Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 28 de Diciembre de 2017, expediente FSM 078253/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 78253/2016/CA1 (12.496), C.: “IMPUTADO:

DAHEPA S.R.L. Y OTRO s/APROPIACION INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEG. SOCIAL DENUNCIANTE:

CHIARITO, G.”, del Juzgado Federal N° 1 de M., Secretaria Nº 4.

Registro de Cámara: 11.285 S.M., 28 de diciembre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la asistencia letrada de P.A.A., contra el auto que dispuso su procesamiento, en orden al delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social, previsto por el art. 9° de la ley 24.769, respecto a los periodos 1/2013 y 6/2013 a 11/2014.

  2. Se inician las presentes actuaciones a raíz de la denuncia efectuada por el Ente recaudador, en los términos del Art. 9° de la Ley 24.769, contra los responsables de la Contribuyente “DAHEPA S.A.” en relación a la omisión de aportes de sus dependientes a la seguridad social por parte de la mencionada, respecto de los periodos ut supra mencionados, por un monto total de $ 585.345,34.

  3. Al momento de apelar, la asistencia letrada de A. destacó la carencia de elementos de prueba para dictar el procesamiento de su pupilo no habiéndose acreditado su responsabilidad por el hecho enrostrado.

    Asimismo, se remitió al descargo formulado por el encartado, en tanto hizo referencia a la crisis económica en la Fecha de firma: 28/12/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA #29295435#196764410#20171228115800356 que se vio inmersa la empresa, lo cual la llevó a la quiebra, privilegiando de ésta manera el pago de sueldos de sus empleados (Fs. 129/130).

    Ya en esta instancia, la recurrente sostuvo que su pupilo en ningún momento dispuso del dinero para pagar los aportes objeto del reclamo, en virtud de que solamente tuvo en su poder el importe neto para pagar a los empleados, razón por la cual no se lo puede acusar de retener lo que no tenía (Fs.

    140/141).

  4. Cabe recordar, que el contribuyente al ser denunciado dentro del ámbito penal, pasa a ser tratado no como sujeto pasivo de una obligación tributaria, sino como sujeto activo de una hipótesis delictual. De ahí, la importancia de que la investigación recaiga sobre la deuda dolosa que representa la verdad material y que debe ser determinada de forma autónoma con respeto a las normas procesales pertinentes que...

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