Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 14 de Abril de 2020, expediente FMZ 000294/2018/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 294/2018/CA1
M., 14 de abril de 2020.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 294/2018/CA1, caratulados: “DEMARCO,
D.D.F., M.E.S. SOBRE TENENCIA
POR CONSUMO PERSONAL”, venidos del Juzgado Federal de Primera Instancia de
San Rafael, a esta S. “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 139/143
por la Sra. Defensora Pública Oficial, en defensa de los imputados Damián Daniel
Demarco y M.E.S.F., contra la resolución de fs. 133/138;
Y CONSIDERANDO:
-
) Que, la presente causa se inició en fecha 20 de enero de 2018, a las
16:30 horas aproximadamente, en oportunidad en que personal policial se encontraba
efectuando control en la Ruta Nacional Nº 40, Kilómetro 2998. A. arribo del vehículo de
transporte de pasajeros de la empresa “Cata Internacional”, proveniente de San Rafael,
M., con destino final la ciudad de Malargüe, se procedió al control de los
pasajeros, y al momento de hacerlo respecto a quienes fueran identificados como
D.D.D. y M.E.S.F., se les
secuestró dos bolsas de nylon transparentes conteniendo un total de 197 semillas de
cannabis sativa (marihuana) en su poder y un envoltorio con 37,64 gramos de cannabis
sativa (marihuana) de una de las valijas con las que viajaban.
-
) Que, en fecha 18 de octubre del 2019, el Sr. J. “aquo” dispuso el
PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de D.D.D. y María Elena
Soledad Forni, por considerarlos “prima facie” penalmente responsables de la infracción
al art. 14 primera parte de la Ley 23737 (tenencia simple de estupefacientes).
-
) Que, contra dicho interlocutorio, la Sra. Defensora Pública
Coadyuvante –Dra. M.L.A. interpuso recurso de apelación en defensa de los
encartados, el que se encuentra debidamente motivado (art. 438 CPPN).
Sustentó el remedio recursivo en el convencimiento que, la escasa
cantidad de sustancia estupefaciente incautada sumado al bajo poder germinativo de las
semillas, son indicativos que éstas no tenían otro destino más que el consumo personal de
los imputados. Puso de resalto que la droga estaba destinada a ser consumida entre dos
personas, siendo aplicable este criterio a las semillas incautadas.
Concluyó que con los elementos reunidos hasta el momento; es decir, las
circunstancias en que fue incautada la droga –sin transcendencia a terceros; la pericia
técnica de los celulares secuestrados; pericia química de la sustancia incautada; las
manifestaciones concluyentes de sus asistidos y la ausencia de pericia psicológica de
estos, no permiten atribuirles responsabilidad a los imputados respecto del delito que se
les atribuye.
Por tanto, propició el cambio de calificación de la conducta enrostrada a
sus pupilos, por la constitutiva del delito de tenencia de estupefaciente para consumo
Fecha de firma: 14/04/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: J.I.P.C., J. de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #31160592#258186094#20200414144855954
personal (art. 14, segundo párrafo de la Ley 23.737) y, como consecuencia, se dicte el
sobreseimiento de estos, por aplicación del art. 336, inc. 3° del C.P.P.N..
Por último, cuestionó el monto del embargo dispuesto sobre los bienes de
sus defendidos ($10.000), toda vez que considera que no se ha dado ningún motivo para
justificarlo, circunstancia que contraviene el art. 123 del ordenamiento instrumental.
-
) Que, elevado el expediente a ésta A.zada, conforme lo dispuesto por
Acordada Nº 9715 de este Tribunal, de fecha 4 de octubre de 2018, se convocó audiencia
para que las partes informen por escrito, salvo que hagan uso de la facultad que le
acuerda el artículo 454 del C.P.P.N..
El día y hora fijados concurrieron a informar por escrito, a fs. 150 y vta.
el Dr. J.O.M. –Defensor Público Oficial en representación de ambos
imputados, quien remitió a las manifestaciones formuladas en el escrito recursivo.
A fs. 151/152 el Dr. D.V.–. General ante esta A.zada
presentó el informe requerido, oportunidad en la que propició que se confirme la
resolución impugnada por los argumentos que expuso, a los que remitimos.
-
) Que, analizadas las constancias de la causa, como así también los
argumentos expuestos...
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