Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 5 de Febrero de 2015, expediente FMZ 081014636/2013/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 81014636/2013/CFC1 REGISTRO N° 12/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de FEBRERO de dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como presidente y los doctores G.M.H. y E.R.R. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 189/194 vta. de la presente causa Nº FMZ 81014636/2013/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “DASSO, J.J. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, en la causa N.. FMZ 83018054/2013 de su registro, con fecha 24 de octubre de 2013, resolvió confirmar la resolución del juez de grado en cuanto dispuso el sobreseimiento de Juan José

    Dasso por la presunta comisión del ilícito contemplado en el artículo 1º de la ley 24.769 y su modificatoria introducida en el art. 1º de la ley 26.735 (fs.

    184/187).

  2. Que contra esa decisión interpuso recurso de casación a fs. 189/194 vta. la señora F. General S., doctora P.S., el que fue concedido a fs. 196/196 vta. y mantenido en esta instancia por el señor F. General ante esta Cámara, doctor R.G.W., a fs. 204.

  3. Que el recurrente sustentó su impugnación en ambos motivos previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

    Sostuvo que no correspondía aplicar al presente caso el principio de ley penal más benigna de manera automática o mecánica pues la elevación del tope monetario no importó un cambio de valoración de la acción punible por parte del legislador.

    Fecha de firma: 05/02/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Fundó su postura al respecto en la resolución PGN Nro. 05/12.

    Señaló que la metamorfosis normativa no implica un cambio en la estimación valorativa que hace el legislador del acontecimiento criminal, sino antes bien, se trata de un mero reajuste cambiario a los fines de resguardar el valor patrimonial de la moneda depreciada.

    Sostuvo que la nueva ley establece pautas que si bien pueden resultar más benévolas para el imputado bajo determinadas circunstancias, podrían convertirse en más prejudiciales a posteriori. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema en apoyo de su postura.

    Por otro lado, tachó de arbitraria la resolución recurrida por contener una fundamentación deficiente cuyo silogismo judicial no se presentó

    acertado en función de las premisas utilizadas, incumpliendo la manda prevista en el art. 123 del C.P.P.N. que impone la necesidad de motivar suficientemente las resoluciones.

    Solicitó a esta Cámara que se resuelva la nulidad de la resolución en crisis y se devuelvan los autos para la consecución de la investigación seguida contra el imputado por la presunta infracción al art.

    1. de la ley 24.769, y formuló reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista en los arts.

    465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., el señor F. General ante esta Cámara, doctor R.G.W., solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, con sustento en la Instrucción de la Procuración General –Res PGN 5/12-

    cuya copia acompañó (cfr. 207/211).

  5. Superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (fs. 218), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    Fecha de firma: 05/02/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 81014636/2013/CFC1 doctores G.M.H., J.C.G. y E.R.R..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. El recurso es formalmente admisible en tanto se dirige contra una sentencia de las enumeradas en el art. 457 del C.P.P.N., y ha sido interpuesto por quien se encuentra legitimado para hacerlo (art. 458 del C.P.P.N.), invocando fundadamente las disposiciones que consideró erróneamente aplicadas (art. 463).

  7. En la decisión recurrida, el tribunal de a quo ha considerado aplicable retroactivamente la ley 26.735, modificatoria de la ley 24.769, en cuanto elevó los montos previstos para configurar el delito de evasión a cuatrocientos mil pesos ($400.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual para la evasión simple –art. 1º de la ley-.

    En base a ello, consideró que correspondía confirmar el sobreseimiento dispuesto en la instancia anterior respecto de J.J.D. por la presunta infracción al art 1 de la ley 24.769...

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