Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 7 de Diciembre de 2018, expediente FRE 010475/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Esta causa Nº FRE 10475/2015/CA1, caratulada: “DAVIDOFF, JORGE

MANUEL; MEDINA, R. F. Y OTROS sobre FALSEDAD

IDEOLÓGICA”, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad, del que RESULTA:

  1. Que vienen los presentes autos a conocimiento de esta Alzada en virtud de los

    recursos de apelación interpuestos a fs. 403/405; 406/407 y 425/426 por los Dres. Ricardo

    José Urturi, G. –Defensor Público Oficial y C., en

    representación de D., J. y L.

    respectivamente contra el resolutorio de fecha 3 de julio del corriente año por el que, en lo

    que interesa, se dictó auto de procesamiento sin prisión preventiva respecto de los

    nombrados en orden al delito previsto por el art. 293 del C.P (FALSEDAD

    IDEOLÓGICA).

  2. Para así decidir la Juzgadora aludió a la denuncia interpuesta por Gustavo

    Daniel Portillo, quien el 6 de octubre del año 2015 concurrió al Registro de la Propiedad

    Automotor N°3 de esta ciudad a fin de dejar sin efecto las autorizaciones de cédula azul

    para conducir su vehículo, marca “Chevrolet Onix” dominio NYM 443, otorgadas

    oportunamente a su padre (A. y a la cónyuge de éste (Nélida Reina

    Martearena). Allí le fue informado que dicho trámite no podría realizarse dado que el legajo

    del rodado se encontraba radicado en la provincia de Formosa ya que se había

    confeccionado un formulario 08 para la venta o transferencia del nombrado automotor.

    Asimismo el denunciante expresó que en el año 2014 recibió una carta documento

    por parte de la Dra. M. quien manifestó ser apoderada de su padre en

    la que lo intimaba a la firma del mencionado formulario. Ello motivó su contestación, días

    más tarde, rechazando tal pedimento, por ser el propietario dominial del automóvil,

    manifestando que jamás realizó autorización alguna ni firmó algún formulario de ese tenor.

    En esa línea argumental la Jueza refiere a las constancias de autos y a las

    declaraciones indagatorias de los imputados: J. M. D., profesional que

    certificó las firmas impuestas en el formulario 08 número 35070347 y David Nicanor

    Flores, alías “J.”, quien trabaja para el Registro del Automotor Nº 2 de esta ciudad de

    Resistencia, y mediante el pedido de asesoramiento para la transferencia del vehículo en

    cuestión por L. (cuñada del denunciante), efectuó dicha gestión. Al mencionar

    F. que el legajo se encontraba radicado en el Registro del Automotor Nº 3 y los papeles

    estaban incompletos, señaló que recomendó al Dr. R. para que efectúe la

    gestoría concluyendo este rellenando en el formulario los datos faltantes. Al ser indagado,

    Fecha de firma: 07/12/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #27863889#223502374#20181207102617775 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    M. manifestó que su trabajo se limitaba al rellenado de formularios a partir de la

    documentación que presentan los solicitantes, sin que pudiera constatar su autenticidad.

    Asimismo aludió la Instructora que A. Portillo expresó en su declaración

    indagatoria que tenía en su poder todos los papeles del vehículo, ya que él iba a comprarlo,

    pero por encontrarse en horario laboral lo hizo su hijo, G., poniendo a su

    nombre el rodado con la promesa de hacer la transferencia. Afirmó que el prenombrado se

    negaba a firmar el formulario 08, y por ello es que concurrió a su domicilio “Jhonny”

    Flores quien efectúo la gestoría y firma de papeles para otorgarle el automotor

    posteriormente. Por su parte N., cónyuge de A., afirmó los

    dichos de su esposo expresando que nunca firmó el formulario de transferencia del

    automotor y que los honorarios de F. fueron pagados por ella.

    Respecto de L., reseña que manifestó que recibió el pedido del

    padre de su esposo (A.) para que lo ayude en la...

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