Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 24 de Julio de 2017, expediente FCB 012000444/2012/CA003

Número de expedienteFCB 012000444/2012/CA003
Fecha24 Julio 2017
Número de registro181319720

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «numeroExpediente»/«anioExpediente»

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doba, 24 de julio de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos: “DELLISANTI, Spiro Antonio –

SOTOMAYOR, P.N. –M., M.V. –B., P.A. –M., A.I. s/Infracción Art.139 bis primer párrafo – según Texto Original del C.P. Ley 11.179-

Falsificación documentos públicos – Falsedad ideológica”

(Expte.N°FCB 12000444/2012/CA3), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado S.A.D., en contra de la resolución dictada con fecha 9 de mayo de 2016, por el señor Juez Federal N°1 de Córdoba y en cuanto decide: “RESUELVO: 1°)ORDENAR el PROCESAMIENTO de S.A.D., ya filiado en autos, por considerarlo prima facie supuesto autor responsable del delito calificado en infracción al art. 292 párr 2 y 3, en carácter de coautora, art. 45 del CP y art. 310 del CPPN.

Manteniendo el beneficio de excarcelación oportunamente concedido.- 2°)TRABAR EMBARGO sobre los bienes de S.D. hasta cubrir la suma de Pesos cincuenta mil ($50.000), o en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto (art. 518 C.P.P.N.).3°)ORDENAR EL PROCESAMIENTO de P.N.S.… .4°)TRABAR EMBARGO sobre los bienes de P.N.S.… .PROTOCOLICESE Y HAGASE SABER.”.

Y CONSIDERANDO:

1.- La resolución dictada por el Juez Federal N°1 de Córdoba y cuya parte dispositiva ha sido transcripta, fue motivo de apelación por la defensa técnica del encartado S.D. (fs.1273/vta.).

2.- Según el escrito recursivo, los abogados defensores señalaron como motivo de agravio, que la valoración probatoria efectuada por el Magistrado resulta arbitraria. Ello, sostuvieron, en razón de que los elementos de cargo reseñados no son suficientes para sostener la existencia del hecho, la participación culpable de su asistido y la tipicidad de la conducta enrostrada.

En concreto, indicaron que la afirmación del J. en orden a que obra probabilidad de que el hecho imputado existió y que su representado es coautor deriva del error de Fecha de firma: 24/07/2017 considerar que el imputado por haber atendido un parto Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #8384268#181319720#20170724135126228 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «numeroExpediente»/«anioExpediente»

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tuviera pleno dominio de los hechos, en lo subjetivo y objetivo, en lo que respecta al certificado de nacimiento falso a nombre de P.N.S.; a la supresión de la identidad de la menor NN, a la inscripción de la menor NN como F.S., a la partida de nacimiento falsa y al trámite iniciado para la obtención del DNI de la menor

.

3.- Concedido el recurso de apelación (fs.1274), los autos fueron elevados a este Tribunal de Alzada, y en cumplimiento del trámite procesal correspondiente (art.454 del C.P.P.N. y Acuerdo N°276/2008), la defensa técnica informó mediante escrito agregado a fs.1287/1290vta..

4.- En dicha oportunidad, los abogados defensores iniciaron su informe señalando que si bien el Magistrado tanto en la intimación a su representado como en el auto de procesamiento describe el hecho como “uso de documento falso”, al momento de calificar la conducta encuadra la misma en “falsificación agravada de instrumento público”, en los términos del art.292, párrafos 2° y 3° del C.P.., constituyendo ello, según agregaron, una violación al derecho de defensa y al principio de congruencia, con directa afectación a la garantía del art.18 de la C.N..

Continuaron su informe respecto a la valoración probatoria, indicando que la afirmación del J. en cuanto a que D., por el hecho de haber atendido un parto, tuvo “pleno dominio de los hechos, en lo subjetivo y objetivo, en lo que respecta al certificado de nacimiento falso a nombre de P.N.S., a la supresión de la identidad de la menor N.N., a la inscripción de la menor NN como F.S., a la partida de nacimiento falsa y al trámite iniciado para la obtención del DNI de la menor”, resulta absolutamente arbitraria.

En tal sentido, continuaron señalando, del análisis del certificado de nacimiento, la niña no está inscripta como hija de su representado, S.D., sino a nombre de S., quien, según la investigación, conforme adujeron, no caben duda que quien “convino” e “inscribió” a la recién nacida, fue la coimputada S. y no su asistido.

El error del Juez, prosiguieron manifestando, radica en tenerlo a D. por coautor de la falsificación y uso del certificado falso, por haber intervenido como médico Fecha de firma: 24/07/2017 en el parto y ser el marido de Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA...

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