Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Noviembre de 2018, expediente CPE 001007/2013/CFC001
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Cámara Federal de Casación Penal -Sala I-
CPE 1007/2013/CFC1 “Vidal, J.O. s/recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 7 de noviembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación que obra a fs. 798/803, deducido por el F. General G.P.B., en el marco de la causa Nº CPE 1007/2013/CFC1, caratulada “Vidal, J.O. s/recurso de casación”; Y CONSIDERANDO:
-
Que el 22 de mayo de 2018 la Sala “A” de la Cámara Nacional en lo Penal Económico resolvió confirmar el auto dictado por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 11, mediante el cual se sobreseyó a J.O.V. en orden a la presunta apropiación indebida de los aportes previsionales destinados al Régimen de la Seguridad Social, correspondiente a los períodos enero/2010 a septiembre/2011 de D. S.A. por cuanto los hechos mencionados no encuadran en una figura legal (cfr. fs. 763/765 y 780/782).
-
Que contra el mencionado pronunciamiento, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el auto que luce a fs. 806 y mantenido en esta instancia a fs. 812/813vta.
-
Que, en primer término, corresponde señalar que para resolver de esa manera, el tribunal de mérito, por mayoría, sostuvo que “[…] la nueva redacción otorgada al Régimen Penal Tributario resulta aplicable al caso sub examine como derivación del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, toda vez que se trata de una norma más beneficiosa para el imputado que la vigente al momento de los hechos que se le atribuyen […] Que, en efecto, esa modificación legal implica, necesariamente, la Fecha de firma: 07/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #11610176#221124278#20181107150141115 desincriminación de aquellos comportamientos que, no obstante ser fraudulentos, no alcancen la nueva condición objetiva de punibilidad establecida […]” y “Que los importes que habría omitido depositar J.O.V. estarían por debajo del monto establecido por el Régimen Penal Tributario actual como condición objetiva de punibilidad del delito de apropiación indebida de aportes al sistema de la seguridad social […]”.
-
Que, ahora bien, llegado el momento de resolver, es menester recordar que, en relación al juicio de admisibilidad que prevé el art. 444 del código de rito, no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba