Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 14 de Abril de 2020, expediente FMZ 000294/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 294/2018/CA1

M., 14 de abril de 2020.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 294/2018/CA1, caratulados: “DEMARCO,

D.D.F., M.E.S. SOBRE TENENCIA

POR CONSUMO PERSONAL”, venidos del Juzgado Federal de Primera Instancia de

San Rafael, a esta S. “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 139/143

por la Sra. Defensora Pública Oficial, en defensa de los imputados Damián Daniel

Demarco y M.E.S.F., contra la resolución de fs. 133/138;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la presente causa se inició en fecha 20 de enero de 2018, a las

    16:30 horas aproximadamente, en oportunidad en que personal policial se encontraba

    efectuando control en la Ruta Nacional Nº 40, Kilómetro 2998. A. arribo del vehículo de

    transporte de pasajeros de la empresa “Cata Internacional”, proveniente de San Rafael,

    M., con destino final la ciudad de Malargüe, se procedió al control de los

    pasajeros, y al momento de hacerlo respecto a quienes fueran identificados como

    D.D.D. y M.E.S.F., se les

    secuestró dos bolsas de nylon transparentes conteniendo un total de 197 semillas de

    cannabis sativa (marihuana) en su poder y un envoltorio con 37,64 gramos de cannabis

    sativa (marihuana) de una de las valijas con las que viajaban.

  2. ) Que, en fecha 18 de octubre del 2019, el Sr. J. “aquo” dispuso el

    PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de D.D.D. y María Elena

    Soledad Forni, por considerarlos “prima facie” penalmente responsables de la infracción

    al art. 14 primera parte de la Ley 23737 (tenencia simple de estupefacientes).

  3. ) Que, contra dicho interlocutorio, la Sra. Defensora Pública

    Coadyuvante –Dra. M.L.A. interpuso recurso de apelación en defensa de los

    encartados, el que se encuentra debidamente motivado (art. 438 CPPN).

    Sustentó el remedio recursivo en el convencimiento que, la escasa

    cantidad de sustancia estupefaciente incautada sumado al bajo poder germinativo de las

    semillas, son indicativos que éstas no tenían otro destino más que el consumo personal de

    los imputados. Puso de resalto que la droga estaba destinada a ser consumida entre dos

    personas, siendo aplicable este criterio a las semillas incautadas.

    Concluyó que con los elementos reunidos hasta el momento; es decir, las

    circunstancias en que fue incautada la droga –sin transcendencia a terceros; la pericia

    técnica de los celulares secuestrados; pericia química de la sustancia incautada; las

    manifestaciones concluyentes de sus asistidos y la ausencia de pericia psicológica de

    estos, no permiten atribuirles responsabilidad a los imputados respecto del delito que se

    les atribuye.

    Por tanto, propició el cambio de calificación de la conducta enrostrada a

    sus pupilos, por la constitutiva del delito de tenencia de estupefaciente para consumo

    Fecha de firma: 14/04/2020

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.I.P.C., J. de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #31160592#258186094#20200414144855954

    personal (art. 14, segundo párrafo de la Ley 23.737) y, como consecuencia, se dicte el

    sobreseimiento de estos, por aplicación del art. 336, inc. 3° del C.P.P.N..

    Por último, cuestionó el monto del embargo dispuesto sobre los bienes de

    sus defendidos ($10.000), toda vez que considera que no se ha dado ningún motivo para

    justificarlo, circunstancia que contraviene el art. 123 del ordenamiento instrumental.

  4. ) Que, elevado el expediente a ésta A.zada, conforme lo dispuesto por

    Acordada Nº 9715 de este Tribunal, de fecha 4 de octubre de 2018, se convocó audiencia

    para que las partes informen por escrito, salvo que hagan uso de la facultad que le

    acuerda el artículo 454 del C.P.P.N..

    El día y hora fijados concurrieron a informar por escrito, a fs. 150 y vta.

    el Dr. J.O.M. –Defensor Público Oficial en representación de ambos

    imputados, quien remitió a las manifestaciones formuladas en el escrito recursivo.

    A fs. 151/152 el Dr. D.V.–. General ante esta A.zada

    presentó el informe requerido, oportunidad en la que propició que se confirme la

    resolución impugnada por los argumentos que expuso, a los que remitimos.

  5. ) Que, analizadas las constancias de la causa, como así también los

    argumentos expuestos...

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