Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 16 de Marzo de 2018, expediente CCC 066864/2014/CFC001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 66864/2014/CFC1 “D., M.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 161/18 Buenos Aires, 16 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Que contra la decisión de la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal de esta ciudad que confirmó el sobreseimiento de M.Á.D. dictado por el magistrado de primera instancia, la querella interpuso recurso de casación, que fue concedido y mantenido en esta instancia.

Y CONSIDERANDO:

Que la vía deducida no puede prosperar toda vez que aunque la impugnante alega la arbitrariedad de la resolución y la violación de normas que estima aplicables al caso, limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con los fundamentos contenidos en la decisión que ataca, sin lograr desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó la Cámara a quo, cuyos argumentos no logra rebatir.

La resolución criticada se encuentra razonablemente sustentada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415); decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto judicial válido (Fallos:

293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888).

Es de señalar además que se halla debidamente garantizado el principio de doble instancia por cuanto han recaído pronunciamientos concordantes del juez instructor y de la cámara respectiva, sin haberse sustentado una cuestión federal que hubiera impuesto la intervención de esta Cámara.

Fecha de firma: 16/03/2018 Alta en sistema: 19/03/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #24335466#200950232#20180319143406702 En consecuencia, por todo lo expuesto debe declararse mal concedido el recurso de casación interpuesto, con...

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