los imputados y empresas vinculadas, por cuanto consideró que “resulta sumamente inconveniente y apresurada la decisión, toda vez que el sobreseimiento no se encuentra firme y dicha medida resulta imprescindible (…) para asegurar el decomiso de aquellos bienes o dinero que pudieran estar vinculados con el delito”.

    Concluyó que “las probanzas colectadas (…) no solo conducen a interpretar que deberá ser revocada la resolución cuestionada, sino que existen elementos suficientes para dictar el procesamiento de los imputados en los hechos investigados”.

    Formuló reserva del caso federal.

  4. - a) Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, Fecha de firma: 15/06/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA se presentó a fs. 728/730 el señor F. General doctor R.G.W., en cuya oportunidad solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto por su colega de la anterior instancia, por entender que “[l]a resolución resulta prematura, atento que se cuenta con elementos que permitirían arribar al procesamiento de los imputados y además, faltan producir pruebas que pueden resultar ‘conducentes al descubrimiento de la verdad’ (…) ya que se dictó el sobreseimiento de los imputados acorde el Art. 336 inc. 4 del C.P.P.N., es decir, la resolución establece que el hecho investigado no se cometió por los sujetos, pero estimo que es necesario -mínimamente- valorar debidamente los elementos probatorios incluidos al expediente, sin perjuicio de las medidas que puedan ser solicitadas por el Ministerio Público Fiscal”.

    1. Se presentó a su vez a fs. 731/737 vta. la defensa de R.A.A., A.P.R., M.G.L. y F.A.L., solicitando el rechazo del recurso interpuesto.

      Conceptuó esta parte que “[a]l procurar atacar los sólidos decisorios de Primera y Segunda Instancia, el Ministerio Público parece haberse olvidado de los términos de su propia acusación (…) guardando silencio sobre el hecho incontrovertible de que fue el propio Ministerio Público el que solicitó se produjera la abundante prueba agregada en autos luego de excesivas medidas ordenadas a su pedido, sin que en esos copiosos elementos haya podido encontrar ni una (1) sola prueba que sustente sus infundadas acusaciones. También sorprende que, ante lo absolutamente infructuoso de las medidas que el propio Ministerio Público solicitara para sustentar su acusación, no haya ofrecido nuevas medidas de prueba”.

      Sostuvo en otro orden que “ya el Sr. Juez de Instrucción advirtió, a partir de la prueba reunida en autos, que R.A. y A.P.R. cumplieron correctamente los trámites de constitución de Hocsman Cereales SRL y su inscripción en AFIP y en el RFOG, no surgiendo de la prueba ninguna irregularidad al respecto. Por su parte, tanto el Sr. Juez de Fecha de firma: 15/06/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Sala III Causa Nº FCB 12000081/2008/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “Destefanis, P. y otros s/recurso de casación”

      Instrucción como la Cámara a quo señalan que de la prueba obtenida surge que F.L. no es nada más que el propietario del inmueble (…) en el que, como simple favor a su nuera, se constituyó el domicilio de la sociedad, en tanto que M.G.L. se limitó a prestar el asentimiento -exigido por la ley- cuando su esposa transfirió las cuotas sociales que le pertenecían” y que “[n]o hay NADA, en la abundante prueba recabada a pedido del Ministerio Público, que refute ni mínimamente esos hechos incontrovertibles”.

      Destacó asimismo que “se halla totalmente acreditado en autos que R.A.A. y A.P.R. constituyeron Hocsman Cereales SRL ante la perspectiva (luego frustrada) de llegar a realizar las actividades de ‘Compraventa y Consignación de Cereales’ y ‘Productor’ -tal como la inscribieron ante AFIP-, en tanto que los nuevos propietarios de la sociedad (…) modificaron el rubro de actividad por el de ‘acopiador con planta’ (…) sin que mis defendidos lo supieran o les incumbiese.

      Por ello es que (…) resulta...

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